Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251125-49

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 5 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Gimnasia para la celebración del Campeonato de España de Conjuntos de Gimnasia Rítmica.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Elías Manso Gállego, Presidente de la Federación Madrileña de Gimnasia.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Gimnasia, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 12, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 30 de octubre de 2024, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y,

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados b), g), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la promoción de la competición deportiva de rendimiento; en la colaboración responsable entre las diversas administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada; y facilitar el acceso de la mujer al deporte.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

III. Que las federaciones deportivas españolas son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos. Asimismo, las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

Asimismo, el artículo 11.1.a) y g) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comunidad de Madrid, entre otras, la función de calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid y colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

IV. Que la Federación Madrileña de Gimnasia ha sido designada por la Real Federación Española de Gimnasia para la organización del «Campeonato de España de Conjuntos de Gimnasia Rítmica», catalogado como Competición de Categoría A, que se celebrará del 3 al 6 de diciembre de 2025.

V. Que la Comunidad de Madrid ejerce la tutela y coordinación sobre las federaciones deportivas madrileñas en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre. Entre estas funciones, y por lo que a este convenio se refiere, hay que tener en cuenta las funciones determinadas en el apartado b), esto es, promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y en el apartado h) donde se atribuye la de colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

En el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de las competiciones quede garantizado y salvaguardado, considera necesaria la colaboración con la Federación en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de las competiciones, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid, como consecuencia de esta colaboración, aportará una cantidad económica para facilitar el desarrollo de la competición deportiva y asegurar el interés público deportivo existente en su, entre otras obligaciones.

VI. Por otro lado, el interés público se manifiesta aquí porque, en el seno de sus competencias deportivas, la Comunidad de Madrid considera que una manera de promover esta modalidad deportiva es colaborando en la organización de esta competición, lo que coadyuva a colocar a la Comunidad de Madrid y la gimnasia madrileña en la cúspide de la gimnasia nacional, toda vez, además, lleva el nombre «Comunidad de Madrid» y participan los mejores deportistas madrileños.

Con la organización de esta competición en la Comunidad de Madrid, en definitiva, esta Administración manifiesta su apoyo a las pruebas deportivas desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento y contribuye a una mejora de la calidad deportiva y de la imagen que las administraciones, entidades y asociaciones deportivas, los deportistas y, en general, el conjunto de los ciudadanos, percibe de la actividad deportiva y del apoyo a esta por parte de la Comunidad de Madrid.

Además, la celebración de esta competición servirá como acicate para la promoción de esta modalidad deportiva entre los deportistas federados de nuestra región, aprovechando la oportunidad que brinda que la Real Federación Española de Gimnasia traiga este evento a nuestra región, además de acercar esta modalidad a otros aficionados, en mayor o menor medida, de gimnasia y del deporte en general.

VII. En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 336A, existe dotación económica en el subconcepto 28300 con el fin de colaborar con las federaciones y clubes deportivos madrileños para la consecución del interés común de promoción de las distintas modalidades deportivas, entre otras actuaciones.

La aportación máxima prevista por la Dirección General de Deportes para la organización de la competición objeto del convenio es de 130.000 euros, que se imputará al citado subconcepto 28300 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025.

VIII. Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de estas competiciones y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en especial, para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional de la misma, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración de los mismos.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la organización del Campeonato objeto del presente convenio se promocione esta modalidad deportiva y, además, se contribuya al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto de dentro y fuera de ella, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de dichas competiciones, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Gimnasia (en adelante, la Federación) para la celebración en Madrid del «Campeonato de España de Conjuntos de Gimnasia Rítmica».

Las fechas previstas para la celebración del campeonato será del 3 al 6 de diciembre de 2025.

Segunda

Obligaciones de la Federación

1. La Federación se obliga a organizar en la Comunidad de Madrid la competición objeto del convenio, asumiendo todos los gastos y responsabilidades derivados de la organización de los mismos, salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para su ejecución.

