Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251125-21

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

21
CONVENIO de colaboración de 4 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Interés General de Servicios “Sierra Norte”, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social, de una subvención destinada al fortalecimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios de menos de 2.500 habitantes pertenecientes a la mancomunidad por un importe total de 328.750,00 euros.

Madrid, a 4 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Mercedes López Moreno, Presidenta de la Mancomunidad de Interés General de Servicios “Sierra Norte”, nombrada por la Asamblea Constituyente de esta Mancomunidad, celebrada el día 26 de septiembre de 2023 y actuando en el ejercicio de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 13.1.i) de los Estatutos de dicha mancomunidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad,

EXPONEN

I. Que la evolución demográfica reciente en España muestra aspectos positivos, como el aumento de la esperanza de vida o el crecimiento generalizado de la población en el siglo XXI, pero también negativos, como la despoblación de la mayor parte de su territorio, principalmente de sus áreas rurales, la baja densidad de población, la caída de la natalidad, o los efectos derivados de la sobrepoblación estacional.

II. Que el “Reto Demográfico” es una idea compleja, que engloba numerosas dimensiones de la población, referidas tanto a la estructura de la pirámide (por sexo, edad...), como a la localización (en áreas rurales, en ciudades, en zonas despobladas, en áreas con dispersión territorial...) o a las condiciones de vida (con dificultades para la prestación de servicios, de bajo nivel de renta...).

III. Que los principales desafíos de los retos demográficos de España son la despoblación, el progresivo envejecimiento de la población y los efectos de la población flotante que genera en muchas ocasiones un desequilibrio social y territorial, especialmente una brecha urbana/rural, destacando, entre otros, los problemas de prestación de servicios en ámbitos de baja densidad de población. Todo esto exige una visión a largo plazo para las zonas rurales que requieren de una actuación concertada y de una estrategia compartida a todos los niveles administrativos, estatal, autonómico y local para desarrollar actuaciones tendentes a paliar sus efectos negativos sobre la cohesión territorial y social del país.

IV. Que la Comunidad de Madrid presentó el Proyecto piloto “Cuídame” para la creación de una red de cuidados en el municipio de personas mayores no dependientes que residan en municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la Comunidad de Madrid. Todo ello con la finalidad de mantener el arraigo de la población mayor en su territorio, alargando la permanencia en su hogar y con ello dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural así como, generar empleo y servir de foco de atracción de nueva población al territorio a través del “cuidado”. Todo ello con el fin último de revitalizar los entornos rurales y reequilibrar el desarrollo de las zonas más vulnerables.

V. Que, para el desarrollo de este proyecto, el 19 de mayo de 2022, se suscribió el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la creación de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la “Sierra Norte”.

VI. Que, para consolidar este proyecto, el 22 de diciembre de 2023, se suscribió el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la consolidación y mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la “Sierra Norte”.

VII. Que tras dos años de desarrollo del proyecto CUÍDAME a través de subvenciones directas a la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”, se han podido poner en marcha en la Sierra Norte una serie de servicios que facilitan el envejecimiento en su entorno, aproximando los servicios básicos a sus domicilios y adaptando infraestructuras que contribuyen a su socialización y a evitar la soledad no deseada, mejorando su calidad de vida.

VIII. Que, tras la evaluación de los resultados obtenidos en esos años, se considera esencial asegurar y fortalecer el proyecto puesto en marcha en 2022 y ampliarlo a los municipios o núcleos históricos de población de menos de 2.500 habitantes de la “Sierra Norte”.

IX. Que la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, asume las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre estas funciones se encuentra asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal tales como la atención inmediata a personas en riesgo o riesgo de exclusión social de conformidad con el artículo 25.2 e) de la citada ley.

X. Que la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en virtud del artículo 2 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid asume las competencias en materia de administración local y, la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, las competencias en relación con el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

XI. Que, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con el propósito de impulsar la eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de preservar el equilibrio territorial en la atención social y la prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes.

XII. Que la Mancomunidad de Interés General de Servicios “Sierra Norte” es una entidad local de carácter supramunicipal que agrupa a los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid y que asume la ejecución en común de los servicios sociales de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

XIII. Que existen razones excepcionales de interés público y social para conceder una ayuda directa a la Mancomunidad de Interés General de Servicios “Sierra Norte” para el fortalecimiento de la Red de cuidados en el municipio de personas mayores no dependientes (Proyecto CUÍDAME) de conformidad con el informe del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de 16 de julio de 2025.

