Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260120-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de fecha 26 de diciembre de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2026 para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

BDNS ID: 881125

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ):

Primero. Beneficiarios

Las organizaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro nacional o autonómico de Asociaciones o Fundaciones con, al menos 2 años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que tengan como fines institucionales la realización de actividades de cooperación para el desarrollo, debiendo disponer de sede abierta o delegación permanente en el Municipio de Madrid dotada de personal permanente, estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 15 de la OBRGS y en el artículo 4 de la presente convocatoria y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria es la financiación de proyectos de cooperación internacional mediante intervenciones de desarrollo local sostenible y de fortalecimiento de la gobernabilidad local, en línea con las directrices en que se fundamenta el trabajo de los actores del sistema español de cooperación plasmadas en el VI Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por los preceptos del RD 188/2025 que tengan carácter básico. Respecto del contenido regulado por el RD 188/2025, cuyo carácter no es básico se aplicará de forma supletoria a los preceptos específicos aplicables a las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo incluidos en la LGS, el RGS y en la OBRGS.

Cuarto. Cuantía

La cuantía máxima total estimada de la convocatoria asciende a 6.000.000 euros (seis millones de euros), y se financiará con cargo a los créditos establecidos en el programa “Cooperación al desarrollo” del presupuesto municipal del año 2026, quedando su concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Ningún proyecto podrá recibir una ayuda inferior a 80.000 euros ni superior a 350.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de las 12.00 horas peninsular española del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el mismo a las 12.00 horas peninsular española del último día de plazo.

Sexto. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Séptimo. Publicación

La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el en “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es .

Octavo. Otros datos

La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es. Para ser admitido en la convocatoria, el documento de formulación deberá estar grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria. El formulario de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https//:sede.madrid.es .

Madrid, a 26 de diciembre de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/508/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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