La celebración de este campeonato se encuentra sujeta a lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En consecuencia, la Federación, como organizadora del mismo, asume las responsabilidades que le atribuye la ley en el ámbito de la seguridad, prevención y control, entre otros, con la coordinación de la Delegación de Gobierno.

2. La Federación se hará cargo, en su caso, de todos los costes de producción del evento adicionales o que excedan de los servicios que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) de la cláusula tercera, proporcionará el adjudicatario de la instalación sin coste.

A efectos del presente convenio se entienden incluidos en la definición de «evento» los días de entrenamiento, montaje y desmontaje.

Asimismo, la Federación se hará cargo de los costes que se pudieran derivar del montaje de tarimas para televisión, prensa, patrocinadores u otros colectivos vinculados al evento, así como del alquiler de mobiliario adicional al existente para dar servicio adecuado a los mismos, así como de cualquier otro gasto derivado de la organización de la competición.

3. Como garantía de la seguridad y salud en el recinto como centro de trabajo, con base en lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, todo el personal que acceda al recinto por parte de la Federación para trabajar en el evento deberá de estar en la plataforma online de acceso de trabajadores, cuyas claves de acceso serán facilitadas una vez el promotor del evento devuelva firmada al adjudicatario de la instalación la documentación por parte de un técnico superior en prevención de riesgos laborales.

La Federación garantizará que la instalación tenga suficiente señalización informativa y direccional exigible por la normativa vigente para este tipo de eventos, tanto en el interior como en el exterior, para facilitar el libre movimiento de los espectadores, invitados, participantes, personal de medios de comunicación y personal de la organización.

Asimismo, la Federación complementará, si sus necesidades para la producción del evento lo requieren, los servicios informáticos y tecnológicos existentes especificados en el apartado segundo de la cláusula tercera (incluida conexión Wi-Fi) y las necesidades del host broadcaster exigidos en la reglamentación correspondiente para una retransmisión de calidad, así como cualesquiera otros gastos que se deriven de cambios o mejoras en las dotaciones de informática, telefonía, luz, sonido y por el uso de infraestructuras permanentes de cableado susceptibles de sustituir trazados de cableado temporal en el Movistar Arena.

4. Correrán a cargo de la Federación todos los gastos relacionados con el desarrollo del evento (arbitraje, personal de mesa, estadísticos, speaker, infografías y cualquier otro vinculado con el espectáculo en pista), coordinación con televisión, producción y control deportivo, así como, en su caso, las medallas y trofeos.

Será responsabilidad de la Federación garantizar el alojamiento y manutención del número de jueces requeridos para la competición, excepto los asumidos por otras federaciones autonómicas participantes.

La Federación sufragará, asimismo, en su caso, los gastos derivados de la manutención en el Movistar Arena de su personal organizativo.

También correrán a cargo de la Federación los posibles desperfectos que, en su caso, puedan producirse en las instalaciones. Para ello se acordarán las inspecciones necesarias para la supervisión de las instalaciones antes, durante y después del evento.

5. La Federación contratará un seguro de responsabilidad que dé cobertura a los daños que pudieran ocasionarse durante los días de actividad en el Movistar Arena, así como en la pista, y un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, ambos sin franquicia, para los voluntarios y demás personal de organización, debiendo entregar a la Comunidad de Madrid copia de los correspondientes contratos de seguro con, al menos, quince días de antelación a la fecha de entrada en la instalación.

6. La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión del evento que realice la Federación en la sede de Madrid, previa conformidad de la Comunidad de Madrid al uso de su imagen institucional.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración del evento en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento en que se lleve a cabo el mismo. En concreto, es obligación de la Federación la inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en lugar y tamaño visible, junto al de los demás patrocinadores o colaboradores, si los hubiere, en todos los soportes publicitarios y televisivos, redes sociales y web en las que se difunda el evento, en entradas y acreditaciones, en el programa de la competición, en pista, pódium, ruedas de prensa, reportajes audiovisuales, entrevistas, Kiss & Cry, Arco, streaming, entre otros.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta cláusula.

