Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2026

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260803-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Habiéndose aprobado, mediante resolución número 2026-1542, de fecha 22 de julio de 2026, la revocación de las competencias delegadas y asumidas por D. José Manuel Espinosa Fernández y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se procede a la publicación del presente acuerdo para general conocimiento.

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 2026-1542

La Alcaldía-Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 21.1.a), b), s) y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ostenta la dirección del gobierno y de la administración municipal, así como la facultad de conferir, modificar y revocar las delegaciones efectuadas en los miembros de la Corporación.

Las delegaciones conferidas a los concejales constituyen instrumentos de organización interna del gobierno municipal, sustentados en la necesaria confianza política, la coordinación institucional y la actuación conforme a las directrices fijadas por la Alcaldía para la consecución de los objetivos del programa de gobierno y la adecuada defensa del interés general.

Tras valorar el funcionamiento de las áreas delegadas y el desarrollo de las responsabilidades encomendadas, esta Alcaldía considera necesario proceder a una reorganización del equipo de gobierno, al haberse producido una pérdida de la confianza imprescindible para el ejercicio de las funciones delegadas, motivada por reiteradas discrepancias en la forma de ejercicio de las competencias, incumplimientos de las directrices de coordinación establecidas por la Alcaldía y la existencia de situaciones que han afectado negativamente al normal funcionamiento de los servicios municipales y a la adecuada relación con el personal al servicio del Ayuntamiento.

La presente resolución responde exclusivamente a razones de organización y eficacia en la acción de gobierno y de mejora del funcionamiento de la Administración municipal, sin que tenga naturaleza sancionadora.

En virtud de lo expuesto, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.—Revocar todas las delegaciones de competencias conferidas a D. José Manuel Espinosa Fernández, con efectos desde la firma de la presente resolución.

Segundo.—Dejar sin efecto el régimen de dedicación parcial reconocido al citado concejal, cesando igualmente el derecho a percibir las retribuciones vinculadas a dicha dedicación desde la fecha de efectos de este Decreto.

Tercero.—Las competencias revocadas serán asumidas provisionalmente por la Alcaldía hasta que se acuerde una nueva distribución de delegaciones.

Cuarto.—Notificar la presente resolución al interesado.

Quinto.—Dar traslado a Secretaría General, Intervención, Tesorería y Recursos Humanos para la ejecución de la presente resolución.

Sexto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Séptimo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso de reposición potestativo impide interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Nuevo Baztán, a 23 de julio de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.

(03/12.471/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260803-71