Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2026

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260106-12

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

12
CONVENIO de 4 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Móstoles, para la autorización gratuita de uso parcial del inmueble situado en la calle Pintor Velázquez, número 19, posterior bajo, del municipio, para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).

REUNIDOS

De una parte, Doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, Don Manuel Bautista Monjón, Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Móstoles, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 30.1.a de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambos intervienen en virtud de sus respectivos cargos en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

De conformidad con las competencias de la consejería en la materia objeto del convenio reguladas en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en su artículo 7, se refiere a las competencias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y atribuye, entre otras competencias, el impulso de políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia.

De otra parte, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 26.1 g), l), m) y n) como prestaciones de servicios garantizadas los puntos de encuentro familiar, la mediación familiar y comunitaria, la atención e intervención familiar o de la unidad de convivencia, el apoyo psicosocial y la atención psicoeducativa de la infancia y la familia.

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de sus competencias de apoyar a las familias en el ejercicio de una parentalidad positiva, creó los centros de apoyo y encuentro familiar, en adelante CAEF, con el fin de ayudar a las familias para mejorar en la comunicación o el diálogo, así como en los conflictos que pueden surgir en el día a día, ofreciendo una atención confidencial y personalizada a cargo de profesionales cualificados. En este sentido, los CAEF nacen con una vocación de apertura y coordinación con los restantes servicios públicos y sociales de apoyo a la familia, existentes en la Comunidad de Madrid.

De este modo, para la consecución de sus fines, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad promoverá la colaboración en materia de familia con las Entidades Locales, que se ejerce bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, según lo previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, de manera más concreta, en la materia que nos ocupa, en el artículo 12 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

Segundo

El Ayuntamiento de Móstoles ejercerá en virtud del artículo 25.2.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencias en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, encontrándose entre los objetivos prioritarios.

De los datos de demanda de servicios prestados en el Centro de Apoyo y Encuentro Familiar, en adelante CAEF, durante la ejecución del convenio anterior, se estima necesario suscribir un nuevo convenio entre el Ayuntamiento de Móstoles y la Comunidad de Madrid, para que las familias madrileñas puedan seguir disfrutando de estos servicios públicos. Las previsiones de cara a futuro es que siga habiendo una alta demanda de estos servicios que se prestan en el CAEF, por todo ello se propone la formalización de un nuevo convenio entre ambas instituciones para seguir prestando a los madrileños unos servicios públicos de calidad.

Tercero

El presente convenio sustituye el anterior suscrito a idéntico fin con fecha 30 de noviembre de 2021, con una duración inicial de tres años, y que fue prorrogado por un año más, finalizando su vigencia el 4 de diciembre de 2025.

Con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, y viendo los datos de demanda de los servicios prestados en el CAEF durante la ejecución del Convenio anterior, se estima necesario suscribir un nuevo Convenio entre el Ayuntamiento de Móstoles y la Comunidad de Madrid, para que las familias madrileñas puedan seguir disfrutando de estos servicios públicos. Las previsiones de cara a futuro es que siga habiendo una alta demanda de estos servicios.

En virtud de lo expuesto, siendo deseo de ambas partes fomentar su colaboración y de acuerdo con las atribuciones conferidas, respetando el ámbito de actuación de cada una de las partes que interviene en este convenio y siendo interés de estas articular su colaboración en orden a la consecución de la finalidad indicada, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones que han de regir la autorización de uso privativo y gratuito, por el Ayuntamiento de Móstoles, de la planta baja del bien inmueble, cuyo plano se adjunta como anexo I, situado en la calle Pintor Velázquez, número 19, posterior bajo de dicho municipio, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con la finalidad de albergar un CAEF para la atención de las familias madrileñas. Se adjunta como anexo II, certificado que acredita la referencia catastral y la inclusión del bien inmueble en el Inventario de Bienes Inmuebles del municipio de Móstoles.

El Ayuntamiento de Móstoles mantendrá la plena titularidad de la edificación debiendo, en todo momento, la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ajustarse al uso para el que está destinado. Ambas partes reconocen el destino del resto del edificio a instalaciones de diversos servicios administrativos del Ayuntamiento de Móstoles, mostrando su conformidad al respecto a los efectos de la referida coordinación y distribución de espacios.

Segunda

Utilidad social del inmueble

El bien inmueble objeto de la autorización gratuita de uso por parte del Ayuntamiento de Móstoles a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se destinará a albergar servicios de CAEF para la atención de las familias madrileñas y especialmente las de la zona sureste de Madrid, donde se desarrollarán algunos o todos de los siguientes servicios que se relacionan:

I. Servicio de información, orientación y asesoramiento familiar.

II. Acompañamiento en el duelo por la pérdida sobrevenida de un menor de edad.

III. Servicio Mediación Familiar.

IV. Grupos formativos dirigidos a familias.

VI. Servicio de Punto de Encuentro Familiar para dar cumplimiento al régimen de visitas de menores fijadas por la autoridad judicial o administrativa.