7. Todos los costes de producción, edición, distribución, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

8. Durante la competición, la Comunidad de Madrid tendrá derecho a que su imagen esté presente en todos los elementos y soportes publicitarios disponibles, con carácter preferente, tanto en los de carácter fijo como en los de rotación con otros colaboradores. También podrá estar presente en todos los actos de premiación que se realicen.

9. La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, por sesión, para la promoción y difusión de la gimnasia:

— En el Movistar Arena: 125 entradas libres de cargo, la mitad de ellas ubicadas en grada extensible Goya y la otra mitad en planta 0 de Felipe II; así como 30 invitaciones con derecho a catering y ubicadas en la grada extensible de Goya o palco de planta 0 o planta 1. La determinación concreta de la ubicación de las invitaciones se comunicará a la Comunidad de Madrid, para su conformidad, antes del inicio de la venta al público de las entradas para asistir al campeonato.

Asimismo, la Federación hará entrega a la Comunidad de Madrid de las siguientes localidades que se cederán al adjudicatario de la instalación: palcos 0.2, 0.4, 0.10, 0.17, 1.3 y 1.4.

Todas las invitaciones y entradas deberán de ser entregadas o puestas a disposición de la Comunidad de Madrid, por razones de operatividad y de utilización efectiva de las mismas, con, al menos, quince días de antelación a la celebración del encuentro.

Asimismo, la Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen con carácter previo al inicio y durante la competición, así como a los entrenamientos de la selección española que se acuerden por las partes. Igualmente, habrá presencia de autoridades de la Comunidad de Madrid en el Palco de Honor durante la disputa de la competición Finalmente, la Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de premios que se realicen.

10. La Federación, como organizadora del evento, asume la responsabilidad de la seguridad, control de acceso y comportamiento de las aficiones, incluyendo la interlocución y el contacto directo con otras administraciones públicas, en particular con la Delegación del Gobierno y con los responsables de la Oficina Nacional para los Deportes (OND) de la Policía Nacional, en aquellas cuestiones que resulten de su competencia. En este sentido, es su responsabilidad redactar y ejecutar el plan de seguridad del evento, que delegará en el Director de Seguridad del recinto y que garantizará la seguridad de todos los espectadores, invitados, participantes y demás personas asistentes al campeonato, en coordinación con las fuerzas del orden público y en colaboración con la Comunidad de Madrid, cumpliendo con el plan de autoprotección de la instalación, así como el correspondiente control de accesos en la forma que determine el adjudicatario de la instalación.

El adjudicatario de la instalación cuenta en su estructura con un departamento de seguridad, quien participará, en colaboración con la Federación, en la redacción y aplicación del citado plan de seguridad del evento, creado sobre la base del plan de autoprotección del Movistar Arena. La vigilancia y protección del Movistar Arena está encomendada por el adjudicatario de la instalación a la entidad de seguridad Liconsur Servicios de Seguridad, que deberá ser la empresa proveedora del personal de seguridad. La Federación contactará directamente con el Director de Seguridad del recinto, dándole traslado de toda la información que precise relacionada con la seguridad.

En el caso de que los equipos participantes quisiesen llevar un equipo de protección propio, este deberá coordinarse con el Director de Seguridad del Movistar Arena sin que, en ningún momento, los planes o sistemas de protección de la Federación o de los profesionales intervinientes, puedan interferir, poner en dificultades o interceptar los Sistemas de Seguridad del Movistar Arena.

El control de acceso y lectura de entradas se realizará a través de la empresa que el adjudicatario de la instalación designe, como garante de la seguridad y control del aforo en el recinto que actualmente está encomendada a D1N1 Services. Dicha lectura será online, a través de lectores conectados por cable (no wifi) con datos en tiempo real online cuya información será facilitada a la Federación y a la Comunidad de Madrid en todo momento que lo soliciten.

