Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0014
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SEVILLA LA NUEVA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobado en sesión de fecha 26 de marzo de 2009, el acuerdo plenario definitivo de la “Ordenanza municipal reguladora de publicidad exterior de Sevilla la Nueva”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN SEVILLA LA NUEVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce en su artículo 4, que dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a los municipios, entre otras, la potestad reglamentaria. Por otra parte, el artículo 84 del mencionado texto legal, establece que las corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas. Esta ordenanza complementa el capítulo 7 de las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio y no solo tiene por objeto regular de forma ordenada las instalaciones y/o actuaciones publicitarias en dominio público o visible desde la vía pública, sino que también la compatibilización de esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la localidad de Sevilla la Nueva. Además de lo anterior, la ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a que deberá sujetarse la publicidad en sus aspectos sustantivo y procedimental. Queda sometida a las normas de la presente ordenanza así como, con carácter supletorio, a la legislación estatal y de la Comunidad de Madrid, toda actividad publicitaria que utilice como vehículo transmisor del mensaje los medios materiales de diversa índole, susceptibles de atraer la atención de cuantas personas se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen por vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transportes y, en general, permanezcan o discurran en lugares o ámbitos de utilización común. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Conceptos de elemento o instalación publicitaria, estructura y cartelera.—1. Se define como instalación publicitaria cualquier medio material capaz de incorporar mensaje. 2. De forma genérica se conforma de estructura y cartelera. La estructura es el entramado que garantiza la estabilidad del elemento publicitario. La cartelera es la superficie donde se inserta el rótulo o mensaje publicitario. Art. 2. Aspecto tributario.—Todos los actos de instalación de elementos de publicidad exterior están sujetos a previa licencia municipal y al pago de las exacciones fiscales que estarán fijadas en la ordenanza fiscal, con la excepción de las situadas en dominio público municipal sometidas al régimen de la concesión, que estarán sujetas a lo dispuesto en sus correspondientes pliegos. Art. 3. Uso de la publicidad.—La publicidad en la vía pública se considerará según los casos, uso común especial o uso privativo de aquella, según se determina en la legislación vigente de régimen local. TÍTULO II Normas técnicas. Requisitos y limitaciones particulares de las instalaciones publicitarias Art. 4. Altura de la instalación publicitaria.—La altura de la instalación se medirá desde la rasante de la acera, cuando vuele sobre la vía pública o sobre el terreno donde se encuentre instalado el elemento, siendo definida en función de su tipología y el lugar de ubicación. Art. 5. Vallas publicitarias.—1. Se considerará valla publicitaria exterior aquella instalación de implantación estática compuesta de un cerco de forma preferentemente rectangular y susceptible de contener en su interior elementos planos que hagan posible la exhibición de mensajes de contenido fijo o variable. De conformidad con las normas subsidiarias vigentes en el Municipio, las dimensiones máximas no superarán los 3,5 metros de altura y 8,5 metros de longitud, incluidos marcos, y fondo máximo de 0,3 metros, que podrá ampliarse hasta 0,5 metros cuando el procedimiento de iluminación sea interno o se trate de carteles con movimiento. En caso contrario, los elementos de iluminación estarán colocados en el borde superior del marco y no deberán sobresalir más de 0,5 metros del plano de la cartelera. 2. El beneficiario de licencia para la instalación de soportes (vallas publicitarias) en un emplazamiento, estará obligado a cumplir con los requisitos que se le marquen por parte de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en cuanto a diseño y adecuación del entorno donde se ubique dicho emplazamiento. 