Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250807-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2025 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.o 06/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Transferencia de crédito entre Aplicaciones de Gasto de Distinta Área de Gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.

Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos n.o 06/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Transferencia de crédito entre Aplicaciones de Gasto de Distinta Área de Gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de julio de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://sevillalanueva.sedelectronica.es ).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Sevilla la Nueva, a 29 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/12.519/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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