Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251126-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

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Getafe. Urbanismo. Estudio detalle

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2025, se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela municipal EQ-13, de equipamiento dotacional, del Plan Parcial PP-02 “Los Molinos” del PGOU de Getafe, promovido por el Ayuntamiento de Getafe, cuyas Normas Urbanísticas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 14 de noviembre de 2025 un ejemplar del citado Estudio de Detalle aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.

ANEXO

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Estudio de Detalle es de aplicación en ámbito de la parcela EQ-13 del Plan Parcial del Sector P.P.–02 “Los Molinos”.

Art. 2. Condiciones generales.—En todo lo no regulado por el presente Estudio de Detalle se estará, en lo que sea de aplicación, a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe (PGOUG-2004) y al Plan Parcial del Sector P.P.–02 “Los Molinos”.

Art. 3. Condiciones del Estudio de Detalle.—El presente Estudio de Detalle establece las siguientes condiciones adicionales de ordenación pormenorizada:

— Cada actuación dotacional que se prevea en la parcela deberá definir la totalidad de sus instalaciones, pudiendo desarrollarse en uno o varios proyectos.

— Dado que en la parcela se puede implantar más de una actuación dotacional de Equipamiento, y sus obras definidas en distintos proyectos, como mecanismo de control se establece la obligatoriedad de que cada proyecto recoja, no solo la edificabilidad y ocupación consumida por la instalación deportiva que definan, sino la de los proyectos tramitados con anterioridad.

— Se fija una franja de separación mínima a otras actuaciones dotacionales colindantes de 6 metros. En dicha franja de separación, no se permitirá ningún tipo de edificación, ni elemento de infraestructuras o servicios que pueda dificultar el paso de vehículos de emergencia.

Getafe, a 14 de noviembre de 2025.—El jefe de la Oficina de la Junta de Gobierno, en funciones de secretario general del Pleno (suplente por resolución de 7 de abril de 2025, del concejal-delegado de Hacienda y Seguridad Ciudadana), Alfredo Carrero Santamaría.

(03/18.833/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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