Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 999

Fecha del Boletín 
07-08-2026

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260807-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

91
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1030/2025

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

Dña. Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia de la Sección 9 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el Procedimiento Ordinario 1030/2025, se ha dictado resolución de fecha 10-6-2026 del tenor literal siguiente:

“Constando acreditado el fallecimiento del recurrente D. JOSÉ EMILIO RODRÍGUEZ MENÉNDEZ y, habiéndose facilitado como posible domicilio de D.a MARÍA VANESSA PALOMAR LEGIDO y de BENJAMÍN RODRÍGUEZ PALOMAR el sito en calle Madroño, número 7, El Álamo, Madrid, notifíqueseles la existencia del presente procedimiento, emplazándoles por plazo de diez días para que, si a su derecho conviene, comparezcan en legal forma ante esta Sala, mediante procurador y asistidos de letrado, acreditando su condición de herederos o causahabientes del recurrente fallecido, conforme a los artículos 22 LJCA y 16 LEC.

Desconociendo los restantes herederos, publíquese edicto emplazando a los IGNORADOS HEREDEROS de don JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MENÉNDEZ por el plazo de diez días para que, si a su derecho conviene, comparezcan en legal forma ante esta Sala, mediante procurador y asistidos de letrado, acreditando su condición de herederos o causahabientes del recurrente fallecido”.

Lo que se anuncia para que sirva de notificación y emplazamiento a los IGNORADOS HEREDEROS de D. JOSÉ EMILIO RODRÍGUEZ MENÉNDEZ, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 10 de junio de 2026.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.729/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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