VII. Apoyo y cuidado de menores para posibilitar la asistencia a los servicios ofrecidos.

VIII. Coordinación de los diferentes servicios.

Los servicios tendrán carácter confidencial y deberán ser gratuitos para las familias.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales es competente para poner en marcha y gestionar un CAEF, en la ubicación y con los servicios que se prevén en el presente convenio.

La empresa prestadora de los servicios del CAEF contará con un Plan de Emergencias propio, que estará integrado en el Plan de Emergencias General del Centro.

Cuarta

Compromisos del Ayuntamiento de Móstoles

El Ayuntamiento de Móstoles autoriza a la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el uso privativo y gratuito del local ubicado en la calle Pintor Velázquez, número 19, posterior bajo, según plano adjunto.

Quinta

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En los equipamientos relacionados con la ejecución de los servicios objeto del presente convenio deberá figurar la identificación corporativa de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Móstoles.

Sexta

Financiación

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se hará cargo de los siguientes gastos que serán repercutidos a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio:

— Gastos de equipamiento y consumo de telefonía, contestador automático telefónico, fax e internet y sistema informático general, incluyendo los equipos y las aplicaciones informáticas, impresoras y fotocopiadoras durante el tiempo en que esté vigente el Convenio.

— Limpieza de locales.

— Mobiliario.

— Consumo de suministros de luz, agua y climatización.

— Seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos derivados de la prestación de los servicios.

La Dirección General Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, llevará a cabo los servicios previstos en la cláusula segunda de este convenio, mediante gestión indirecta, repercutiendo estos gastos a la empresa adjudicataria del correspondiente contrato de servicios. Por tanto, la suscripción de este convenio entre ambas partes no genera ningún compromiso económico para la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que está sujeta el uso de los bienes de dominio público. La autorización del uso del inmueble no está sujeto a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.o del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Móstoles, con independencia de la asunción de los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad del inmueble, se hará, además, cargo del coste de licencias e impuestos, seguro multifunción, así como otros gastos análogos en los que pudiera incurrirse que afecten a la superficie objeto del presente convenio. Igualmente se hará cargo de la conservación y, en su caso, reparación, de los sistemas y equipos de protección contra incendios en cumplimiento de la normativa vigente, y de la instalación de climatización.

Séptima

Comisión de seguimiento

Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una Comisión mixta de seguimiento. Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid los dos miembros de la Comisión de seguimiento designados serán el titular de la Jefatura de Servicio de Apoyo a las Familias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad o personal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión, y un Técnico de la Subdirección General de Familia y Fomento de la Natalidad, que actuará como Secretario de la misma.

Por parte del Ayuntamiento de Móstoles formarán parte de la Comisión de seguimiento, dos técnicos del Área de Familia y Servicios Sociales.

A las reuniones que se convoquen por parte de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes permanentes de la Comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.

Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia Comisión una vez que se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses, sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido, a propuesta de cada una de las partes. Las reuniones deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días.

Corresponde a la Comisión de seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.

La actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas interpretativos y de cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.

Los acuerdos en la Comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual se darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava

Vigencia

La suscripción y firma del convenio será por un período inicial de 3 años con un período de vigencia desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 4 de diciembre de 2028, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en cualquier momento antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más, sin que en conjunto la duración del Convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años. Todo ello de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Novena

Efectos

Los efectos de este convenio están condicionados a la aprobación, por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Móstoles, de la autorización del uso privativo y gratuito del inmueble, así como a la aceptación de dicha autorización de uso por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Una vez formalizado, se procederá a su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.

Décima

Extinción

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

I. Mutuo acuerdo de las partes.

II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio.

III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el Convenio.

IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente Convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte.

En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, la parte afectada procederá a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de 20 días hábiles para que esta alegue lo que estime oportuno y cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido este plazo, el requirente no obtiene satisfacción, el convenio perderá su vigencia.

La resolución del presente convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Undécima

Régimen jurídico y controversias

El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. El Convenio suscrito queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6 sometiéndose a los principios de dicha Ley, así como a los principios y normas de Derecho Administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieren generarse en su desarrollo y ejecución. Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.

Las partes velarán por la verificación de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid. Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima

Cláusula de Protección de Datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Se incluye como anexo III a este convenio el deber de información (DDI) en materia de datos de carácter personal.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Móstoles, Manuel Bautista Monjón.









(03/20.630/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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