3. Se considera valla tipo “monoposte” a aquella instalación de implantación estática compuesta por un báculo que sirve de sustentación de un paramento preferiblemente rectangular y susceptible de contener en su interior elementos planos o corpóreos que hagan posible la exhibición de mensajes de contenido fijo o variable. Las dimensiones máximas no superarán los 10 metros de altura total desde la rasante del suelo (7 metros de báculo + 3 metros del cartel). El tamaño del cartel sustentado por dicho báculo no será superior a los 8,5 metros de longitud y los 3,5 metros de altura. Art. 6. Vallas publicitarias en dominio público.—Solo se permitirá la instalación de vallas publicitarias en dominio público mediante régimen de concesión como consecuencia de concurso convocado por el Ayuntamiento y regulado por los pliegos de condiciones que se establezcan al efecto. Art. 7. Carteles.—Se considerarán carteles los anuncios litografiados o impresos por cualquier procedimiento sobre papel, cartulina o cartón y otra materia de escasa consistencia y corta duración. Art. 8. Banderolas y pancartas.—1. Son elementos publicitarios de carácter efímero, realizados sobre telas, lonas, plásticos o paneles. 2. Las pancartas podrán autorizarse excepcionalmente por la Alcaldía en aquellos lugares de la vía pública que se señalen durante períodos de elecciones, en fiestas populares y en acontecimientos de interés ciudadano. En estos casos serán de aplicación las siguientes normas: a) En la solicitud de la licencia se deberá expresar forma, dimensiones, materiales y contenido de la pancarta, el emplazamiento pretendido, la altura mínima sobre la calzada en que deba situarse y acompañar informe de técnico competente, visado por su colegio profesional, que justifique la estabilidad al viento de la sujeción y demás elementos de la pancarta. b) Las pancartas habrán de colocarse de forma que no perturben la libre circulación de viandantes o vehículos, ni pueda ocasionar daños a las personas, a la vía pública o a los árboles o instalaciones existentes en la misma. En todo caso, la parte inferior de la pancarta no podrá situarse a menos de 5 metros de altura sobre la calzada. c) Las pancartas deberán retirarse por los propios titulares de la licencia dentro de los diez días siguientes a la terminación de la campaña electoral o de las fiestas populares, en su caso. De no hacerlo, se retirarán por las brigadas municipales a costa de los titulares de la licencia. Art. 9. Rótulos.—Se consideran rótulos los anuncios, fijos o móviles, por medio de pintura, azulejos, cristal, hierro, hojalata litografiada, tela o cualquier otra materia que asegure su larga duración. Asimismo, tendrá la consideración de rótulos: a) Los carteles que se hallan protegidos de cualquier forma que asegure su conservación; entendiéndose que cumplen esta condición los que se fijen en lugares a propósito, con la debida protección, para su exposición durante quince días o período superior y los que hayan sido contratados o permanecieren expuestos por los mismos plazos y con similar protección. b) Los anuncios luminosos, iluminados y los proyectados en pantalla o por rayo láser, fijos o móviles. TÍTULO III Régimen jurídico de las autorizaciones Art. 10. Procedimiento para la obtención de licencia.—Será potestad del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, a través de sus Servicios Técnicos, la denegación o concesión de las correspondientes licencias, dependiendo de los viales y en función de la intensidad de tráfico peatonal y/o rodado que se produzca en los mismos. No precisarán de dicha licencia: a) Las placas indicativas de dependencias públicas, centros de enseñanza, clínicas, dispensarios, farmacias o instituciones benéficas o actividades profesionales colocadas sobre las puertas de acceso o junto a ellas. b) Las placas indicativas de actividades profesionales colocadas sobre las puertas de acceso o junto a ellas, con una superficie máxima de 0,10 metros cuadrados. c) Los anuncios colocados en las puertas, vitrinas o escaparates de establecimientos comerciales, limitados a indicar horarios en que se hallan abiertos al público, precios de los artículos ofrecidos, los motivos de su cierre temporal, de traslado, liquidaciones o rebajas y otros similares. d) Los que se limiten a indicar la situación de venta o alquiler de un inmueble y razón, colocados en el mismo, con una superficie máxima de 0,5 metros cuadrados. Art. 11. Titularidad.