Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260328-13

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
CONVENIO de colaboración de 27 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación, para mejorar las oportunidades de formación e inserción laboral de las personas con discapacidad.

De una parte: Doña María del Carmen Tejera Gimeno, en representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), en calidad de Viceconsejera de Economía y Empleo, según Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a su nombramiento, y actuando en delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo en virtud de lo establecido en el apartado 1.d) de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, respecto de la firma de convenios, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte: La Fundación ONCE para la Cooperación e lnclusión Social de Personas con Discapacidad, (en adelante, “Fundación ONCE” o “Fundación”, indistintamente), entidad sin ánimo de lucro, de nacionalidad española, con domicilio en la C/ Sebastián Herrera, 15, 28012 Madrid, provista de NIF G-78661923, representada por don José Luis Martínez Donoso, en calidad de Director General de la Fundación, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Madrid, D. Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019, con el número 845 de su protocolo.

La Asociación Inserta Empleo, sin ánimo de lucro, con domicilio en la C/ Fray Luis de León, 11, 28012 Madrid y NIF G85563302, representada por don José Luis Martínez Donoso, actuando en calidad de Vocal, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Madrid, D. Alberto Bravo Olaciregui en fecha 7 de noviembre de 2023, con el número 2.643 de su protocolo.

La Asociación Inserta Innovación, sin ánimo de lucro, con domicilio en la C/ Fray Luis de León 11, 28012 Madrid y NIF G8198836, representada por don José Luis Martínez Donoso, actuando en calidad de Presidente, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Madrid, D. Alberto Bravo Olaciregui en fecha 7 de noviembre de 2023, con el número 2.644 de su protocolo.

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en uso de las competencias que tienen otorgadas y en la representación que ostentan.

DECLARAN

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12 corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por su parte la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo dispone en su artículo 7.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

Según Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo, asumiendo la Dirección General del Servicio Público de Empleo, dentro de la Viceconsejería de Economía y Empleo, las competencias en materia de (i) programas de apoyo al empleo e integración laboral, (ii) orientación e intermediación laboral, y (iii) promoción del empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del citado decreto de estructura.

Que Fundación ONCE, tal y como se recoge en el artículo 7 de sus Estatutos, tiene por objetivos o fines principales:

— La promoción de la plena integración laboral de las personas con discapacidad.

— La promoción de la cualificación profesional, las competencias laborales y las habilidades personales y profesionales, como factores determinantes del nivel de empleabilidad de las personas con discapacidad y, por tanto, en el proceso de integración laboral.

— La promoción de la accesibilidad universal y el diseño para todos.

Asimismo, tal como establece el artículo 8 de sus Estatutos, podrá recabar, para el cumplimiento de sus objetivos, la cooperación, la colaboración y el compromiso de todas las administraciones, instituciones, agentes y entidades, públicas o privadas, implicados en el desarrollo económico y social.

Que la Asociación Inserta Empleo, tal y como se recoge en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fines:

— El impulso de la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para su inclusión social, especialmente a través del acceso, el mantenimiento y la promoción en el empleo.

Que la Asociación Inserta Innovación, tal y como se recoge en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fines:

— El impulso de la inclusión laboral y la promoción del empleo, en especial de las personas con discapacidad y de aquellas otras pertenecientes a otros colectivos en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, para lo cual la Asociación será un centro de puesta en común de reflexiones e iniciativas sobre todas las cuestiones que en esta materia afecten al común de sus asociados. Extendiéndose su objeto a Información, Orientación y Búsqueda de Empleo (I.O.B.E.), Servicio Integrado de Promoción de Empleo (S.I.P.E.), Agencia de Colocación y cualquier otro instrumento o fórmula de intermediación y orientación laboral, así como la realización de actividades formativas en estas materias y actuaciones en materia de accesibilidad universal necesarias para la plena inclusión social y laboral.

— La promoción de la innovación, el conocimiento y la investigación en el desarrollo de actuaciones que fomenten la inclusión social.

