Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260319-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 4 de marzo de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891643 ).

BDNS: 891643

Primero. Objeto

Ayudas al achatarramiento de autobuses y autocares (categoría M3) destinados al transporte público discrecional o al transporte privado complementario en la ciudad de Madrid que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Segundo. Personas beneficiarias

Personas físicas o jurídicas titulares de autobuses y autocares que dispongan de autorización en vigor a fecha de publicación de la presente convocatoria para el transporte público discrecional de viajeros en autobús o para el transporte privado complementario de viajeros en autobús.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).

Cuarto. Procedimiento de concesión

Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Cuantía

El crédito destinado a esta convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000 euros), ampliable en un importe de hasta cien mil euros (100.000 euros).

La cuantía de la subvención por cada vehículo achatarrado que cumpla con los requisitos de la convocatoria será de doce mil euros (12.000 euros).

Sexto. Presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 18 de mayo de 2026 y finalizará el día 18 de junio de 2026, ambos incluidos.

Séptimo. Justificación y pago

El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado 12 del anexo de la convocatoria.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud del presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.

El importe total de las ayudas de «minimis» que podrá concederse a cada uno de los destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 300.000 euros en cualquier período de los tres años previos, debiéndose declarar esta situación en el boletín de solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Noveno. Entidad colaboradora

La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid” (AECIM).

Madrid, a 4 de marzo de 2026.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/3.669/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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