Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251022-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Algete. Organización y funcionamiento. Junta de gobierno

Que mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 27 de junio de 2023, se resolvió la composición y delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia de la Junta de Gobierno Local, según detalle siguiente:

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, el alcalde puede efectuar delegaciones en la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 52 del ROF, respecto del número de concejales máximo que pueden ser miembros de la Junta de Gobierno Local no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del ROF la Junta de Gobierno celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del alcalde, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se haya designado a los miembros que la integran.

Vistas las competencias que en materia de contratación y patrimonio le atribuyen al alcalde la disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y vista la posibilidad de la delegación de competencias prevista en el artículo 61 de la precitada Ley.

Por todo lo anterior y de acuerdo con las competencias que me otorga el artículo 23 de la L.R.B.R.L.

VENGO A DECRETAR

Primero. Los miembros de la Junta de Gobierno Local son los siguientes:

Don Fernando Romo Raposo, alcalde-presidente.

Doña Cristina Expósito de Frutos, primera teniente de alcalde.

Doña Elena Cayuela Pérez, segunda teniente de alcalde.

Doña María Julia Iglesias Paje, tercera teniente de alcalde.

Doña Noemí Galán Rico, cuarta teniente de alcalde.

Don Bruno Hebrero López, quinto teniente de alcalde.

Don Ángel Cortés de la Cruz, sexto teniente de alcalde.

Don Javier Ignacio Peiro Gomendio, concejal-delegado.

Segundo. – Se delegan en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias del alcalde-presidente.

2.1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

2.2. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

2.3. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando el valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso la cuantía de los 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Se exceptúan de esta delegación los contratos menores y o delegados en las concejalías delegadas por decreto de Alcaldía n.º 2024 de fecha 26 de junio de 2023, decreto de delaciones.

2.4. La competencia para la celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las entidades locales y adquisición de bienes muebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base su licitación, en los términos del artículo 100.1 y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros. Así como enajenación del patrimonio y cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

2.5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación.

Tercero. Notifíquese por el secretario a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Cuarto. Archívese este decreto en el expediente correspondiente».

Algete, a 10 de octubre de 2025.—El alcalde presidente, Fernando Romo Raposo.

(03/16.478/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251022-60