Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251120-38

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO 90/2025, de 30 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del “Plan Especial de Infraestructuras PEI-PFOT-172 referente a las plantas solares fotovoltaicas de Quilla Solar, Portalón Solar y Spinnaker Solar y las subestación eléctrica Nimbo y la subestación eléctrica Piñón, así como las líneas eléctricas asociadas” (documento septiembre 2024), en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Campo Real y Loeches, promovido por Quilla Solar, S. L. U., Portalón Solar, S. L. U. y Spinnaker Solar, S. L. U.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de octubre de 2025, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 23 de octubre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Estimar y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública en los términos y con base en los argumentos recogidos en los informes técnico y jurídico arriba reseñados.

Segundo

Aprobar definitivamente el Plan Especial relativo a “PEI-PFOT-172 referente a las plantas solares fotovoltaicas de Quilla Solar, Portalón Solar y Spinnaker Solar y las subestación eléctrica Nimbo y la subestación eléctrica Piñón, así como las líneas eléctricas asociadas” (documento septiembre 2024), promovido por Quilla Solar, S. L. U., Portalón Solar, S. L. U. y Spinnaker Solar, S. L. U., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57, 59.3 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero

Dar traslado al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de Madrid de un ejemplar completo del Plan Especial aprobado para que proceda de oficio a su inscripción, en base a lo establecido por el artículo 65.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Una vez inscrito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, publicar el presente acuerdo, así como el contenido íntegro del plan en el Boletín Oficial de la Comunidad De Madrid, en los términos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, debe de quedar garantizada la información a que hacen referencia los artículos 16 y 26 de la misma.

Quinto

Remitir a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el documento de Plan Especial aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto aprobatorio, todo ello a los efectos previstos en los artículos 27.9 y 30 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

Sexto

Notificar el presente acuerdo al promotor y a los municipios afectados.

Madrid, a 30 de octubre de 2025.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, Manuel Miguel Beceiro Garat.

(02/18.096/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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