Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260319-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 13 de marzo de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893242 ).

BDNS: 893242

Primero. Objeto.—La renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes en el municipio de Madrid, y se estructura en un único ámbito denominado “Calderas de gasóleo”.

Segundo. Personas beneficiarias.—Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen en el apartado 5 de la convocatoria. En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público.

En concreto, podrán ser beneficiarias:

a) Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.

b) Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:

— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes;.

— Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).

Cuarto. Procedimiento de concesión.—Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 euros), ampliable en un importe de hasta 900.000 euros.

La cuantía de la ayuda se determinará según lo establecido en el apartado 7 de la convocatoria.

Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse desde el 20 de abril hasta el 13 de noviembre de 2026, ambos incluidos.

Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos mediante la aplicación informática disponible al efecto, https://madrid.es/cambia360

Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.

Séptimo. Justificación y pago.—Los solicitantes deberán remitir la documentación justificativa señalada en el apartado 10 de la convocatoria, con fecha límite de 1 de febrero de 2027.

El pago del importe de las ayudas se hará efectivo conforme al apartado 13 de la convocatoria a partir de la fecha de publicación de resolución de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de la renovación y comprobación por parte de la entidad colaboradora.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.

En caso de acumulación de ayudas públicas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 por 100 de la inversión incentivable, IVA excluido, de manera que estas ayudas deberán movilizar inversiones adicionales de inversores privados de como mínimo el 10 por 100 del total de la inversión para el proyecto de eficiencia energética y reducción de emisiones contaminantes.

Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la Energía (AGREMIA).

Madrid, a 13 de marzo de 2026.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(03/4.136/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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