Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2026

Sección 1.4.107.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260822-14

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL

14
CONVENIO de 22 de julio de 2026, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe, sobre la gestión, de manera transitoria, del inmueble de 45 viviendas de integración social sito en la avenida de las Ciudades de Getafe.

En Madrid, a 22 de julio de 2026.

REUNIDOS

D. Eusebio González Castilla, Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 200/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la misma, en virtud de delegación de competencia efectuada mediante Resolución de 30 de mayo de 2024 del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.

D.a Sara Hernández Barroso, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Getafe, elegida por el Pleno de la Corporación en fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, tienen atribución suficiente para otorgar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. A la Agencia de Vivienda Social, le corresponde, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2.a), c) y g) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2015), por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, la gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad y cualesquiera otros le correspondan, así como la formalización con entes públicos, de los convenios que se consideren oportunos para el cumplimiento de sus fines.

Y, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento puede ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística y promoción y gestión de viviendas.

II. Con fecha 25 de noviembre de 2013 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto de la Vivienda de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe para la cesión de uso del edificio de cuarenta y cinco viviendas de integración social sito en la Avda. de las ciudades de dicha localidad con destino a personas en situación de emergencia social.

El objeto de dicho convenio era la cesión onerosa de uso por el IVIMA (actual Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) a favor del Ayuntamiento de Getafe y hasta el 18 de abril de 2025, del inmueble compuesto de 45 viviendas calificadas de Integración Social para su destino al colectivo de personas en situación de emergencia social. De acuerdo con lo estipulado en el mismo, el Ayuntamiento de Getafe asume la gestión integral del inmueble, incluyendo la convocatoria, selección y adjudicación de las viviendas de acuerdo con lo establecido en la “Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento de adjudicación de viviendas municipales para emergencia social del Ayuntamiento de Getafe” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre de 2013).

La fecha de finalización de la vigencia del convenio antes referida se estableció expresamente en su Estipulación Quinta sin ser posible su prórroga al corresponder con la fecha de extinción del Derecho de Superficie que constituyó el anterior IVIMA para la construcción del inmueble; de manera que a partir del 18 de abril de 2025, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad ha adquirido la propiedad del edificio.

III. Con fecha 10 de abril de 2025 y posteriormente el 14 de julio 2025 se reunió la Comisión de Seguimiento del convenio, que, ante la finalización de su vigencia y no habiendo sido posible hasta ese momento liquidar las obligaciones derivadas del mismo, encontrándose igualmente pendiente la inspección del edificio por el anterior superficiario, acordó proponer a las partes continuar con las actuaciones previstas en el convenio en aplicación de lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta la formalización de un nuevo Acuerdo que regule una transición ordenada del inmueble a la Agencia de Vivienda Social para destinarlo al uso de viviendas tuteladas para mayores.

IV. De acuerdo con lo anterior, y dado que a fecha actual en el edificio continúan residiendo familias adjudicatarias del consistorio por emergencia social sin haber conseguido durante la vigencia del convenio anterior una solución habitacional definitiva, las partes firmantes estiman conveniente prolongar la colaboración sobre el mismo mediante un nuevo convenio, manteniendo el Ayuntamiento de Getafe su gestión, de manera que los ocupantes no sea vean afectados por la extinción del convenio y el cambio en la propiedad que ha tenido lugar el 18 de abril de 2025.

No obstante lo anterior, habiendo manifestado el Ayuntamiento de Getafe la conveniencia de que las viviendas tuteladas se destinen a personas mayores por estimarlo un equipamiento necesario para los vecinos del municipio y adecuado al uso dotacional de equipamiento público previsto en el artículo 208 el Plan General de Ordenación Urbana, es voluntad común de las partes que el mantenimiento de colaboración en la gestión sea transitorio, en concreto, durante el tiempo imprescindible en orden a que los actuales ocupantes, adjudicatarios de manera temporal por una situación de emergencia social, consigan una solución habitacional definitiva, ya sea por haber podido acceder al mercado privado de vivienda, o porque hayan resultado adjudicatarios de vivienda pública.

A tal fin, en el marco del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, se solicitará a través de la AVS la coordinación y apoyo de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda.

V. La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, dispone que mediante convenio de colaboración con municipios u otras entidades públicas o privadas, se podrá promover la construcción de viviendas o acordar el régimen de uso y destino de las viviendas y los criterios de selección de los adjudicatarios. Asimismo, el artículo 4.2 del citado Decreto dispone que las viviendas propiedad de la Agencia “podrán adjudicarse en ejecución de convenios suscritos con otras Administraciones e instituciones conforme a los requisitos en ellos previstos”.

