Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2026

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260113-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Navalafuente. Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo Acción Social

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2025, de aprobación inicial del Reglamento Regulador del fondo de Acción Social del Ayuntamiento de Navalafuente, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar con fecha 28 de octubre de 2025, para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación ni sugerencia alguna, según consta en el informe emitido por el Departamento de Registro, de 16 de diciembre de 2025.

A la vista de todo lo anterior se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal.

“REGLAMENTO FONDO DE ACCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

Por medio del presente Reglamento se establecen las condiciones, plazos y requisitos que deben de observarse para la adecuada aplicación del Fondo de Acción Social.

La aplicación de este Reglamento será de obligatorio cumplimiento para las partes implicadas (Ayuntamiento y trabajadores) y de su vigencia, control y cumplimiento se encargará la Comisión Paritaria.

1. Titulares y beneficiarios

La Comisión Paritaria creará un registro individual único de titulares y beneficiarios con derecho a las prestaciones sociales establecidas.

Por parte del Ayuntamiento se facilitarán las altas y bajas que se produzcan con el objeto de tener actualizado este registro.

— Titulares:

La Acción social será de aplicación a todas y todos los empleados y empleadas públicas incluidos en este Convenio, que se encuentren prestando servicios en situación de activo, o bien se encuentren en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso por paternidad o bien se encuentren en situación de Incapacidad Temporal. Asimismo, resultará de aplicación a las empleadas públicas municipales en excedencia por violencia de género.

Será requisito indispensable para el personal a que se refiere el párrafo anterior con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de un año de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación o ayuda de que se trate.

En cualquier caso, el importe satisfecho en concepto de ayuda o prestación social se referirá siempre a gastos en el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio o periodo al que se extienda la Ayuda, conforme a las previsiones del párrafo primero de este, y, en su caso, resultará proporcional al mismo.

— Beneficiarios:

Serán considerados beneficiarios de este Fondo de Ayuda Social con derecho a las prestaciones establecidas: el cónyuge o pareja de hecho de un titular, así como los hijos menores de 24 años que convivan con ellos, o parientes que convivan en el domicilio del titular en condición de persona a su cargo (debidamente justificado).

En el supuesto, de que el titular estuviera separado o divorciado, también serán considerados beneficiarios sus hijos, aunque estos no convivan con él y cumplan las condiciones antes mencionadas.

2. Acreditación de la condición de beneficiario

Para poder adquirir la condición de beneficiario, se deberán aportar los siguientes documentos:

— Cónyuge: fotocopia del Libro de familia.

— Pareja de Hecho: certificado de convivencia.

— Hijos: fotocopia del Libro de familia y certificado de convivencia para los mayores de 18 años, o sentencia de divorcio, para los hijos que no viven en el domicilio del titular.

— Familiares dependientes, que conviven con el titular: fotocopia de la declaración de la renta, donde certifica que están a su cargo.

3. Cantidades máximas a percibir

La condición de titular o beneficiario dará derecho a percibir las cantidades establecidas en los diferentes conceptos de la forma establecida con un tope máximo por trabajador de 125,00 euros/año por trabajador. Cuando los cónyuges o pareja de hecho sean trabajadores del Ayuntamiento de Navalafuente, ambos mantendrán individualmente el límite establecido como titulares, considerándose sin embargo los hijos como beneficiarios de uno solo de ellos.

4. Documentación requerida

Para acogerse a las prestaciones contempladas en el F.A.S. los solicitantes deben aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

Factura o recibo original, de los gastos ocasionados, debidamente cumplimentados, figurando en ellas el perceptor de los servicios, así como nombre, razón social, NIF, número y fecha de la factura e importes desglosados por cada concepto y número de colegiado si procede.

En los casos de tratamientos, debe de presentarse, el informe médico o prescripción médica, que lo acredite.

No se abonarán fotocopias de facturas o recibos, ni aquellas que no estén debidamente cumplimentadas.

5. Tramitación y abono de las solicitudes

Las solicitudes de abono de las prestaciones previstas se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas a la Comisión Paritaria, antes del 30 de noviembre de cada año. De estas solicitudes se dará conocimiento a los Miembros de la Comisión Paritaria que otorgarán el visto bueno, si procede, o su denegación. En este último supuesto, será necesaria la argumentación escrita al trabajador o trabajadora.

No se abonará cantidad alguna que no cuente con el V.oB.o. de los miembros de la Comisión Paritaria, la cual podrá arbitrar su propio funcionamiento interno para agilizar los trámites respetando siempre en todo caso, lo recogido en el presente Reglamento.

6. Ayudas contempladas

La cantidad máxima aportada por el Ayuntamiento por trabajador o trabajadora no podrá superar la cantidad que a este le corresponda anualmente.

Los conceptos recogidos en el F.A.S. serán:

6.1. Ayudas para tratamientos de salud:

— Oftalmología: Tratamientos oftalmológicos tanto correctivos (mediante cirugía, etc.), como paliativos (gafas, lentillas, etc.), ambas solicitudes deben de ir acompañadas del documento de la prescripción/graduación realizada por el profesional.

— Odontología: Tratamientos bucodentales.

— Aparatos de audición, fonación: Tratamientos auditivos.

— Ortopedias, prótesis.

— Tratamientos de podología.

— Fisioterapeutas.

— Tratamientos psicológicos, terapeutas.

6.2. Ayudas para educación:

— Ayudas para libros escolares, transporte escolar, comedor escolar, matrículas oficiales de centros públicos (estudios oficialmente reconocidos por el MEC u organismo autonómico correspondiente: enseñanza infantil, enseñanza primaria, secundaria, bachillerato, Estudios Universitarios, máster, postgrado, curso de acceso a la universidad, etc.

Todas y cada una de las Ayudas a que se refiere este Capítulo, tienen carácter finalista, por lo que solo procederá su concesión tras la acreditación por el trabajador, trabajadora o beneficiario de que reúne los requisitos exigidos en cada caso para su percepción. Cualquier actuación encaminada a su fraudulenta percepción conllevará automáticamente la pérdida de derecho a percibir cualquiera de las ayudas a que se refiere este Reglamento por un periodo mínimo de 4 años, así como la devolución, en su caso, de los importes indebidamente percibidos sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que procedan”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recursos contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En Navalafuente, a 19 de diciembre de 2025.—El alcalde, Javier Rubio de Gregorio.

(03/21.827/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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