Serán, asimismo, responsabilidad de la Dirección de Seguridad del Movistar Arena los servicios sanitarios y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico-sanitaria y de emergencias del evento para espectadores, en colaboración con la Federación.

La Federación, asimismo, se obliga a recabar todos los permisos oficiales necesarios para la celebración del evento, así como para la reserva del espacio público necesario y para cualquier otra necesidad (montaje y desmontaje, paso de vehículos, unidades móviles de televisión, aparcamientos, espacios publicitarios, refuerzos de limpieza, policía, etc.), así como del pago, en su caso, de todos los gravámenes y tasas que fueran de aplicación.

Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, la Federación se responsabilizará de que el evento disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarios, según la normativa vigente, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores, que pudiera derivarse de la celebración del evento.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid asume expresamente, con la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

a) La Comunidad de Madrid respetará las normas de carácter deportivo que sobre este tipo de encuentros recoja la reglamentación federativa correspondiente.

b) De acuerdo a lo establecido en la cláusula VII de las prescripciones técnicas particulares del contrato de gestión del recinto entre la Comunidad de Madrid e Impulsa Eventos e Instalaciones, S.A., la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Federación, sin coste de alquiler, el uso el Movistar Arena de la Comunidad de Madrid desde las 04:00 del día 2 de diciembre de 2025 hasta las 03:59 horas del día 7 de diciembre de 2025.

La Federación declara conocer que la gestión de la instalación se realiza a través de la sociedad Impulsa Eventos e Instalaciones, S.A., por contrato administrativo especial para su gestión. En cualquier caso, la Comunidad de Madrid garantiza que dicho contrato permite el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente convenio.

Impulsa Eventos e Instalaciones, S.A., con base en su compromiso por la celebración del deporte de alta competición en el Movistar Arena, ha cedido el uso de la instalación a la Comunidad de Madrid para la celebración de este evento, sin costes de alquiler ni para la Comunidad de Madrid ni para la Federación, organizadora del mismo, tal y como consta en el certificado de fecha 29 de octubre de 2025. De igual forma, Impulsa, Eventos e Instalaciones, S.A., asume el coste de los servicios, tanto personales como técnicos, para la celebración de la competición en los apartados siguientes:

1.o Coordinador de producción.

2.o 1 x Técnico Audiovisual para manejo de soportes de accesos.

3.o Soportes AV accesos.

4.o Soportes AV Interior de pista.

5.o Banner Laterales de gradas Felipe II y Fuente del Berro.

6.o Megafonía.

7.o El mobiliario que se pone a disposición en cada uno de los espacios.

8.o Cubo situado sobre la pista.

9.o Video marcadores situados en las torres de los núcleos A, B, C y D.

10.o Sistema wifi, con canales diferenciados para la organización y canal abierto al público, excluyendo los wifis y conexiones IT de datos dedicados con configuración especial.

11.o Iluminación deportiva.

12.o Conexiones de datos en oficinas y camerinos.

13.o Circuito de pantallas interiores.

c) Se excluye de la aportación del adjudicatario de la instalación el montaje y el manejo de los elementos técnicos - deportivos propios de la celebración del evento. A modo de ejemplo: contratación o colocación de tapiz de competición, etc. Tampoco asumirá la adecuación de vestuarios con camillas, material para sala de doping, etc. Estas dotaciones y su utilización serán a coste de la Federación, con el personal especializado que aporte.

La cesión del recinto en los días reservados, incluye exclusivamente la parte de la instalación que sea necesaria para la preparación y desarrollo del evento. Asimismo, quedará circunscrita a los horarios fijados y las instrucciones que puedan dictar los responsables de la misma.

Los espacios de uso por parte de la Federación serán los siguientes:

Planta +4.

— Todas las balconadas.

Planta +3.

— Sala Audiovisuales (uso limitado al acceso, acompañado siempre por personal del adjudicatario, al tratarse de una zona de control de la instalación y sin capacidad para manipular los elementos técnicos propios de la instalación).