XIV. Que la especificidad de los fines y funciones de la Mancomunidad de Interés General de Servicios “Sierra Norte” como entidad local de carácter supramunicipal que tiene encomendadas las competencias municipales correspondientes a la atención social primaria previstas en la legislación de la Comunidad de Madrid en los municipios de la Sierra Norte, zona que agrupa a todos los municipios de menos de 250 habitantes de la Comunidad de Madrid, así como, que esta mancomunidad ha sido la que ha implantado este proyecto en 2022 por considerarla la idónea para este fin, hace que no se considere procedente abrir para este proyecto un proceso de concurrencia competitiva al ser esta la única entidad idónea para poder consolidar este proyecto piloto iniciado en 2022.

XV. Que la Comunidad de Madrid cuenta con el Programa “Pueblos con Vida” en el que se están desarrollando diferentes medidas con el objetivo de revitalizar los municipios de menos de 20.000 habitantes de la región. En concreto su medida 10 se refiere al “Proyecto Cuídame”, y pretende ampliar esa red de cuidados de proximidad para que los mayores reciban una atención integral y puedan permanecer en sus pueblos.

XVI. Que mediante la Orden de 7 de marzo de 2024 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para los años 2024-2025. Dicho Plan ha sido modificado mediante Orden de 09 de julio de 2025 y contempla una subvención directa dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte para la consolidación del proyecto “cuídame” por importe de 328.750,00 euros correspondientes al Programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 y 2026.

XVII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 08 de octubre de 2025.

XVIII. Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención directa a favor de la mancomunidad de Interés General de Servicios “Sierra Norte” destinada al fortalecimiento de una red de cuidados de personas mayores de 65 años no dependientes residentes en los municipios de menos de 2.500 habitantes pertenecientes a la mancomunidad (Proyecto Cuídame).

Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dadas las razones de interés público y social como son la lucha contra el desequilibrio social y territorial, especialmente la brecha urbana/rural, y la singularidad de la mancomunidad de Interés General de Servicios “Sierra Norte” con entidad local de carácter supramunicipal que asume en la zona la prestación de estos servicios y que impiden su convocatoria pública.

Segunda

Importe de la subvención

La Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) aportará a la Mancomunidad de Interés General de Servicios “Sierra Norte” un importe de trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta euros (328.750 euros) con cargo a la posición presupuestaria 46309 “Corporaciones Locales” correspondiente al Programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 y 2026 desglosados de la siguiente manera:

Tercera

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

La mancomunidad deberá presentar una declaración responsable en relación con otras subvenciones que pudieran concurrir o con la aplicación de otros fondos para el mismo objetivo y finalidad, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

Se podrá solicitar, en su caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre concesiones de otras ayudas para comprobar su compatibilidad; de acumulación de ayudas de minimis, si las ayudas estuvieran acogidas a un régimen de minimis; y de inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario [artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones]. Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que deba presentar el solicitante de la ayuda.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar

1. Serán subvencionables los costes en los que incurra la mancomunidad destinados al fortalecimiento de la red de cuidados de personas mayores de 65 años no dependientes residentes en los municipios de menos de 2.500 habitantes pertenecientes a la mancomunidad realizados dentro del período subvencionable.

2. El período subvencionable será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026.

3. Concretamente serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las retribuciones al personal contratado específicamente para la prestación de los servicios subvencionables, así como sus cuotas de la Seguridad Social.

b) La contratación de personal destinado al control de la justificación de la subvención.

c) Suministros y servicios contratados por la mancomunidad para la prestación de los servicios subvencionables.

d) Cualesquiera otros gastos corrientes vinculados a la prestación de estos servicios subvencionables.

4. Solamente serán subvencionables las siguientes actuaciones vinculadas a este proyecto:

a) Servicios de comidas, debiéndose fomentar la utilización de alimentos saludables y de proximidad.

b) Servicios relacionados con la salud, tales como fisioterapia, podología o psicología.

c) Servicios de terapia ocupacional y dinamización.

d) Servicios de traslados de los usuarios.

e) Servicios de lavandería.

f) Servicios de peluquería a domicilio.

g) Otros servicios de terapia individual o grupal, tales como logopedia, recogidos en el proyecto.

La mancomunidad deberá acreditar la concurrencia de razones de necesidad para prestar cada uno de estos servicios, sin que sea subvencionable con carácter general para todos los usuarios. Dicha acreditación se realizará mediante un informe de cada usuario o de la relación de usuarios en los que concurran razones de necesidad, emitido por un trabajador social, un médico, o profesional competente en la materia.

