Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260310-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Calendario fiscal

De conformidad con las bases de ejecución del vigente presupuesto de 2025, la concejala-delegada de Hacienda D.a Lorena Naranjo Álvarez, mediante decreto núm. 2026-0138, de fecha 18 de febrero de 2026, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2026, cuya parte dispositiva, se transcribe literalmente:

“Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2026, de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Segundo.—Ordenar su publicación en el tablón de anuncios, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento tal y como dispone el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Asimismo, el calendario fiscal, estará a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta entidad en la siguiente dirección ( https://ayto- moraleja.sedelectronica.es/board ).

Tercero.—Aprobar la exposición pública de los padrones y matrículas.

Los padrones o matrículas correspondientes a los tributos recogidos en el calendario fiscal estarán expuestos al público, en las dependencias municipales, Plaza España, 1, departamento de tesorería, planta baja, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, por un período de un mes, contado desde el inicio del plazo voluntario de pago que se indica en el calendario fiscal para cada padrón o plazo del mismo.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante.

Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, de 27 de abril de 2016, y demás normativa de aplicación.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Concejala delegada de Hacienda, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Cuarto.—Aprobar el anuncio de cobranza.

Anuncio de cobranza

Dentro de los correspondientes períodos expresados en el calendario fiscal, los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas en el horario de caja que tengan establecido en cada una de las siguientes entidades bancarias: Banco de Santander oficina sita en c/ Real núm. 18 CP 28950 Moraleja de Enmedio, cuenta restringida de ingresos ES50 0049 3548 1329 1402 1735, y CaixaBank, oficina sita en Plaza de España núm. 5 CP 28950 Moraleja de Enmedio, cuenta restringida de ingresos ES72 2100 6232 5413 0002 2415, mediante la presentación del documento cobratorio expedido por el Ayuntamiento, que será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento (Departamento de Tesorería, Plaza de España, 1, 28950 Moraleja de Enmedio), dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo.

Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas en las cuentas abiertas en entidades de crédito. Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, dirigirán comunicación al servicio de gestión tributaria/recaudación del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, con una antelación mínima de un mes antes del comienzo del período voluntario de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente. Los cargos de los recibos domiciliados se efectuarán el día en que finalice el período voluntario del tributo respectivo en las cuentas autorizadas por los contribuyentes.

Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, esta Administración notificará el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago.

Pagos fuera de plazo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y por Internet desde la página web municipal, a los efectos de cumplir la función de anuncio de cobranza además de la de dar a conocer las fechas de exposición pública de los mencionados padrones tributarios.

Quinto.—Reservar a esta Concejalía la facultad de modificar el presente calendario cuando motivos de índole técnica debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos indicados en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con la suficiente antelación.

Sexto.—Dar traslado del presente Decreto a la Intervención y Tesorería Municipal.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno, en la próxima sesión ordinaria que se celebre”.

Moraleja de Enmedio, a 26 de febrero de 2026.—La concejala de Hacienda, Lorena Naranjo Álvarez.

(01/3.085/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260310-43