Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260119-28

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

28
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica “Las Prietas” y su infraestructura de evacuación en la parcela 17 del polígono 57, del término municipal de Colmenar Viejo, solicitado por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Kapa, S. L. Expediente: 14-0141-01092.2/2022-2022P1092.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 28 de diciembre de 2022 y referencia 30/104459.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Kapa, S. L. en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por D. Daniel Cordero Cabrera con número de colegiado 7.426 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y D. Manuel Cañas Mayordomo con número de colegiado 1.617 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

En fecha 14 de enero de 2025 y referencia 10/024720.9/25, tiene entrada anexo I al proyecto de ejecución firmado el 14 de enero de 2025, por D. Daniel Cordero Cabrera y D. Manuel Cañas Mayordomo.

Segundo

Con fecha 11 de enero de 2024 y referencia 10/001033.9/24, se recibe informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.175/23), en el que se informa de la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de la planta de producción fotovoltaica “Las Prietas” e instalaciones de evacuación en parcela 17 del polígono 57 en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitada por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Kapa, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 27 de marzo de 2025).

Como resultado de la fase de información pública, se han recibido alegaciones de Canal de Isabel II con fecha 30 de abril de 2025 y referencia 10/363345.9/25. Las alegaciones se han trasladado al promotor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010, que ha dado respuesta en escrito recibido con fecha 12 de mayo de 2025 y referencia 10/395032.9/25.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Canal de Isabel II, S. A., Confederación Hidrográfica del Tajo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., Área de Minas de la Dirección General de Economía e Industria, Red Eléctrica de España, S. A., Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Dirección General de Carreteras, Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación, Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Ministerio de Defensa.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de Canal de Isabel II, S. A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., Área de Minas, Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Ministerio de Defensa.

En fecha 5 de agosto de 2024 y referencia 10/688819.9/24, se recibe del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, informe en el que se opone al proyecto por no ser viable urbanísticamente y no considerar adecuado el paso de parte de la línea de evacuación por la parcela municipal con referencia catastral 6018527VL3062N0001KP, calificada como “Red pública general de equipamiento”. El citado informe fue trasladado al interesado, el cual presenta escrito de reparos el 9 de octubre de 2024 y con referencia 10/868322.9/24, los cuales fueron remitidos al Ayuntamiento de Colmenar Viejo el 21 de octubre de 2024 y referencia 14/031533.9/24, indicándole que disponía de un plazo de quince días para manifestar su conformidad o disconformidad, advirtiendo que, en caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se entendería la conformidad con la contestación del peticionario; transcurrido el plazo establecido, no se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento.

En fecha 5 de agosto de 2024, y referencia 59/226049.9/24, se recibe del Área de Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 9 de octubre de 2024 y referencia 10/868376.9/24.

En fecha 7 de agosto de 2024 y referencia 10/693676.9/24, se recibe de Red Eléctrica de España, S. A. informe de no oposición, al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.

En fecha 14 de enero de 2025 y referencia 10/018539.9/25, se recibe del Área de Vías Pecuarias informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 4 de abril de 2025 y referencia 10/294590.9/25.

En fecha 17 de marzo de 2025 y referencia 10/223378.9/25, se recibe de la Confederación Hidrográfica del Tajo informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 4 de abril de 2025 y referencia 10/294592.9/25.

En fecha 28 de julio de 2025 y referencia 06/293861.9/25, se recibe de la Dirección General de Carreteras, informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 12 de agosto de 2025 y referencia 10/675560.9/25.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente Resolución.

En relación con la afección a la arteria elevadora Pinar–Depósito Colmenar, la mercantil Sociedad de Explotación Fotovoltaica Kapa, S.L. manifiesta que la solución adoptada cumplirá en todo momento con los condicionantes técnicos establecidos en las Normas para Redes de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II.

Asimismo, en lo relativo a la autorización preceptiva por parte del Canal de Isabel II para cualquier retranqueo y/o afección sobre sus infraestructuras, el interesado declara que la ejecución del proyecto no requiere el retranqueo de ninguna infraestructura gestionada por dicho organismo y que, con carácter previo a la ejecución del proyecto, solicitará la conformidad técnica correspondiente respecto de cualquier actuación que pudiera afectar a las instalaciones e infraestructuras adscritas al Canal de Isabel II.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Kapa, S. L. la instalación de la planta fotovoltaica “Las Prietas” y su infraestructura de evacuación, ubicadas en la parcela 17 del polígono 57 del término municipal de Colmenar Viejo, cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30– son:

La planta fotovoltaica tiene 4,5 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 9,98 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 11.492 paneles fotovoltaicos de 621 Wp, así como por 20 inversores de 225 kW a 40.o C. Los inversores conectan con un centro de transformación, el cual se conecta mediante una línea soterrada de 20 kV con el centro de protección, medida y control que a su vez se conecta al centro de seccionamiento de compañía propiedad de I-DE Redes Eléctricas S. A. U.



— 2 Líneas 20 kV:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio será la indicada en el anexo I del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión y deberá incluir:

a) Declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

b) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente.

c) Certificado de instalación eléctrica de alta tensión.

d) Contrato de mantenimiento de la instalación y certificado acreditativo de la existencia del mismo.

e) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control.

Tercero

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:

a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.

b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/21.675/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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