5. Solo serán subvencionables los gastos que se realicen por contrata o el personal contratado específicamente para el desarrollo de este programa de servicios a mayores de 65 años no dependientes.

6. No será subvencionable el IVA recuperable, ni los viajes turísticos y/o culturales.

7. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables:

a) Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitada con el programa de servicios a mayores de 65 años no dependientes y ser necesarios para el desarrollo del mismo.

b) Las actuaciones, salvo las relativas a los servicios de traslados previstos en el apartado 4 del presente artículo, deberán estar localizadas en municipios de menos de 2.500 habitantes pertenecientes a la mancomunidad.

c) Dichos gastos subvencionables, con excepción de los previstos en el punto 3.a) y b) de esta cláusula, se tramitarán de acuerdo con la legislación de contratación administrativa, dado el carácter de Sector Público que poseen las mancomunidades, conforme al artículo 3.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.

La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar la prestación del servicio que constituye el objeto de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo, hasta el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

d) Se garantizará, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los presentados se correspondan con los precios de mercado.

e) La mancomunidad, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberá hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid citando, específicamente, el programa regional denominado “Pueblos con vida”.

Quinta

Plazo de justificación de la actividad subvencionada

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será el 30 de junio de 2026.

Sexta

Obligaciones de la mancomunidad

1. La mancomunidad deberá cumplir los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por ello, deberá aportar, con carácter previo a la concesión de la subvención, la declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los mencionados artículos.

2. El beneficiario se compromete a prestar con cargo a estas subvenciones al menos 2 de las actividades y/o servicios previstos en el apartado 4 de la cláusula cuarta de este convenio, debiendo ser una de ellas la correspondiente al servicio de comidas.

3. La mancomunidad, una vez firmado el convenio, en el plazo de un mes, deberá presentar el proyecto “Cuídame” aprobado por el Pleno de la mancomunidad para su aprobación por la Dirección General de Reequilibrio Territorial previo informe de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.

Séptima

Justificación de la subvención

1. La mancomunidad deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago, dentro del plazo previsto en cláusula quinta, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La mancomunidad presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la justificación del gasto a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, el número de usuarios por cada servicio y municipio y los resultados más representativos del proyecto.

b) Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación detallada de los gastos.

La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al período subvencionable.

Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

Se entenderán realizados dentro del plazo de justificación los pagos de las cuotas a la Seguridad Social y los impuestos vinculados a las retribuciones al personal dentro de los plazos legales específicamente establecidos para ellos.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Sin perjuicio de lo indicado en este apartado, el órgano instructor podrá solicitar las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad en la que se haga constar, expresamente, que la contratación se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido. Asimismo, cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el indicado certificado deberá incluir que como mínimo se han solicitado tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En estos últimos casos, el certificado deberá recoger dicha circunstancia.

d) Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad en la que se haga constar que el IVA no es recuperable.

e) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

f) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

3. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

4. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.

Octava

Pago de la subvención

El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante dos pagos. Un primer pago de carácter anticipado del 80 % del importe en 2025, una vez aprobado el proyecto “Cuídame” por la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Y, un segundo pago del importe restante en la anualidad 2026, tras la justificación de la subvención. El primer pago tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la mancomunidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.

En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.

En el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, se deberá aportar Certificado de la Cámara de Cuentas de que la mancomunidad ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Novena

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del órgano concedente, a propuesta de cualquiera de las partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Décima

Comisión de Seguimiento

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento y coordinación de las actuaciones del presente convenio.

2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

a) Composición: dos representantes de cada una de las partes firmantes, así como un representante de la Consejería con competencia en materia de mayores. Además de dichos miembros, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local actuará como presidente el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y como secretario un funcionario de la Dirección General.

b) Funciones:

— Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Este informe tendrá carácter preceptivo, pero no vinculante.

— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones del proyecto vinculado a este convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas en el proyecto aprobado para el desarrollo de este convenio.

c) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del proyecto y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría con voto de calidad del Presidente.

Undécima

Vigencia y duración

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 30 de junio de 2026.

Duodécima

Control, seguimiento e incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como el resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local tiene las facultades de control, interpretación y vigilancia del presente convenio.

3. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Se producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.

En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquel, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

5. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Décima tercera

Protección de datos

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Décima cuarta

Régimen Jurídico y jurisdicción

1. El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 4 de noviembre de 2025.—Por la Mancomunidad de Interés General de Servicios “Sierra Norte”, la Presidenta, Mercedes López Moreno.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/18.416/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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