Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251229-19

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2026.

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de diciembre de 2025 publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de diciembre de 2025, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Con posterioridad a dicha publicación, algunos Ayuntamientos han aportado a esta Dirección General de Trabajo certificados de aprobación o de modificación de los días que se declaran fiestas laborales en sus respectivos ámbitos locales para el año 2026.

Por tanto, vista la documentación aportada al efecto por los Ayuntamientos y en ejecución de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos y por el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de diciembre de 2025, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2026 y establecer para los municipios que se relacionan las siguientes fiestas laborales:

— Brunete: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Cervera de Buitrago: 27 de julio y 21 de diciembre.

— Colmenar de Oreja: 30 de abril y 11 de septiembre.

— Coslada: 15 de mayo y 15 de junio.

— Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: 21 de septiembre y 4 de diciembre.

— Talamanca de Jarama: 3 de febrero y 13 de abril.

— Torrelaguna: 7 y 8 de septiembre.

— Valdelaguna: 20 de abril y 16 de julio.

— Villarejo de Salvanés: 31 de agosto y 7 de octubre.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2025.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

(03/20.902/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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