En virtud de todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan establecer las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio articular la colaboración y cooperación entre las partes firmantes para la gestión, de manera transitoria, del edificio de 45 viviendas calificadas de integración social sito en la Avenida de las Ciudades de Getafe, una vez extinguido el anterior convenio de colaboración que suscribieron el 25 de noviembre de 2013 el IVIMA y el Ayuntamiento de Getafe sobre el mismo inmueble.

Dicha colaboración se mantendrá de manera transitoria con el objetivo que durante dicho período los ocupantes actuales, adjudicatarios del Ayuntamiento de Getafe de forma temporal por razones de emergencia social, abandonen las viviendas como consecuencia de la obtención de una solución habitacional definitiva, ya sea accediendo al mercado privado de vivienda o por haber resultado adjudicatarios de una vivienda pública.

A tal fin, la Agencia de Vivienda Social pone a disposición del convenio las viviendas que se relacionan en el Anexo I que se encuentran actualmente ocupadas de manera ilegal y con procedimientos de recuperación posesoria abiertos, en orden a que a medida que cada uno de los procedimientos vaya concluyendo y queden desalojadas dichas viviendas, se puedan adjudicar a los actuales ocupantes del inmueble de 45 viviendas. En este sentido, se acompaña al convenio un Anexo II con la relación de familias que son, actualmente, legítimas ocupantes de las viviendas objeto de este convenio, en virtud de las adjudicaciones realizadas por el Ayuntamiento de Getafe.

Segunda

Obligaciones de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

1. Mantener la cesión onerosa del inmueble de 45 viviendas tuteladas sito en la Avenida de las Ciudades, incluidos los locales comerciales, a favor del Ayuntamiento de Getafe, hasta que las diferentes viviendas del edificio queden libres de ocupantes o, en todo caso, hasta la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio.

2. Recuperar la posesión de las viviendas del inmueble de manera progresiva, a medida que las mismas sean desalojadas. A tal fin, se suscribirá un Acta de Entrega entre la AVS y el Ayuntamiento respecto de cada vivienda que quede libre de ocupantes, momento a partir del cual la Agencia asumirá su vigilancia. En todo caso, la Agencia asume desde la firma del presente convenio la vigilancia de las viviendas ya desocupadas que se relacionan en el Anexo III de las que hace entrega en este mismo acto.

3. Poner a disposición del convenio las viviendas relacionadas en el Anexo I actualmente ocupadas ilegalmente y con procedimientos de recuperación posesoria abiertos, para que, una vez se produzca dicha recuperación por el Organismo, puedan ser adjudicadas, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en la normativa, a favor de las unidades familiares adjudicatarias de viviendas en el edificio objeto del presente convenio que no hayan optado a una solución habitacional definitiva.

4. Realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil, o se trate de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que ambas partes acuerdan se aplique de forma analógica a los contratos de estas viviendas.

Tercera

Obligaciones Ayuntamiento de Getafe

1. Continuar con la gestión integral del inmueble, suscribiendo las autorizaciones de uso a las familias ocupantes de las viviendas y a los usuarios de los locales del edificio que se encontraban a la finalización del convenio anterior bien hasta que abandonen la vivienda en su caso o hasta la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, manteniendo la aplicación de la Ordenanza municipal a cuyo amparo se adjudicaron las viviendas en aquello que resulte de aplicación derivado del presente convenio.

2. El mantenimiento y conservación del edificio, asumiendo las reparaciones ordinarias y los deterioros imputables a los adjudicatarios, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

3. Asunción de todos los gastos y tributos que deriven del uso del inmueble cedido.

4. Abonar a la Agencia de Vivienda Social un canon de 12.000 euros al año que será revisado de acuerdo con el IPC. Dicho importe será satisfecho a la Agencia de Vivienda Social, durante la vigencia del convenio, dentro del primer trimestre de cada ejercicio mediante transferencia bancaria previa autorización del gasto correspondiente.

5. Vigilancia del edificio a fin de evitar posibles daños en el mismo y ocupaciones ilegales, sin perjuicio de la asunción de dicha labor de vigilancia por parte de la Agencia respecto las viviendas vacías, en los términos previstos en el apartado 2 de la Cláusula anterior.

6. Desalojar a los ocupantes de las tres viviendas que se encuentran en situación ilegal al momento de suscripción del presente convenio, y en su caso, los que se pudieran producir respecto de las viviendas cuya gestión corresponde al Ayuntamiento.

