Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260328-16

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

16
CONVENIO de 11 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación 33% Cultura sin Límites, para mejorar la calidad de vida de pacientes pediátricos con daño neurológico crónico mediante el acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, a través del programa “Yo cuento”.

REUNIDAS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 1.2 del Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D.a Virginia Vidal Raso en nombre y representación de la Asociación 33% Cultura sin Límites, con domicilio social en la calle Marqués de Urquijo, número 47, séptimo C (28008 Madrid) y NIF G-87441853, en calidad de presidenta de la misma, elegida en la Asamblea General Ordinaria de 1 de julio de 2025 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los y las pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.

El ejercicio de estas funciones se enmarca en el II Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2022-2025, que tiene como objetivo prioritario la atención centrada en la persona (eje 1 del plan) y la mejora de la experiencia del paciente mediante la promoción, entre otras, de la programación de actividades lúdicas y de acompañamiento para pacientes y familiares o allegados (objetivo 1.1.4), así como la colaboración con las entidades de acción voluntaria, asociaciones de pacientes y otras organizaciones para el desarrollo de acciones de humanización (objetivos 1.1.4; 4.5.1, 4.5.2 y 4.5.3).

Cuarto

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 se recoge la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

La Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como dispone el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Conforme al artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Sanidad.

Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, recoge los centros adscritos al mismo.

Quinto

La Asociación 33% Cultura sin Límites (en lo sucesivo, la asociación) es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de competencia estatal, Grupo 1, Sección 1, con número 609528, de acción social, que tiene como finalidad mejorar la participación, la visibilidad y el ejercicio pleno de sus derechos de los colectivos en riesgo de exclusión social y de las personas con discapacidad en la vida cultural, y pueden llevar a cabo proyectos de intervención artística y cultural en el ámbito sanitario que ayuden a mejorar la calidad de vida de los pacientes, favorezcan la humanización de los entornos sanitarios, ayuden a mejorar la relación médico/paciente y contribuyan a mejorar el entorno familiar y social del paciente, con especial atención a los menores con enfermedades neurológicas y con discapacidad.

Sexto

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Servicio Madrileño de Salud vienen estableciendo colaboraciones con distintas entidades, para la realización de actividades de acompañamiento de pacientes y familiares con el fin de mejorar su calidad de vida durante el proceso de enfermedad.

Séptimo

Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los y las pacientes y sus familiares o allegados durante el proceso de la enfermedad.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de pacientes pediátricos con enfermedades neurológicas crónicas que originan algún tipo de discapacidad de los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I, y de sus familiares o personas allegadas, mediante el acompañamiento por parte del personal de la asociación, así como regular la actuación de la misma en dichos centros, a través de la implantación del proyecto “Yo cuento”.

En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación —la asistencia sanitaria— de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.

Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en que la asociación proporciona a los y las pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de familiares o personas allegadas, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estas personas.

Segunda

Descripción

El proyecto “Yo cuento” consiste en la realización de un taller de escenificación dirigido a un grupo entre 15 y 20 menores a partir de los 7 años. Los participantes son seleccionados, según criterio médico, por el Servicio de Neurología Pediátrica entre los pacientes pediátricos hospitalizados o en régimen de consultas externas, previo consentimiento de los tutores legales. Durante las sucesivas sesiones, los menores crean y representan su propia obra de teatro, como reflejo de sus inquietudes y motivaciones, consiguiendo cambiar la visión negativa de la enfermedad y así fomentar su autoestima e ilusión a través de la escenificación. Este taller es de carácter anual y se desarrolla durante el curso escolar con el mismo grupo de participantes. Las sesiones se programan con una duración estimada de tres horas y una frecuencia quincenal, teniendo lugar en una sala habilitada dentro del propio hospital.

Los talleres se llevan a cabo con el acompañamiento y orientación de personas —empleadas y voluntarias— de la asociación, entre ellas, profesionales del ámbito teatral/actoral y con los decorados, maquillaje, vestuario, papelería y otros elementos materiales necesarios para el desarrollo de los talleres. En algunas ocasiones, el curso finaliza con una proyección, en el auditorio del centro hospitalario, del material audiovisual registrado durante las sesiones o con una representación en el mismo, en la que participan los y las pacientes menores, actores y actrices profesionales y otras personas que les hayan acompañado durante las sesiones.

