Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2026

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260119-35

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

35
CONVENIO de 19 de diciembre de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, El Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, el Servicio Madrileño de Salud y Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid en materia de seguridad y salvamento en el Pantano de San Juan.

REUNIDOS

D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33 c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

D.a Aránzazu Povedano Fraguela, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, cargo para el que fue nombrada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

D. Antonio Sin Hernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, en virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la citada Ley 2/2003, de 11 de marzo.

D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, en nombre y representación de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, con CIF: Q 2866001 G en calidad de Secretario de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en adelante Cruz Roja Española, domiciliada en la calle Muguet n.o 7, 28004 de Madrid. Actúa en virtud del poder otorgado por el Notario de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 11 de julio de 2019, con el número 3.178 de orden de protocolo.

Todas las partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

1. El Pantano de San Juan es el único de la Comunidad de Madrid en el que está permitido el baño y las actividades acuáticas a motor, aparte del piragüismo, la vela o la pesca, lo que lo convierte en un rincón único. Dicho enclave goza, por un lado, de reservas estratégicas de agua en lo que respecta al abastecimiento de ésta y, por otro, constituye un ecosistema muy valioso y de singular belleza paisajística con una riqueza natural que actúa como refugio de la biodiversidad, albergando valiosas representaciones de flora y fauna, particularmente de aves acuáticas.

Actualmente cuenta con una playa galardonada con el distintivo Bandera Azul, la denominada Virgen de la Nueva. Tanto esta playa como la llamada El Muro son zonas de baño autorizadas por las autoridades competentes en la materia. En la temporada estival estas zonas cuentan con una gran afluencia de visitantes que hacen uso de las aguas y lugares recreativos aledaños.

2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, las competencias de protección civil, seguridad y emergencias de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.

3. En los términos municipales de los ayuntamientos de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa está ubicado el Pantano de San Juan con las zonas de baño autorizadas, así como los lugares turísticos-recreativos.

Estos municipios son los encargados de velar por la conservación del entorno y sus ecosistemas y fomentar un turismo sostenible.

4. El Servicio Madrileño de Salud es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

El SUMMA 112 está adscrito al Servicio Madrileño de Salud y tiene asignada la misión de la atención sanitaria a urgencia, emergencias, catástrofes y situaciones especiales en los municipios de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1.b) de la Ley 5/2023, de 22 de mayo, de Creación del sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, forma parte de éste.

5. Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que cuenta con una dilatada experiencia tanto en la prevención de accidentes, protección y socorro a la población en zonas de baño en aguas abiertas, como en acciones de sensibilización y prevención de conductas de riesgo para la salud de las personas y del medio ambiente, siendo uno de sus compromisos prioritarios desarrollar acciones para la sostenibilidad y la conservación del entorno.

Además, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, Cruz Roja Española tiene la consideración de entidad auxiliar y colaboradora de la Comunidad de Madrid y podrá contribuir con sus efectivos y medios a las actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de los oportunos convenios.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes, con el propósito de garantizar la seguridad de los usuarios de las zonas de baño del Pantano de San Juan, consideran necesario establecer medidas de seguridad y salvamento, por lo que

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto definir la colaboración entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (en adelante ASEM112), los ayuntamientos de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, el Servicio Madrileño de Salud a través del SUMMA 112 y Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en la regulación y adopción de las medidas necesarias de salvamento y seguridad en el Pantano de San Juan durante la temporada de baño (período comprendido entre el 24 de junio y el 10 de septiembre) para los años 2026 a 2029.

Segunda

Obligaciones de las partes

A. Por parte de la ASEM112:

1. Desde el Cuerpo de Agentes Forestales, llevar a cabo servicios de vigilancia tanto terrestres como en embarcación a motor, vigilando las orillas y el perímetro del pantano, extremando la atención para evitar el uso de fuego y la acampada libre en las orillas del embalse, así como la interposición de denuncias por estacionamiento de vehículos en zonas no autorizadas.

2. Desde el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, planificar las actuaciones o programas definidos en el Plan de Defensa de incendios forestales como son las actuaciones sobre las estructuras forestales (ordenación de los combustibles) y sobre el dispositivo de extinción (mejora del operativo), así como colaborar en actividades de búsqueda de personas.

3. Fomentar la elaboración de procedimientos de actuación que faciliten la coordinación operativa de los distintos servicios involucrados en la seguridad y el salvamento en las zonas de baño autorizadas.

