Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260210-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por Decreto de Alcaldía número 2026/157, de 30 de enero de 2026, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, así como la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como el Decreto de Alcaldía de delegación de competencias de fecha 27 de julio; considerando que tal y como indican los informes que constan en el expediente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de enero de 2024 se procede a la adjudicación a favor de UTE Vialine e ITM del contrato marco basado en el acuerdo marco para la prestación del servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico, y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico a residentes en España a través de la central de contratación de la FEMP, por un período inicial de dos años, prorrogables por dos años adicionales, finalizando el período inicial el día 1 de febrero de 2026. Considerando la periodicidad ordinaria de celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, como órgano de contratación competente en este caso, periodicidad que implica la celebración de la siguiente sesión en una fecha posterior a la del vencimiento del contrato en los términos expuestos, y atendiendo por tanto a que el presente acuerdo debe adoptarse en todo caso antes del vencimiento del contrato en vigor, por medio de la presente resuelvo, mediante avocación con efectos inmediatos:

Primero.—Prorrogar el contrato marco basado en el acuerdo marco para la prestación del servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico, y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico a residentes en España a través de la central de contratación de la FEMP, por un período adicional de 12 meses, en concreto, desde el 1 de febrero de 2026 al 1 de febrero de 2027.

Segundo.—Publicar la presente avocación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos oportunos”.

En Paracuellos de Jarama, a 30 de enero de 2026.—El alcalde, Jesús Muñoz Muñoz.

(03/1.473/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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