7. Trasladar a dos de las familias ocupantes del edificio a viviendas propiedad del Ayuntamiento de Getafe, previo acondicionamiento y realización de las reparaciones que sean necesarias en las mismas, y cuyo número de habitaciones se determinará en atención a la composición de la unidad familiar.

Estos traslados se llevarán a cabo al amparo de la Ordenanza de Municipal Reguladora de procedimiento de adjudicación de viviendas municipales para emergencia social del Ayuntamiento de Getafe.

Cuarta

Solicitud de colaboración de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se dirigirá a la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda a fin de, en el marco y cumplimiento de la normativa vigente, solicitar su cooperación para el cumplimiento de los fines del presente convenio; en particular, en la información y seguimiento de las solicitudes de adjudicación de una vivienda propiedad de la Agencia de Vivienda Social.

A estos efectos, la Agencia solicitará dicha cooperación a la Dirección General en lo relativo a la adjudicación de las viviendas relacionadas en el Anexo I entre las familias que hayan presentado en tiempo y forma la solicitud, que al momento en que proceda la adjudicación dispongan de expediente de solicitud de vivienda admitido y vigente.

Todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, de conformidad con el cual las viviendas de la AVS pueden adjudicarse en ejecución de convenios suscritos con otras Administraciones conforme a los requisitos en ellos previstos.

Quinta

Gastos y financiación

El presente convenio no genera coste adicional a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Con relación al Ayuntamiento de Getafe se generan los gastos correspondientes a la vigilancia del inmueble, a su mantenimiento ordinario, el canon fijado, así como los gastos y tributos que deriven del uso del inmueble y las reparaciones derivadas de un mal uso por parte de los ocupantes.

Sexta

Comisión de seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, y en especial, la propuesta de adjudicación de viviendas, una vez se encuentren disponibles las incluidas en el Anexo I, en favor de las familias que, siendo legítimas ocupantes de alguna de las 45 viviendas objeto de este convenio, hayan presentado en tiempo y forma solicitud de vivienda por especial necesidad, y que al momento en que proceda la adjudicación dispongan de expediente admitido y vigente.

Estará integrada por seis miembros: tres designados por la Agencia de Vivienda Social, y tres designado por el Ayuntamiento de Getafe. La Presidencia y la Secretaría serán rotatorias cada seis meses, correspondiente en primer lugar a la AVS la Presidencia y al Ayuntamiento de Getafe la Secretaría.

Los miembros podrán solicitar a la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda la asistencia a las sesiones de la Comisión de un representante técnico de dicho órgano que designe para que pueda informar de la situación de la tramitación de los procedimientos de adjudicación.

Se reunirán, al menos una vez cada seis meses, y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite, al objeto principalmente de dar cuenta del estado de los procesos de recuperación posesoria de las viviendas de su propiedad recogidas en el Anexo I.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

Séptima

Vigencia del convenio y prórroga

El presente convenio estará vigente hasta que la totalidad de los ocupantes de las viviendas integrantes del edificio abandonen el inmueble, y en todo caso, hasta un máximo de dos años desde su firma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; sin perjuicio de que las partes puedan acordar la prórroga por dos años más, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto citado.

Octava

Modificación

El presente convenio podrá ser objeto de modificación en cualquier momento durante su vigencia mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Novena

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

— El acuerdo unánime de las partes firmantes, manifestado por escrito.

— La denuncia de cualquiera de las partes, que habrá de hacerse con un mínimo de un mes de antelación.

— La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes o de cualquiera de las cláusulas del convenio. La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distintas de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.

Décima

Protección de datos

Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal vigente. Así, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos, en concreto, la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Getafe.

Las partes deberán encargarse de la obtención del consentimiento de los solicitantes para el tratamiento de sus datos y su cesión a otras entidades pertenecientes o vinculadas a las mismas cuya participación directa o indirecta en la realización de las actuaciones y desarrollo del objeto del convenio resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y finalidad.

En caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Agencia y el Ayuntamiento se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por los responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar el objeto del presente convenio.

Los datos personales serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento que las partes tengan establecidas en sus respectivos Registros de Actividades de Tratamiento.

La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de las partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo pactado en el mismo, aplicándose los principios del Derecho Administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y, en su defecto, los de la legislación de la contratación pública y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.

Dada su naturaleza administrativa, las controversias que pudieran surgir y que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula octava de este convenio, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Duodécima

Publicación del convenio en el portal de transparencia

El presente convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Getafe.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicado.

Madrid, a 22 de julio de 2026.—Por la Agencia de Vivienda Social, el Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, Eusebio González Castilla.—Por el Ayuntamiento de Getafe, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Getafe, Sara Hernández Barroso.







(03/12.425/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

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