Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0032
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
La Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996 las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Economía Social y Trabajo Autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo. La Economía Social y el Trabajo Autónomo constituye en la Comunidad de Madrid un sector económico en expansión, generador de nuevas iniciativas empresariales y con un fuerte potencial de creación de empleo estable y de calidad. El apoyo al asociacionismo empresarial en el sector de la economía social y el autoempleo constituye una fórmula necesaria por su contribución a la consolidación de estos sectores, de creciente significación para la economía de nuestra región. El Decreto 32/2005, de 3 de marzo, aprueba la estructura orgánica básica del organismo autónomo Servicio Regional de Empleo (SRE), asignándole las competencias relativas al fomento de la economía social y trabajo autónomo. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, establece las bases que regulan la concesión de ayudas y subvenciones públicas para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, y de trabajadores autónomos y habilita en su artículo 1.2 la regulación de la periodicidad de las convocatorias. Mediante la presente Orden se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2009. En su virtud y haciendo uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente, DISPONGO Artículo 1 Objeto, vigencia y financiación 1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas y subvenciones públicas dirigidas al desarrollo y fomento del asociacionismo de entidades de economía social y de trabajadores autónomos para conseguir una mayor solidez en la estructura de las asociaciones en el futuro. La Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer establece las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones objeto de esta convocatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 2005). 2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 960, Partida 49100, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 y se eleva a 480.000 euros. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten. Artículo 2 Presentación y plazo de solicitudes Los beneficiarios, según el artículo 3 de la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, podrán obtener los modelos oficiales de solicitud en el Servicio Regional de Empleo; y una vez debidamente cumplimentados, junto con la documentación que figura en el artículo 7 de la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer deberán presentarse en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los registros de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito convenio a tal efecto (ventanilla única), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 3 Gastos subvencionables Serán subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido realizados en el ejercicio económico inmediatamente anterior a esta convocatoria, del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las ayudas y subvenciones contempladas en esta Orden, y en las cuantías que establece el artículo 5 de la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se concederán sometidas al régimen de “minimis”, debiéndose hacer constar expresamente en la resolución concesoria que la misma se hace al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “minimis”, publicado el 28 de diciembre de 2006 en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. Y, en consecuencia, la ayuda total con carácter de “minimis”, concedida a una empresa no podrá exceder en un período de tres ejercicios fiscales de 200.000 euros. El Reglamento de “minimis” excluye expresamente (artículo 1.1.g) “la ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera”, para el resto de actuaciones en empresas del transporte por carretera (artículo 2.2. del Reglamento) posibilita la concesión de ayudas en concepto de “minimis” hasta un limite de 100.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Artículo 4 Criterios de valoración 1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, que coinciden con los establecidos en el artículo 8 de la Orden 3520/2005. a) Implantación territorial y representatividad que ostente: 30 puntos (máximo). b) Actividades realizadas y servicios que presten a sus asociados: 15 puntos (máximo). c) Actuaciones específicas enfocadas al emprendimiento: 15 puntos (máximo). d) Puestos de trabajo de carácter fijo con que cuente la entidad: 8 puntos (máximo). Aquellas entidades que acrediten que más del 50 por 100 de estos puestos corresponden a mujeres obtendrán 2 puntos adicionales. En todo caso habrán de consignarse porcentajes en función del género. e) Antigüedad de la entidad: 10 puntos (máximo). f) Actuaciones y colaboraciones con el Servicio Regional de Empleo: 10 puntos (máximo). g) Pertenencia a entidades de ámbito superior: 10 puntos (máximo). 2. Las entidades solicitantes habrán de obtener necesariamente al menos 30 puntos del total resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior con independencia de la distribución de los mismos, teniendo este requisito carácter excluyente. Artículo 5 Procedimiento de concesión 1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 2. El órgano instructor será la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores. 3. El personal competente del Área o Servicio que gestione la Orden analizará y evaluará las solicitudes de conformidad con los criterios y requisitos establecidos en la Orden reguladora y emitirá un informe técnico. 4. El Jefe de Servicio, Unidad o Área, a la vista del informe técnico, suscribirá la propuesta de valoración para la Comisión de Valoración. 5. La Comisión de Valoración estará compuesta por: — Presidente: Director del Área de Formación Continua y Emprendedores. — Vocales: Dos funcionarios o técnicos del área de gestión de las subvenciones, uno de los cuales actuará como secretario. 6. La Comisión de Valoración, teniendo en consideración la propuesta de valoración, no vinculante, emitirá su valoración en forma de Acuerdo que quedará reflejada en el acta correspondiente. 7. A la vista de este Acuerdo la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores elevará a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, la Propuesta de Resolución. 8. La Dirección General del Servicio Regional de Empleo dictará la correspondiente Resolución. 9. El plazo de resolución será de seis meses desde el momento de la convocatoria. 10. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 11. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa. 12. Las notificaciones se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Artículo 6 Justificación y abono de la subvención Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma, mediante la presentación de una memoria de la actividad realizada, que incluirá un apartado referido a los ingresos y los gastos, acompañada de la documentación justificativa de los gastos, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, en que se ha incurrido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008. Estos gastos se corresponderán con los efectivamente pagados por los beneficiarios, y deberán ser justificados mediante facturas pagadas u otros documentos de valor probatorio equivalente. La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la Resolución de concesión y sin que pueda efectuarse con posterioridad al 31 de octubre de 2009. Artículo 7 Recursos contra la convocatoria Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del mismo, o directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Cesión de datos El acto de solicitud conlleva el consentimiento, por parte del interesado, de cesión de datos tributarios y de Seguridad Social a la Comunidad de Madrid para los efectos previstos en esta convocatoria, y así comprobar que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estos datos serán cedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Tratamiento de los datos de carácter personal Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero ”Subvenciones del Servicio Regional de Empleo”, cuya finalidad es “La gestión de la información referente a las subvenciones del Servicio Regional de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, estando prevista su cesión a los órganos de gestión y control que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las órdenes, de conformidad con la normativa de aplicación. El órgano responsables del fichero es el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y la dirección donde el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, número 21, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Normativa general En lo no regulado en la presente Orden, se entenderá de aplicación las bases reguladoras que se establecen en la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 4 de octubre de 2005), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, (como el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial la Ley 2/1995, en cuanto no resulten incompatibles con las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación normativa Se faculta a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para resolver las dudas concretas que pudieran surgir en relación con la presente convocatoria DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 13 de noviembre de 2008. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/35.409/08) |

