Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260119-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

PERSONAL

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Chapinería. Personal. Nombramiento funcionario carrera

Convocadas mediante anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” número 149, de fecha 21 de junio de 2025, las pruebas de selección de la siguiente plaza en turno libre, personal funcionario de carrera, administrativo/a, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Ejercicio 2025:

Que, mediante resolución de Alcaldía número 2026-0005 del Ayuntamiento de Chapinería, de fecha 7 de enero de 2026, se ha procedido a:

Primero.—Aprobar la siguiente relación definitiva de aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en el procedimiento llevado a cabo:

Segundo.—Realizar la propuesta de nombramiento a favor de:

Tercero.—Se otorga al aspirante propuesto, un plazo de veinte días hábiles desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la acreditación ante el Ayuntamiento de Chapinería, de los requisitos exigidos en la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en la base decimoprimera de las bases por las que se rige el proceso selectivo, para cubrir mediante oposición libre, una plaza de administrativo, grupo C1, funcionario de carrera, del Ayuntamiento de Chapinería (Madrid), y constitución de bolsa de trabajo, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En Chapinería, a 7 de enero de 2026.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.

(03/151/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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