4. Financiar el dispositivo de seguridad y salvamento según se establece en la cláusula Tercera relativa a “Financiación”.

5. Marcar las pautas, diseño y contenidos de las señales y cartelería obligatoria sobre “Normas de Uso y prohibiciones” a colocar en las zonas de baño autorizadas.

B. Por parte del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias:

1. Acotar y señalizar correctamente las zonas de baño para que el acceso al agua se realice en zonas seguras.

2. Señalizar con balizas los canales de entrada/salida de las embarcaciones, así como las zonas de baño vigiladas.

3. Regular las acciones permitidas o prohibidas con el fin de mantener los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene, salubridad y que permitan la conservación del entorno y sus ecosistemas y fomenten un turismo sostenible, que se lleva a cabo a través de la Ordenanza municipal n.o 9 del año 2018, reguladora de las zonas de baño del término municipal de San Martín de Valdeiglesias, aprobada en marzo de 2018.

4. Dictar las normas de navegación y seguridad que deben cumplir las embarcaciones y artefactos que naveguen en las zonas de baño, según se establece en el artículo 6 de la Ordenanza municipal n.o 9 de 2018 anteriormente mencionada.

5. Instalar carteles informativos de acuerdo a las directrices marcadas por la Comunidad de Madrid, que indiquen las “Normas de Uso y Prohibiciones” en lugares visibles de la playa y zonas aledañas de las zonas de baño, para fomentar que los visitantes hagan buen uso de las zonas recreativas y de baño. En relación a la zona de baño del Muro, instalar cartelería con teléfonos de emergencia.

6. Velar porque la señalización y cartelería obligatoria ubicadas en las zonas de baño se mantenga en perfectas condiciones de mantenimiento.

7. Financiar el dispositivo de seguridad y salvamento según se establece en la cláusula Tercera relativa a “Financiación”.

8. Regular el tráfico por carretera en el tramo comprendido entre el embalse y la urbanización Costa de Madrid, de una longitud de 1,1 km, de la M957, para garantizar la permeabilidad en los accesos, así como establecer un control del aforo de la playa de la Virgen de la Nueva.

9. Participar de manera activa en las campañas de sensibilización acordadas con Cruz Roja Española, promoviendo la intervención y colaboración de los ciudadanos de su municipio en las acciones y actividades a desarrollar con los visitantes del Pantano de San Juan, que Cruz Roja Española coordine.

10. Ceder a Cruz Roja Española, de lunes a viernes no festivos, por todo el tiempo de duración del convenio, el uso del espacio físico, de su propiedad, situado en Virgen de la Nueva, así como mantener el mismo en condiciones de uso, para poder llevar a cabo los compromisos derivados de este convenio. En relación a esta instalación, se realizará:

— Revisión y vaciado, si fuese necesario, de la fosa séptica.

— Acometida de los suministros al módulo instalado por Cruz Roja Española (luz, agua y desagüe de aguas grises).

— Revisión e informe técnico de los baños y el edificio del comedor.

— Servicio de limpieza diario de las instalaciones, previo al horario de apertura de las mismas.

— Abono de los costes de suministro (luz y agua) de esta instalación.

11. Instalar contenedores de recogida de residuos que permitan el reciclaje (vidrio, papel y cartón, envase, entre otros) y facilite las campañas de sensibilización de Cruz Roja Española sobre la gestión de residuos.

12. Adaptar el medio para dotarlo de una rampa desde el aparcamiento hasta la lámina de agua que permita el acceso a personas con discapacidad a la Playa Virgen de la Nueva.

C. Por parte del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa:

1. Acotar y señalizar correctamente las zonas de baño para que el acceso al agua se realice en zonas seguras.

2. Señalizar con balizas los canales de entrada/salida de las embarcaciones, así como las zonas de baño vigiladas.

3. Regular las acciones permitidas o prohibidas con el fin de mantener los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene, salubridad y que permitan la conservación del entorno y sus ecosistemas y fomenten un turismo sostenible.

4. Dictar las normas de navegación y seguridad que deben cumplir las embarcaciones y artefactos que naveguen en las zonas de baño.

5. Instalar carteles informativos, de acuerdo a las directrices marcadas por la Comunidad de Madrid, que indiquen las “Normas de Uso y Prohibiciones” en lugares visibles de la playa y zonas aledañas de las zonas de baño, para fomentar que los visitantes hagan buen uso de las zonas recreativas y de baño.

