Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2026

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260313-44

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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El Berrueco. Organización y funcionamiento. Ordenanza

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación para la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios deportivos y uso de instalaciones deportivas municipales, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Primero. Estimar parcialmente la alegación presentada por D.a María del Carmen Martínez Torreblanca (registro 2025-E-RE-746, de 8/12/2025), por los motivos expresados en el Informe de Secretaría de fecha 28 de enero de 2026 que obra en el expediente.

Segundo. Aprobar definitivamente la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios deportivos y uso de instalaciones deportivas municipales, introduciendo la modificación del artículo 6 en los siguientes términos:

«Artículo 6. Reducciones sociales.

1. Reducciones de precio:

a) Discapacidad 33-65 %: 10 %.

b) Discapacidad ³66 %: 15 %.

c) Familia numerosa (título general o especial): 10 %.

d) Personas mayores de 59 años:

— De 60 a 64 años (ambos inclusive): 25 %.

— A partir de 65 años (inclusive): 40 %.

2. Las reducciones sociales no son acumulables; se aplica la mayor.

3. La acreditación se efectuará mediante título oficial. En el supuesto d), mediante documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero o documento equivalente, a efectos de verificación de la edad.

4. Las reducciones previstas en este artículo serán exclusivamente aplicables al uso ciudadano del artículo 7.1.

5. La reducción prevista en la letra d) no será aplicable a las tarifas del Anexo I que constituyan tarifas específicas configuradas por razón de edad (en particular, Tarifa A número 9 “Gimnasia mayores” y Tarifa A número 10 “Escuelas deportivas infantiles”)».

Tercero. Publicar el presente Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica/tablón municipal, entrando en vigor conforme a lo previsto en su disposición final.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía-Presidencia para suscribir y firmar cuantos documentos sean necesarios para la plena eficacia del presente Acuerdo, así como para la ejecución de los trámites de publicación y entrada en vigor.

Quinto. Notificar a las personas interesadas, con indicación de recursos.









Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Berrueco, a 2 de marzo de 2026.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.

(03/3.347/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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