Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251219-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

57
Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2024, adopto entre otros el siguiente acuerdo:

Rectificar el error material de transcripción advertido en el texto de las bases específicas para la cobertura como personal funcionario de carrera de tres plazas pertenecientes a la Administración Especial, Servicios Especiales, Plazas de Cometidos Especiales, denominación Auxiliar de Control y Mantenimiento de Centros Educativos Municipales; así como en el contenido de las bases específicas para la cobertura de una plaza perteneciente a la Administración General, Subescala subalterna, denominación Subalterno, vinculadas a la Oferta de Empleo Público 2023, aprobadas por acuerdos de Junta de Gobierno Local de 19 de agosto de 2024, números 36 y 37; todo ello en el siguiente sentido:

Donde dice:

“ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

A) Experiencia profesional:

— En otras Administraciones 1,50 puntos por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 2 puntos.

ANEXO II

PROGRAMA

— Subalterno.

11. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo.

— Auxiliar de Control y Mantenimiento de Centros Educativos Municipales.

19. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo”.

Debe decir:

“ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

A) Experiencia profesional:

— En otras Administraciones 0,50 puntos por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 2 puntos.

ANEXO II

PROGRAMA

— Subalterno.

11. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo.

— Auxiliar de Control y Mantenimiento de Centros Educativos Municipales.

19. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo”.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero.—Subsanar las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a cinco plazas de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, advertida la existencia de errores materiales en la transcripción de la base décima (Calificación definitiva del concurso-oposición), base duodécima (Lista de espera) y en el baremo de méritos apartado b) Formación, en el siguiente sentido:

Décima. Calificación definitiva del concurso-oposición.

Dónde dice:

“En el supuesto de que se produzcan empates en la puntuación se seguirán para resolverlos, los siguientes criterios, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en los ejercicios de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el segundo examen.

c) Antigüedad en la plaza convocada en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

d) Antigüedad como personal municipal.

e) De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación determinado por el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado”.

Debe decir:

“En el supuesto de que se produzcan empates en la puntuación se seguirán para resolverlos, los siguientes criterios, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de oposición.

c) De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación determinado por el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado”.

Duodécima. Lista de espera.—Suprimir del primer párrafo el enunciado siguiente:

“… siendo utilizadas, con carácter alternativo, en primer término, la lista del turno de promoción interna y seguidamente la del tuno libre”.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

B) Formación.

Dónde dice:

“Asistencia o superación de cursos de formación o perfeccionamiento de cualquier naturaleza, siempre que estén directamente vinculados con las funciones de la plaza a desempeñar e impartidos u organizados por las Administraciones Públicas, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP…), Colegios Oficiales, cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua o por las Organizaciones Sindicales, siempre que estén directamente vinculados con las funciones de la plaza a desempeñar, con un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Hasta 20 horas 0,10 puntos.

— De 21 a 50 horas 0,20 puntos.

— De 51 a 100 horas 0,30 puntos.

— De 101 a 200 horas 0,40 puntos.

— De 201 a 300 horas 0,50 puntos.

— Más de 300 horas 1 punto”.

Debe decir:

“Asistencia o superación de cursos de formación o perfeccionamiento de cualquier naturaleza, siempre que estén directamente vinculados con las funciones de la plaza a desempeñar e impartidos u organizados por las Administraciones Públicas, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP…), Colegios Oficiales, cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua o por las Organizaciones Sindicales, siempre que estén directamente vinculados con las funciones de la plaza a desempeñar, con un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:

— De 20 a 50 horas 0,20 puntos.

— De 51 a 100 horas 0,30 puntos.

— De 101 a 200 horas 0,40 puntos.

— De 201 a 300 horas 0,50 puntos.

— Más de 300 horas 1 punto”.

Segundo.—Disponer para general conocimiento, la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 9 de diciembre de 2025.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Orlena de Miguel Muñoz.

(01/20.484/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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