6. Velar porque la señalización y cartelería obligatoria ubicadas en las zonas de baño se mantenga en perfectas condiciones de mantenimiento.

7. Financiar el dispositivo de seguridad y salvamento según se establece en la cláusula Tercera relativa a “Financiación”.

8. Participar de manera activa en las campañas de sensibilización acordadas con Cruz Roja Española promoviendo la intervención y colaboración de los ciudadanos de su municipio en las acciones y actividades a desarrollar con los visitantes del Pantano de San Juan, que Cruz Roja Española coordine.

D. Por parte de Cruz Roja Española en la Comunidad Madrid:

1. Disponer del número de socorristas en medio natural necesarios para cubrir el servicio de seguridad y salvamento durante el período estival que comprende la temporada de baño, durante todos los días que dure la misma, es decir, desde el día 24 de junio hasta 10 de septiembre. Habrá una zona de baño vigilada de manera continuada que coincide con la playa con distintivo bandera azul, concretamente la denominada Virgen de la Nueva. En el resto del Pantano de San Juan se realizarán una vigilancia móvil desde embarcación con especial hincapié en la zona de baño de El Muro, donde se podrá hacer vigilancia fija en los períodos de mayor afluencia de visitantes.

El dispositivo se desarrollará de lunes a viernes (salvo festivos) en horario de 12:00 a 20:00 y se ha dimensionado tomando como referencia la experiencia acumulada desde el año 2018 y, especialmente, en función de los resultados alcanzados en el dispositivo durante estos últimos años. De este modo, estará integrado por ocho personas, dos patrones de embarcación y seis socorristas en medio natural. Además, se contará con una embarcación para la realización de las labores de vigilancia móvil y las correspondientes tareas de socorrismo, disponiendo de una segunda embarcación de sustitución en caso de avería de la embarcación principal, y en este año también se dispondrá de una moto acuática.

Durante los fines de semana y festivos el dispositivo, de características similares, será cubierto por el SUMMA112, usando para ello la misma “sala de atención” dentro del módulo prefabricado que se instale anualmente en el recinto de la Playa Virgen de la Nueva, para la que tendrá específicamente acceso autorizado.

2. Contar con los medios materiales de salvamento y equipamiento necesarios para realizar correctamente este servicio. Participar en la planificación del dispositivo.

3. Promover, coordinar y desarrollar, en colaboración con la ciudadanía de los municipios implicados, acciones encaminadas a la sensibilización en temas de salud y de medioambiente, de las personas que visiten el Pantano de San Juan y sus aledaños, que tengan uno o varios de los siguientes objetivos:

3.1. Favorecer el conocimiento de los problemas ambientales que afectan al entorno del Pantano de San Juan.

3.2. Promover la adquisición de valores y actitudes responsables para la conservación del entorno, encaminadas a preservar la salud de las personas y del medio ambiente.

3.3. Informar y sensibilizar sobre la singularidad del entorno del Pantano de San Juan y de sus elementos ambientales.

3.3.1. Prevención de accidentes relacionados con las actividades de ocio y tiempo libre que se realizan habitualmente en el Pantano de San Juan.

3.3.2. Sensibilizar e informar sobre otras conductas de riesgo para la salud.

3.4. Colaborar en la alerta temprana de incendios o cuestiones que afecten a la seguridad.

4. Instalar anualmente un módulo prefabricado en el recinto de las instalaciones de la Playa Virgen de la Nueva, el cuál necesitará de una acometida de agua limpia y un sistema de evacuación de aguas grises que facilitará el Ayuntamiento de San Martin de Valdeiglesias, que sumado a las edificaciones ya existentes en ese recinto permitan prestar el servicio en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

E. Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

Cubrir, por el SUMMA112, durante los fines de semana y festivos, el dispositivo de seguridad y salvamento arriba citado, usando para ello la misma sala de atención, para las que tenga específicamente acceso autorizado.

A efectos de obligaciones anteriormente descritas, se establece expresamente que únicamente tendrán la consideración de gasto financiable de forma compartida los costes correspondientes al dispositivo de seguridad y salvamento gestionado por Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Cláusula Tercera de este convenio. Todas las actuaciones, prestaciones y obligaciones descritas en la presente cláusula que corresponden a cada una de las partes se entienden asumidas dentro del ámbito de sus propias competencias y sin que de ellas derive obligación económica alguna para el resto de firmantes.