— Todas las balconadas.

Planta +2.

— Trasera de grada Goya.

Planta +1.

— Sala 7 Estrellas.

— Palcos: todos los existentes, excepto los Palcos 1.3 y 1.4.

Planta 0.

— Palco de Honor.

— Palcos: todos los existentes, excepto los Palcos 0.2, 0.4, 0.10 y 0.17.

Planta -1.

— Taquillas.

— Salas de Producción.

— Tres vestuarios.

— Centro Médico.

— Cinco camerinos.

— Salas de Prensa.

— Sala Megabarra.

— Sala Felipe II «Sport and Rock».

— Cuarto/Vestuario de voluntarios.

Planta -2.

— Clínica ubicada en portón.

— Salas de Producción.

d) En el caso de producirse alguna modificación en la distribución de salas o palcos, así como la creación de nuevos espacios hospitality en la instalación, estos deberán notificarse a la Federación y ponerse a disposición del evento sin restricciones.

e) Todas las dotaciones del Movistar Arena serán puestas a disposición de la Federación de forma libre y sin coste para el buen desarrollo del evento. La cesión se realizará desde la entrada de la Federación en las instalaciones hasta el final del desmontaje del evento, según el horario previsto.

En caso de que la Comunidad de Madrid o el adjudicatario ampliaran la dotación de elementos técnico-deportivos o de publicidad antes de la celebración del evento, estos también serán puestos a disposición de la Federación de forma libre y sin coste.

La Federación desarrollará la distribución final de la instalación específica para el evento, que incluirá la ubicación y posición de las cámaras de televisión, y la adjudicación de asientos de los equipos, VIP, medios de comunicación y televisión, con base en la documentación facilitada por la Comunidad de Madrid que incluirá el plan de autoprotección y emergencia de la instalación en el formato adecuado a la competición provisto por los servicios técnicos correspondientes. Este plan se entregará con una antelación mínima de un mes al inicio del evento.

La Comunidad de Madrid facilitará a la Federación un detalle de planos de cada planta, secciones y planos de elevación actuales, a más tardar, a la firma del presente convenio.

Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a presentar un plano detallado de la zona de asientos, indicando todas las secciones por número y aforo, todas las filas, asientos y elementos principales (como plataforma de jueces, mesa de prensa, tapiz competición, plataformas para cámaras, club seats, suites, pantallas de vídeo, marcadores, paneles informativos, vestuarios, etc.).

La Comunidad de Madrid garantiza que la instalación cuenta con todos los permisos, salvo el de reserva de espacios en el exterior de la misma que deberá ser solicitado y obtenido por la Federación en función de las necesidades del evento, seguros y autorizaciones legales necesarios para celebrar un evento de estas características.

La Comunidad de Madrid garantiza a su cargo y asume la responsabilidad de poner a disposición de la Federación de ocho plazas de aparcamiento en el Movistar Arena. El uso de estas plazas será efectivo los días de celebración del evento.

La Comunidad de Madrid colaborará para garantizar que la Delegación del Gobierno facilite la presencia de escolta policial para la seguridad en los trayectos de los equipos participantes, desde la llegada a la ciudad de Madrid hasta su salida y, especialmente, en sus desplazamientos hasta el Movistar Arena y en los entrenamientos.

f) Cualquier comunicación pública a medios de comunicación relativa al evento deberá ser previamente notificada y aprobada por la Federación.

La imagen corporativa del evento y todos los materiales promocionales serán definidos y diseñados exclusivamente por la Federación, siendo previamente consensuada con la Comunidad de Madrid la inclusión de su imagen corporativa.

Son de titularidad reservada de la Federación todos los derechos de ticketing y publicitarios del evento, así como las promociones comerciales y de venta de merchandising que del mismo se deriven y, en general, cualquier activo y derecho de este carácter relacionado con el evento.