—1. Podrán ser titulares de la licencia: a) Las personas físicas o jurídicas que realicen directamente las actividades comerciales, industriales o de servicio a que se refiere los elementos publicitarios. b) Aquellas personas físicas o jurídicas que, de forma habitual y profesional, se dediquen a la actividad publicitaria y se encuentren incluidas en la matrícula correspondiente del impuesto sobre actividades económicas o impuesto que lo sustituya, e inscrita en los Registros Públicos que procedieran. 2. La titularidad de la licencia comporta: a) La imputación de las responsabilidades de todo orden que se deriven de las instalaciones y de los mensajes publicitarios correspondientes. b) La obligación del pago de los impuestos, precios públicos y cualesquiera otras cargas fiscales que graven las instalaciones o actos de publicidad. c) El deber de conservar y mantener el material publicitario y su sustentación por parte del titular de la misma, en perfectas condiciones de ornato y seguridad. d) En la ejecución y montaje de las instalaciones se adoptarán cuantas medidas de precaución fueren necesarias al objeto de evitar riesgos a personas y cosas. 3. Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. No podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o disminuir en alguna forma las responsabilidades civiles o penales, que deben ser asumidas íntegramente por los titulares de las licencias o propietarios de las instalaciones, incluso en lo que respecta a cualquier defecto técnico de la instalación o a efectos del mensaje publicitario. Art. 12. Solicitud y documentación.—Para la tramitación del expediente de solicitud de licencia a que se refiere esta ordenanza y sin perjuicio de las autorizaciones que procedan por otras Administraciones públicas competentes, será preceptivo la presentación en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva de la siguiente documentación: a) Instancia debidamente cumplimentada. b) Carta de pago de haber satisfecho el ingreso de la tasa o precio público liquidado de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente. c) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente que, necesariamente, contendrá: 1. Memoria justificativa en la que se acredite la adecuación del elemento a instalar a la ordenanza, no incurriendo en ninguna de las prohibiciones señaladas en las Normas Subsidiarias vigentes en el Municipio. 2. Memoria descriptiva del o de los elementos a instalar especificando dimensiones, sistema de montaje y lugar exacto donde se pretenda instalar el elemento publicitario, con justificación técnica de los elementos estructurales sustentantes necesarios para su estabilidad y seguridad, hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción del viento. 3. Planos de situación (escala mínima 1:1.000), emplazamiento en el solar, edificio, etcétera (escala mínima 1:100), secciones y alzados tanto del elemento como de las fachadas, cierres o elementos verticales sobre los que se instale, en los que se refleje exactamente las proyecciones, tanto sobre el suelo como sobre los paramentos verticales, de la totalidad del elemento publicitario y su estructura sustentante (escala mínima 1:100). 4. Mediciones y presupuesto. 5. Fotografías a color, tamaño mínimo 13 ´ 18 centímetros, del emplazamiento sobre el que se realice la instalación, tomadas desde la vía pública de forma que permitan la perfecta identificación del mismo. 6. Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa vigente, en caso de que se trate de un elemento luminoso o con mecanismos que precisen instalación eléctrica d) Autorización de la propiedad. e) Acreditación para las personas físicas o jurídicas que, de forma habitual y profesional, se dediquen a la actividad publicitaria de estar inscritos en el Registro Público que procediera. Art. 13. Vigencia, eficacia y caducidad de las licencias.—1. Vigencia de las licencias: Las autorizaciones para instalaciones publicitarias o el ejercicio de actividades de dicha naturaleza tendrán la vigencia que se establezca en la resolución que las otorgue. Finalizado el plazo de vigencia, su titular o persona física o jurídica que se subrogue en los derechos de este, deberá proceder al desmontaje y retirada de la instalación en el plazo máximo de quince días. En los módulos de fijación de vallas publicitarias deberá constar el nombre o razón social de la empresa propietaria y fijarse, además, en la parte inferior del panel una placa de 50 centímetros de largo por 15 centímetros de alto; en el caso de los monopostes será de 1,50 metros de largo por 0,50 metros de alto; siempre realizados en acero con fondo blanco o en un color que pueda permitir la inscripción de las letras y números. Se recomienda orla y letras negras, en las que deberá constar: — Empresa. — Número resolución Alcaldía. — Fecha (autorización). En rótulos publicitarios de más de 1 metro cuadrado de superficie, deberá hacerse constar en sitio visible la fecha y número de resolución de Alcaldía por la que se ha autorizado. La falta de alguno de estos requisitos se reputará, a todos los efectos, que la instalación publicitaria carece de autorización, precediéndose, en consecuencia, a su retirada. Si está instalada en terrenos de titularidad pública, sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio de las sanciones que fueran procedentes una vez conocida la empresa o responsable de la instalación. 