El objeto del convenio no comprende otras actuaciones que puedan llevarse a cabo fuera de los centros sanitarios incluidos en el ámbito del mismo.

Tercera

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades que desarrolle la asociación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.

— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la asociación, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares.

— Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio, que servirá de lugar de referencia del personal de la asociación en los mismos.

— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por la asociación como responsable de la actuación de sus miembros y como coordinadora del personal de la asociación en dicho centro.

— Facilitar un espacio en los centros del ámbito del convenio para la realización de actividades dirigidas a los y las pacientes y sus familiares, cuando sea posible y así lo aprecie la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula octava de este convenio.

— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades objeto de este convenio.

— Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la asociación y a la prensa para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo la coordinación y supervisión de la unidad de comunicación del centro de asistencia sanitaria y de conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que pueda disponer el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad.

— Cualquier documentación y material derivado de este convenio y cualquier difusión o información a los medios de comunicación requerirá la previa información y consenso entre las partes y hará referencia al convenio suscrito. Se reconocerá expresamente la previa revisión de los contenidos por parte de la asociación.

3. La asociación se compromete a:

— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.

— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se aplique el convenio.

— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

— Realizar una formación inicial de calidad del personal aportado y una formación continuada durante la actuación.

— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.

— Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.

— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus actividades.

— Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los pacientes, familiares o allegados.

— Aportar el personal y/o materiales que resulten necesarios, según el mejor criterio de la asociación, para la correcta atención a los y las pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.

— Proporcionar la tarjeta identificativa del personal de la asociación que lleve a cabo las actividades en la que conste, al menos, el nombre y apellidos, así como el nombre de la asociación a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.

— Proveer del vestuario identificativo al personal que lleve a cabo las actividades, así como velar por que lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la asociación.

— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación de su personal y que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.

— Facilitar anualmente a la comisión mixta de seguimiento del convenio, la propuesta de actuación de la asociación para el año siguiente.

— Remitir anualmente a la comisión de seguimiento, una memoria en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.

— Comunicar con carácter previo a los servicios de comunicación del centro el acceso de posibles patrocinadores de la asociación o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los y las pacientes. En dichos supuestos se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan por el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

— Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la asociación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.

— Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por el Gabinete de Prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.

Cuarta

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud. La asociación facilitará los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, suponiendo un coste anual estimado de 50.000 euros por hospital (IVA incluido).

Quinta

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a este convenio.

Sexta

Protección del menor

La actividad que afecte a pacientes menores de edad está sujeta a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la asociación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual del personal de la asociación que traten con pacientes menores de edad, y actualizará periódicamente el cumplimiento de estos requisitos, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.

La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la asociación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos personales.

Séptima

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la asociación.

Octava

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación de este, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un/a representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un/a representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— Un/a representante de la asociación: su presidente o persona en quien delegue.

Serán funciones de la citada comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será miembro de la misma.

La comisión se constituirá en los dos meses posteriores a la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo razones motivadas de urgencia, en cuyo caso podrá convocarse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán ser convocadas, además de los miembros de la comisión mixta, las personas técnicas en aquellas cuestiones que se consideren oportunas para alcanzar los objetivos del convenio y que, por tanto, puedan asesorar a los miembros de la comisión en los asuntos a tratar en la correspondiente sesión, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Novena

Personal

El personal de la asociación actúa bajo vinculación jurídica con esta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La asociación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la asociación con su personal.

La actividad del personal aportado por la asociación, empleados y voluntarios, para el desarrollo del convenio será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida por la asociación.

Para el personal voluntario de la asociación que participe en el desarrollo de las actividades será de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

Décima

Vigencia y prórroga del convenio

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución de este convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Duodécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula octava de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.

Madrid, a 11 de marzo de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Asociación 33% Cultura sin Límites, la Presidenta, Virginia Vidal Raso.



























(03/3.996/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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