La Federación tendrá derecho a conseguir y designar patrocinadores para el evento, autorizando la inclusión de otras entidades o firmas comerciales distintas de la del patrocinador oficial en todos los actos oficiales, informes, publicidad en la instalación, publicaciones, documentos oficiales, etc., relacionados con el evento, ya sea en el interior o en el exterior de la instalación y en la Comunidad de Madrid, relacionadas con el mismo, si bien las que se exhiban en el exterior del recinto deberán contar con las oportunas autorizaciones municipales.

La totalidad de los ingresos que se obtengan por el concepto de taquillas revertirán íntegramente para la Federación que definirá, como entidad titular del evento, la estrategia (precios, diseño, aforo, política de venta, control de accesos, etc.) y será la responsable de la gestión de la venta de entradas y palcos para la competición, previa comunicación a la Comunidad de Madrid.

La Federación tendrá un derecho preferente para la utilización de las actuales marcas o patrocinios comerciales que el adjudicatario de la instalación tiene firmados, y que solo podrán ser sustituidos en el caso de que la Federación aporte otro del mismo sector y que, por tanto, sea competencia de la marca o patrocinador existente. En estos casos, la Federación asume a su cargo ocultar los actuales patrocinios o marcas que sustituya por los que aporte, como también recuperar las imágenes ocultadas al término del evento.

Las barras de servicio de bebidas, actualmente gestionadas por el adjudicatario, se mantendrán en el mismo régimen de gestión, serán atendidas por personal del adjudicatario y a su beneficio, si bien se aplicará el criterio anterior en lo referido a las marcas de bebidas que se sirvan.

En los establecimientos de comidas se mantiene también el criterio de prioridad de las que aporte la Federación dentro del mismo sector de consumo. En caso de ser de una especialidad distinta, podrán convivir las actuales con las que aporte la Federación.

A los efectos del otorgamiento a la Federación de prioridad de sus patrocinadores, a continuación, se relacionan los compromisos publicitarios del adjudicatario de la instalación:

1.o Nombre oficial del recinto: Movistar Arena.

2.o Sector Cervezas: Mahou.

3.o Sector Agua: Solán de Cabras.

4.o Sector de refrescos, zumos y bebidas energéticas e isotónicas: Grupo CocaCola, Schweppes, La Casera.

5.o Sector de snacks y frutos secos: Grupo Pepsico.

6.o Bebidas energéticas: RedBull.

7.o Sector Pizza: Papa John´s.

8.o Sector perritos calientes: Campofrío.

9.o Golosinas y chocolates: Fini.

10.o Alcohol de alta graduación: Pernord Ricard.

11.o Jamonería: Navidul.

12.o Energía: Endesa.

13.o Automoción: Škoda.

14.o Telecomunicación: O2.

15.o Merchandising: On Stage.

16.o Seguros: Caser.

17.o Sector textil: Joma.

g) En el caso de que Impulsa, Eventos e Instalaciones, S.A., adquiriera nuevos compromisos, tanto de proveedores, como de patrocinios o publicidad durante la vigencia del contrato, informará con una antelación mínima de treinta días a la Federación del contenido de los mismos.

De los compromisos citados anteriormente, la Federación podrá ocultar, a su coste, la publicidad existente en la instalación de los patrocinadores que entren en conflicto con los patrocinadores del evento.

La Federación tendrá plena libertad para la gestión y explotación del catering y el merchandising del evento.

2. Asimismo, la Comunidad de Madrid se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la celebración del campeonato, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los alumnos que participan en los programas deportivos Activa tus Valores e Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

b) Informar a todos los ayuntamientos y a los clubes de gimnasia de la Comunidad de Madrid.

c) Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la actividad, así como de las incidencias de carácter deportivo que puedan surgir en su desarrollo.

d) Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

e) Dar difusión de la celebración del campeonato a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

f) Dar difusión de la celebración del campeonato en el Movistar Arena de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

g) Facilitar la imagen institucional de la Comunidad de Madrid para su inclusión en los diferentes soportes que se utilicen para la difusión y realización del campeonato.

h) Designar a la autoridad de la Comunidad de Madrid que participará en el acto de presentación del campeonato objeto del convenio junto con el presidente de la Federación.

i) Proponer la participación de sus representantes en la entrega de premios.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

1. Por tratarse de una competición deportiva nacional de interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación un importe máximo total de 130.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, en la forma que se determina en la estipulación quinta.

