Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
13-04-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260413-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 29 de enero de 2026, de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, la cual se hace pública en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos:

“1.1. Modificación de la letra e) del artículo 27 Contenido de las actas.

Se modifica la letra e) del artículo 27 Contenido de las actas del ROM, con el siguiente tenor literal:

e) Resumen de las intervenciones que, con motivo del debate de los diversos asuntos examinados, hayan tenido lugar a lo largo de la sesión. La existencia de videoacta generada por el sistema de gestión de expedientes, con grabación certificada, y siempre que se haga referencia expresa a la existencia del videoacta, implica la no obligatoriedad de la inclusión sistemática de todas las intervenciones en el acta, sustituyéndolas por la referencia temporal (minutaje del videoacta) donde se efectúa la deliberación política del punto del orden del día. El derecho de los miembros del órgano colegiado a solicitar la inclusión literal de su intervención en el acta, aportando el texto correspondiente, se mantiene, cuando así sea solicitado de forma expresa en la sesión”.

1.2. Modificación del artículo 43 Junta de Portavoces.

Se modifica el artículo 43 del ROM por completo y queda redactado del siguiente modo:

“Art. 43. Junta de portavoces.—El alcalde y los portavoces de los Grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del alcalde. Este la convocará a iniciativa propia o a petición de un Grupo municipal. Los concejales no adscritos no tendrán Portavoz, sin perjuicio de su derecho de información reconocido con carácter general”.

1.3. Modificación del artículo 44 Comisiones informativas.

Se modifica el apartado 2 del artículo 44 Comisiones informativas del ROM con la siguiente redacción:

“2. Dichas Comisiones estarán integradas por el número de miembros que determine la Corporación y su composición se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en ella. Los concejales no adscritos, a fin de no mermar sus derechos de participación política, tendrán derecho a formar parte como miembros en las Comisiones Informativas, con voz y voto; debiéndose adoptar la solución más adecuada para que las Comisiones Informativas mantengan la proporcionalidad de la composición del Pleno, incluso la adopción de la utilización del voto ponderado en los términos legalmente previstos”.

1.4. Modificación del artículo 45 Grupos Políticos.

Se modifica el apartado 4 del artículo 45 Grupos Políticos del ROM con la siguiente redacción:

“4. Los concejales que abandonen los partidos o agrupaciones en cuyas candidaturas resultaron elegidos, pasarán a considerarse como no adscritos, sin que puedan percibir o beneficiarse de los recursos económicos y materiales específicamente puestos a disposición de los grupos políticos de la Corporación”.

Se añaden dos nuevos apartados, 6 y 7, al artículo 45 Grupos Políticos del ROM con la siguiente redacción:

“6. Los concejales que adquieran la condición de no adscritos ejercerán sus funciones representativas en los términos establecidos en la legislación vigente y en el presente Reglamento, sin que dicha condición pueda generar derechos políticos, económicos u organizativos propios de los Grupos Municipales, ni comportar una mejora de la posición política, económica u organizativa que ostentaban cuando pertenecían al Grupo Municipal de procedencia.

7. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas”.

1.5. Modificación del artículo 50.

El artículo 50 del ROM se sustituye por completo y queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 50. Régimen económico de los concejales.

1. Los concejales podrán percibir indemnizaciones por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno y de los órganos colegiados de los que formen parte, en los términos que determine el Pleno de la Corporación.

2. El Pleno podrá establecer retribuciones por el desempeño de cargos municipales con dedicación exclusiva o parcial, de conformidad con la legislación vigente, en los términos que determine el Pleno de la Corporación. Dichas retribuciones estarán necesariamente vinculadas al efectivo ejercicio de las funciones ejecutivas o de responsabilidad municipal y a la integración del concejal en el Grupo municipal.

3. Las retribuciones a que se refiere el apartado anterior únicamente podrán reconocerse a concejales integrados en un Grupo Municipal.

4. En ningún caso podrán reconocerse dedicaciones exclusivas o parciales, ni retribuciones periódicas, a concejales no adscritos, sin perjuicio de las indemnizaciones por asistencia previstas en el apartado primero”.

1.6. Incorporación de un nuevo artículo 50 bis con la siguiente redacción.

Se incorpora un nuevo artículo 50 bis con la siguiente redacción.

“Artículo 50 bis. Régimen económico y organizativo de los concejales no adscritos.

1. Los concejales no adscritos en ningún caso podrán tener reconocida la dedicación exclusiva, ni la dedicación parcial y no podrán ser designados para formar parte de la junta de gobierno local, ni ocupar cargos ejecutivos, delegaciones de áreas o tenencias de alcaldía.

2. Los concejales no adscritos no podrán percibir retribuciones periódicas con cargo al presupuesto municipal. Únicamente tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia efectiva a los órganos colegiados previstos en este Reglamento.

3. Los concejales no adscritos no dispondrán de dotación económica, personal eventual ni de medios materiales propios de los Grupos municipales. Podrán utilizar los medios comunes para el ejercicio de sus funcionas representativas.

4. En ningún caso la condición de concejal no adscrito podrá dar lugar al reconocimiento de derechos económicos o políticos o cargos retribuidos superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia y que no previstos expresamente en este Reglamento”.

En Miraflores de la Sierra, a 31 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/5.112/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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