Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260324-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cabanillas de la Sierra. Régimen económico. Padrón fiscal

Por decreto de Alcaldía 2026-0033, de fecha 11 de marzo de 2026, se ha aprobado el padrón fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra.

Dicho padrón queda expuesto al público por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su examen por los interesados en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, así como en su sede electrónica ( http://cabanillasdelasierra.sedelectronica.es ).

Contra el acto de aprobación del padrón y las liquidaciones tributarias incorporadas al mismo podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La publicación del presente anuncio surtirá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias incluidas en el padrón, en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el período voluntario de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2026 comprenderá desde el día 1 de abril de 2026 hasta el día 1 de junio de 2026, ambos inclusive.

Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta el día 4 de mayo de 2026.

El pago de los recibos no domiciliados podrá efectuarse por los medios y en los lugares habilitados por el Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra y, en su caso, en las entidades colaboradoras que se indiquen en el documento de pago.

Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho la deuda tributaria, esta será exigida por el procedimiento de apremio, con los recargos, intereses de demora y costas que legalmente procedan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabanillas de la Sierra, a 11 de marzo de 2026.—El alcalde-presidente, Fernando Tárraga Enamorado.

(01/4.057/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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