Dicho importe será abonado, con cargo al subconcepto 28300 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, una vez celebrado el campeonato objeto del convenio y realizadas las obligaciones que la Federación asume, de acuerdo a lo previsto en el presente convenio, previa justificación documental del gasto incurrido en la forma prevista en la estipulación quinta.

2. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar, de entre todos los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación para la organización del evento, algunos de los que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta la cantidad máxima prevista de 130.000 euros:

3. La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de las competiciones existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el adecuado desarrollo de las competiciones, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. La previsión contenida en este párrafo en ningún caso podrá suponer alteración del objeto ni del contenido obligacional del convenio.

El importe máximo a abonar por la Comunidad de Madrid se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de las actividades, pero es de interés público que, si una vez desarrolladas las mismas, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca de manera proporcional, siendo tan solo necesario pagar aquellos que efectivamente se hayan realizado y que se determinarán por el órgano competente de la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Quinta

Justificación y pago

1. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la competición recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en desarrollo del convenio.

La Federación presentará una única justificación de gasto a la conclusión del evento, antes del 16 de diciembre de 2025, procediéndose a realizar un pago único por el importe de la cantidad justificada, hasta el máximo previsto de 130.000 euros.

Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización del evento. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. También deberá indicar el número de cuenta, titularidad de la Federación, en el que se realizará el pago por la Comunidad de Madrid.

2. El pago se realizará, en todo caso, con cargo al subconcepto 28300 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

1. El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.

2. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración del evento, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de extinción

1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el evento objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

3. Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento en la Comunidad de Madrid y en las instalaciones señaladas en la cláusula primera, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en este convenio.

4. En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

b) El Presidente de la Federación Madrileña de Gimnasia o persona en quien delegue.

c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

d) Dos representantes de la federación, nombrados por el Presidente.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que, además, actuará como secretario.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

2. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

3. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

4. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

a) Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios administrativos cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es «Tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General». Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario:

https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr...

Disponen de información complementaria en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

b) Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos o Reglamento 2016/679, (RGPD), la Federación, en calidad de Responsable del Tratamiento de los datos de los representantes de las partes, informa que tratará los datos de las personas físicas con poder de representación que figuran en el convenio en calidad de firmantes del mismo, con la exclusiva finalidad de acreditar la formalización del convenio entre las partes, siendo la base jurídica que posibilita el tratamiento la ejecución de la relación contractual establecida mediante el presente convenio. Los datos identificativos de los firmantes no serán utilizados para otros fines distintos de los anteriormente estipulados, no comunicándose dichos datos a terceras personas salvo orden judicial y protegiéndose en todo momento su integridad y confidencialidad. Los datos serán mantenidos de acuerdo con los plazos de conservación establecidos por la legislación aplicable. A los efectos del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad de datos, el representante de cada una de las partes debe dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Federación en la dirección electrónica dpd@feb.es , o bien en la dirección postal Avda. de Burgos, número 8.a, 9.a Planta, 28036 Madrid, acreditando previamente su identidad conforme a Derecho en la citada comunicación. En cumplimiento del artículo 13.2.d) del RGPD se informa a los representantes de las partes y firmantes del presente convenio que en caso de que consideren que cualquiera de las partes ha vulnerado sus derechos en materia de protección de datos personales puede interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante cualquier otra Autoridad de Control europea.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a cada una de las partes.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 5 de noviembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Gimnasia, Elías Manso Gállego.

(03/18.446/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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