Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251219-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

URBANISMO

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Aranjuez. Urbanismo. Informe evaluación edificios

El concejal-delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Aranjuez, con fecha 9 de diciembre de 2025 y número de decreto 2024/4763, resolvió lo siguiente:

Primero.—Aprobar la exposición al público del listado de inmuebles, comprendidos en el decreto 2025/4084, de fecha de 23 de octubre de 2025, así como los sujetos a Informe de Evaluación de los Edificios en el 2026, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la sede electrónica del mismo, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Los inmuebles sujetos a Informe de Evaluación de los Edificios en el año 2025, conforme decreto 2025/4084, de fecha de 23 de octubre de 2025, son los siguientes:



Los inmuebles sujetos a Informe de Evaluación de los Edificios en el año 2026, conforme a los datos obrantes en el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid y en estas dependencias municipales, son los siguientes:

Segundo.—Los Informes de Evaluación de los Edificios deberán ser presentados por los propietarios o sus representantes legales, conforme el artículo 3 del decreto 103/2016, del 24 de octubre, en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano, situada en la calle Stuart, número 79, planta baja, del Ilmo. Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, o a través de la sede electrónica municipal ( https://sede.aranjuez.es ).

En Aranjuez, a 10 de diciembre de 2025.—El concejal-delegado de Urbanismo (firmado).

(01/20.516/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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