— La elaboración de proyectos formativos para su realización por todos o algunos de sus miembros.

— La recopilación y difusión de documentación sobre la edición de cualquier tipo de material que fomente la creación de empleo y la accesibilidad universal y contribuir a la formación de la opinión pública en la materia.

— Al objeto de obtener el máximo nivel de desarrollo y eficacia en sus fines y objetivos, la cooperación con todas aquellas iniciativas que lleven a cabo las distintas organizaciones que trabajan en el campo de la discapacidad y de otros colectivos en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social.

Que la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación, integradas en el Grupo Social Once, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de diversos programas, como el programa “Por Talento Digital”, orientados a la promoción de la plena integración laboral de las personas con discapacidad. Estas entidades trabajan de manera coordinada para combatir la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y de aquellas otras pertenecientes a otros colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión social para su inclusión social, especialmente a través del acceso al empleo, su mantenimiento y promoción dentro del ámbito profesional.

Que las partes acuerdan la conveniencia de establecer procesos de derivación de personas con discapacidad desde la Red de Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid a la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación, con el fin de incrementar entre ambas entidades las actuaciones y servicios especializados a los que puedan acceder las personas con discapacidad, de modo que se incrementen sus posibilidades de inserción en el mercado laboral, favoreciendo asimismo su acercamiento a profesiones digitales y tecnológicas.

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es impulsar conjuntamente actuaciones que mejoren la empleabilidad de personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo a través de actividades de información y orientación profesional realizada por personal de Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación.

Segunda

Obligaciones y compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adquiere los siguientes compromisos:

a) Difundir e informar, a través de la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo que se comprometen a realizar la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación. Esta información va dirigida a las personas demandantes de servicios de empleo pertenecientes a los colectivos especificados en la letra c) de este apartado.

b) Difundir entre el personal tutor de las Oficinas de Empleo, los programas y actividades de empleo y/o formación dirigidos a la mejora de la empleabilidad de personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo que realizan la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación. Estos programas o actividades pueden complementar la atención que reciben en el Servicio Público de Empleo.

c) Derivar a la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación a las personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo, con el fin de que reciban atención por parte de su personal experto en formación, orientación e inserción laboral de personas con discapacidad. Esta derivación se realizará por las personas responsables de su tutorización y seguimiento individualizado asignadas por el Servicio Público de Empleo, siempre que la persona orientada acepte voluntariamente su derivación.

A efectos del presente convenio se considerarán personas con discapacidad a aquéllas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o incapacidad laboral.

d) Impulsar el cumplimiento de los objetivos del programa Por Talento Digital de la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación, dirigido a la formación de personas con discapacidad en competencias digitales y en profesiones tecnológicas que favorezcan su inserción laboral y, en este sentido, apoyar las actuaciones que se desarrollen dentro del mismo en la Comunidad de Madrid.

e) Impulsar la creación de un espacio de encuentro y reflexión conjunta entre la Comunidad de Madrid y la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación, que permita analizar, debatir y proponer mejoras en el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo dirigidas a las personas con discapacidad, así como las propuestas relacionadas con las necesidades formativas de las personas con discapacidad. Este espacio se articulará a través de reuniones periódicas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, pudiendo incluir la participación de expertos, agentes sociales y entidades del tercer sector que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la inserción laboral.

f) Participar en las jornadas, talleres, charlas, ferias de empleo o eventos en general, incluidos aquellos orientados a la mejora de los conocimientos y las competencias digitales y tecnológicas, que se programen conjuntamente, siendo competencia de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a través de su Subdirección General de Fomento del Empleo, la designación del personal técnico y de los recursos técnicos y materiales necesarios que aporte la Comunidad de Madrid, siendo cedidos únicamente para la realización de dicho evento.

g) Garantizar que las dependencias de la Comunidad de Madrid donde se desarrollen las actuaciones enmarcadas dentro del presente convenio sean plenamente accesibles.