Tercera

Financiación

El coste total por anualidad del dispositivo de seguridad y salvamento establecido por Cruz Roja, que se desplegará cada año en el período comprendido entre el 24 de junio y el 10 de septiembre, asciende a 169.521 euros y será financiado del siguiente modo:

— Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid se hará cargo del 16,05% de los “Gastos de Amortización” y del 100% de “Otros Gastos de Personal”, con un coste que asciende a 3.528 euros/año.

— El importe restante, 165.993 euros/año será financiado del siguiente modo:

• La ASEM112 se hará cargo del 75% del coste, que corresponde a 124.494,75 euros/año.

• El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, del 25% restante (40.319,73 euros), costeará el 85% del mismo, que corresponde a 35.273,51 euros/año.

• El Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, costeará el resto (15% del 25% restante), que corresponde a 6.224,74 euros/año.

La distribución anual para el despliegue del dispositivo de seguridad y salvamento será la siguiente:

— 2026: 169.521euros/año

— 2027: 169.521euros/año.

— 2028: 169.521euros/año.

— 2029: 169.521euros/año.

El coste de adaptación de accesos y zonas de aparcamiento, así como lo que se derive de la fase de implantación e información a la población se realizará por los ayuntamientos firmantes del convenio en el ámbito de sus competencias.

La relación de gastos justificados se presentará en certificaciones, por parte de Cruz Roja Española, para cada uno de los conceptos de gastos en los que se desglosa el coste del despliegue del dispositivo de seguridad y salvamento en el Pantano de San Juan llevado a cabo por Cruz Roja Española, siendo estos:

— Gastos en Compras y Aprovisionamientos.

— Gastos en Transportes.

— Gastos en Personal.

— Otros Gastos.

— Gasto total dispositivo.

Cruz Roja Española deberá enviar a la Dirección General de Protección Civil la documentación justificativa de las actuaciones realizadas y certificaciones de gastos cada año antes del 15 de noviembre de cada ejercicio/anualidad.

El pago a Cruz Roja Española, por parte de cada una de las administraciones intervinientes, se realizará mediante una certificación final por anualidad del dispositivo desplegado por año, previa justificación por parte de Cruz Roja Española del cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante la certificación de gastos solicitados anteriormente. Asimismo, Cruz Roja Española mantendrá a disposición de las administraciones implicadas toda aquella documentación adicional que resulte necesaria o que pudiera ser requerida a efectos de control, fiscalización o auditoría.

La financiación correspondiente a ASEM Madrid 112, en los términos del artículo 55 de la ley 9/1990 de 8 de noviembre, reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid será con cargo al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fines de lucro” del programa 134 B “Protección Civil Madrid 112” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Las partes someterán a dicha comisión la resolución de las posibles incidencias derivadas de la interpretación, aplicación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.

Estará integrada por un presidente y un secretario designados ASEM 112 y un vocal designado por cada una de las partes.

Esta Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, además de las que se consideren pertinentes por solicitud de cualquiera de las partes.

La primera reunión anual se celebrará antes del comienzo de la temporada de baño.

La Comisión Mixta tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Seguimiento, vigilancia y control de ejecución de las actuaciones objeto del convenio, así como resolución de controversias en los términos arriba descritos.

b) Propuesta de aprobación de los procedimientos de actuación que se elaboren para la temporada de baño.

c) Propuesta de aprobación de la Memoria de las Actividades del ejercicio.

d) Estudio y valoración de las actuaciones de la temporada finalizada, proponiendo en su caso, las mejoras a incluir para la siguiente temporada.

e) Cualquier otra función que se acuerde y apruebe por las partes.

El funcionamiento de esta comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la Sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas” del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la ley 40/2025, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.

Sexta

Modificación

El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes, mediante adenda o nuevo convenio.

Séptima

Extinción

Serán causa de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión Mixta.

Octava

Protección de datos y Confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las partes se informan recíprocamente de que los datos personales que se pudieran tratar en virtud de este convenio, serán tratados por cada parte respectivamente como responsables del tratamiento.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Novena

Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo previsto en su artículo 6.

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta o prevista en la cláusula cuarta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente convenio, por cuadruplicado, en el lugar indicado en el presente convenio.

Madrid, a 19 de diciembre de 2025.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.—El Secretario de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Aránzazu Povedano Fraguela.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, Antonio Sin Hernández.—La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.

(03/28/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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