2. Eficacia de las licencias: La eficacia de la licencia queda condicionada a la efectividad del pago de cuantos impuestos, tasas o precios públicos puedan devengarse como consecuencia de las instalaciones publicitarias. 3. Revocación de las licencias: Las autorizaciones para instalaciones publicitarias podrán ser revocadas y suspendidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. TÍTULO IV Régimen sancionador Art. 14. Concepto de infracción.—Son infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de esta ordenanza y las contenidas en la Ley del Suelo y demás normas urbanísticas. Art. 15. Actuaciones previas.—1. En el supuesto de que la instalación antirreglamentaria de carteleras, carteles, rótulos y demás modalidades publicitarias supongan ocupación de vía pública en planta o vuelo, la autoridad municipal podrá proceder a su retirada, una vez acreditada tal invasión, sin que haya derecho a reclamar por los posibles daños que pudiera sufrir la instalación publicitaria y sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. 2. En cualquier caso que exista peligro inminente para el ciudadano, bienes o tránsito rodado, la manifestación publicitaria podrá ser retirada de oficio por el Ayuntamiento, sin requerimiento previo al titular del anuncio y sin perjuicio de que continúe la tramitación del expediente sancionador correspondiente. 3. Por excepción, cuando como consecuencia del desarrollo de actividades de carácter itinerante o esporádico y, en general, de vigencia temporal reducida, se realicen campañas publicitarias con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, se establece el siguiente procedimiento: a) Requerimiento al infractor para que en el plazo de veinticuatro horas proceda a la retirada de banderolas, pancartas o cualquier otro medio por el que se lleve a cabo este tipo de campaña. b) De no ser retirados tales elementos en el plazo concedido lo realizará el Ayuntamiento inmediatamente a costa del infractor, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente con audiencia del interesado hasta su normal resolución e imposición de la multa si así procediere. Art. 16. Vigilancia.—Los agentes de la Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales, serán los encargados de velar por el exacto cumplimiento de las normas, debiendo proceder, en su caso, a la tramitación de las correspondientes denuncias a los infractores, además de prestar la colaboración oportuna a los servicios municipales. Art. 17. Sanciones.—Las sanciones que se impongan consistirán en una multa en la cuantía autorizada por las leyes, sin perjuicio de la adopción de las medidas que sean procedentes a fin de restablecer la legalidad infringida y sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios a que, en su caso, hubiere lugar. Art. 18. Responsables.—Serán responsables solidarios: a) En primer lugar la empresa publicitaria o, en su caso, la persona física o jurídica que hubiese dispuesto la colocación del anuncio sin la previa licencia o concesión, o con infracción de las condiciones impuestas en las mismas o de los preceptos de la presente ordenanza. b) El titular o beneficiario del mensaje. c) El propietario del lugar en que se hay efectuado la instalación, cuando lo hubiera autorizado. El titular de la licencia y el propietario del suelo o edificación podrán retirar los anuncios que se fijen sin su consentimiento y sin perjuicio de que pueda denunciar los hechos al Ayuntamiento a los efectos legales pertinentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Los elementos publicitarios que se encuentren instalados y no cuenten con licencia a la entrada en vigor de la presente ordenanza tendrán el plazo de seis meses para adaptarse a los preceptos de la misma. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Sevilla la Nueva, a 3 de abril de 2009.—El alcalde, Mario de Utrilla Palombi. (03/12.285/09) |