2. La Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación adquieren los siguientes compromisos:

a) Atender a las personas derivadas desde la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en los espacios que establezca la Comunidad de Madrid, según un calendario preestablecido y acordado por las partes.

b) Enviar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, por los medios que se establezcan, la información que se deba difundir desde las Oficinas de Empleo.

c) Facilitar en los soportes informáticos o medios que se determinen por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, los datos, documentación e información precisos para un correcto seguimiento de las actuaciones o actividades que la Fundación y las Asociaciones se comprometen a realizar.

d) Informar al tutor o tutora que haya realizado la derivación, de las actuaciones, actividades o programas de mejora de la empleabilidad o de intermediación laboral en las que participe la persona derivada.

e) Participar en las jornadas, talleres, charlas, ferias de empleo o eventos en general que se programen conjuntamente, incluidos aquellos orientados a la mejora de los conocimientos y las competencias digitales y tecnológicas, siendo competencia de la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación la designación del personal técnico y de los recursos técnicos y materiales necesarios que aporten, siendo cedidos únicamente para la realización de dicho evento.

Tercera

Obligaciones y compromisos económicos de las partes

El presente convenio no implica gasto y no se derivan del mismo derechos ni obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.

Cuarta

Publicidad

La Comunidad de Madrid y la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación podrán utilizar la información derivada de las acciones objeto de este convenio para su difusión a través de los medios de comunicación, así como los logos correspondientes, previa autorización de las partes.

La Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación comunicarán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la utilización de dicha información con la antelación suficiente, siendo esta Dirección General la que solicite la autorización a la Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

La Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación podrán utilizar el logo de la Comunidad de Madrid en sus publicaciones y en los actos que realicen en sus instalaciones, previa autorización de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

La Fundación ONCE y las Asociaciones firmantes comunicarán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la utilización del logo con la antelación suficiente, siendo esta Dirección General la que solicite la autorización a la Dirección General de Medios de Comunicación.

El presente convenio, una vez firmado por las partes, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, e inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio.

Sexta

Comisión de seguimiento y coordinación

Con objeto de asegurar la eficacia de la actividad objeto de este convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, realizar el seguimiento y control de la ejecución e interpretación del mismo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación (en adelante Comisión), que estará integrada por seis (6) miembros, tres (3) representantes designados por la Comunidad de Madrid y un (1) representante designado por cada una de las otras partes.

Ejercerá la presidencia de la Comisión, la persona titular de la Subdirección General de Fomento del Empleo, que podrá delegar su representación en la persona que designe.

La Comisión contará con una vicepresidencia que será ocupada por el representante que designen la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación.

Será secretario/a de la Comisión uno de los dos vocales que designe la Comunidad de Madrid.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso cada seis (6) meses. Asimismo, la Comisión podrá ser convocada a petición de la persona que ostente la presidencia o la vicepresidencia.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento y Coordinación se establecerá, previo acuerdo de las partes firmantes, el protocolo de derivación de las personas demandantes de servicios de formación, orientación y/o empleo desde la Red de Oficinas de Empleo a la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación y de la transmisión de información de las actuaciones realizadas desde la Fundación ONCE, la Asociación Inserta Empleo y la Asociación Inserta Innovación al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, con respeto a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Séptima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en sus artículos 4 y 6.

Las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Octava

Modificación del convenio

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. La modificación será objeto de firma por las partes de la correspondiente adenda.

Novena

Causas de extinción

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y Coordinación del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima

Vigencia

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y estará vigente y producirá todos sus efectos durante un (1) año a contar desde el día en que se firme digitalmente por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime, que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar el convenio por un período de hasta cuatro (4) años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, siendo su fecha la correspondiente a la firma de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de febrero de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—Por la Fundación ONCE, el Director General, José Luis Martínez Donoso.—Por A. Inserta Empleo, el Vocal, José Martíne Donoso.—Por A. Inserta Innovación, el Presidente, José Luis Martínez Donoso.



















(03/3.776/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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