Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250704-26

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

26
CONVENIO de 22 de abril de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid (SUMMA-112), y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, para la realización de prácticas que integran el máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias.

En Madrid, a 22 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 3 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y del artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, por el que se delegan, entre otras, determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, D. Víctor Ángel Aznar Marcén, que actúa en nombre y representación de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, como Presidente de la misma, constituida ante el notario de Madrid, don Francisco Alonso Cerezo, el 28 de junio de 1989, con su número de protocolo 1.449, e inscrita por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y uno. Representación que se acredita mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid don Francisco Echávarri Lomo el día 10 de marzo de 1998 bajo el número de protocolo 655, en virtud de las competencias atribuidas al Presidente en el artículo 17 de los estatutos de la entidad.

MANIFIESTAN

Primero

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación y Docencia, conforme al artículo 8.d) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), en virtud de lo previsto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud del individuo mediante la adecuada organización y asignación de los recursos sanitarios, teniendo en cuenta las características sanitarias, socioeconómicas, epidemiológicas y poblacionales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Dicho ente de derecho público, creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tiene entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo contemplado en la disposición adicional primera del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, incluye el Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid-SUMMA-112 (en adelante, SUMMA-112) en el conjunto de centros adscritos y vinculados a este servicio público, que, junto con los recursos humanos de reconocido prestigio personal, se consideran adecuados para el desarrollo prácticas de urgencias y emergencias sanitarias.

Cuarto

Que el SUMMA-112 tiene encomendadas las funciones de atención a las urgencias y emergencias extrahospitalarias en la Comunidad de Madrid, constituyendo una referencia de calidad ampliamente reconocida en todo el entorno profesional.

Quinto

Que la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN (en adelante FUDEN), tiene como objetivo principal ofrecer una formación completa y de calidad contrastada para hacer frente a las necesidades de la sociedad actual mediante la realización de actividades de docencia, investigación, innovación, cultura y desarrollo científico. Para ello, está interesada en colaborar con los agentes de los distintos sectores económicos y sociales, y en especial, con aquellas instituciones que proyectan su actividad a la mejora de la calidad de vida de los distintos estamentos sociales.

Sexto

Que la enfermería de Urgencias y de Emergencias extrahospitalarias, requiere una formación altamente específica y avanzada, que proporcione la obtención de las competencias necesarias, complementando los conocimientos teóricos con las habilidades y actitudes necesarias en la asistencia extrahospitalaria. Estas competencias, se adquieren durante su período rotatorio práctico en ambulancias asistenciales del SUMMA-112, en donde serán instruidos y supervisados por un tutor en prácticas.

Séptimo

Que las distintas instituciones manifiestan su deseo de cooperación y colaboración mutua, en el desarrollo de las prácticas en urgencias extrahospitalarias para la realización del período de formación en ambulancias asistenciales que integra el programa formativo del “Máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias”, en el SUMMA-112.

Que de acuerdo con lo antes expuesto, las partes intervinientes deciden formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es facilitar a los estudiantes de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN (en adelante FUDEN) la realización del período de formación en ambulancias asistenciales del “Máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias”, en el SUMMA-112.

Segunda

Programa

El programa de prácticas se llevará a cabo realizándose cuatro ediciones formativas al año, para la realización de actividades en las en las ambulancias asistenciales del SUMMA-112.

1. Período y horario: cada edición se realizará considerando que el número de horas prácticas por alumno será de 60 horas, repartidas en 5 jornadas de 12 horas, en jornada diurna.

Las prácticas quedan subordinadas a las necesidades de prestación de servicios del SUMMA-112. Teniendo esto en cuenta, que el SUMMA-112 podrá modificar los puntos de prácticas, en la forma que considere oportuna, para garantizar la calidad de sus prestaciones.

Los permisos serán establecidos por FUDEN en el programa formativo del curso: períodos lectivos y no lectivos. La ausencia a prácticas tendrá que ser autorizada por FUDEN y notificada a SUMMA-112.

El horario de prácticas estará dentro del horario diurno programado por el SUMMA-112 hasta cumplimentar las 60 horas establecidas en el programa. Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades formativas del estudiante.

El tutor del SUMMA-112 estará en contacto directo con el tutor académico de FUDEN o supervisor.

2. Número de estudiantes: el SUMMA-112, aceptará hasta 30 (treinta) estudiantes por edición.

3. Sistemas de evaluación: el tutor del SUMMA-112 se compromete a supervisar la actividad formativa del estudiante; a informarle sobre la organización y funcionamiento del SUMMA-112 y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de FUDEN el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias.

Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.

Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

El tutor designado por SUMMA-112 cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.

Tercera

Condiciones generales

1. FUDEN garantizará que los estudiantes en prácticas estarán matriculados en la mencionada actividad formativa, al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, comprometiéndose a asumir sus responsabilidades, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del convenio.

2. Los estudiantes, deberán cumplir las normas de régimen interno del SUMMA-112, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.

3. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA-112, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.

4. El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique en virtud del presente convenio.

5. Los estudiantes que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. La relación entre las partes para la consecución del objeto del presente convenio, no comporta ningún vínculo laboral ni administrativo. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.

6. Podrá procederse a la rescisión anticipada de las prácticas mediante presentación escrita por la persona titular que ejerza las funciones de Director del “Máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” de una justificación razonada a la dirección docente de FUDEN y, si procede, al responsable académico de las prácticas de dicha fundación, que determinarán la validez de dicha justificación.

Cuarta

Compromisos de las partes

A) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

— Garantizar el cumplimiento adecuado de las actividades formativas previstas en el convenio; supervisando el adecuado desarrollo de las mismas.

B) El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA-112, asume los siguientes compromisos:

— Facilitar el desarrollo de las prácticas que integran el programa formativo del “Máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” (se adjunta en el anexo III), en el SUMMA-112, a los estudiantes la realización de dichas prácticas en sus ambulancias asistenciales, dentro de las limitaciones de espacio y oportunidad inherentes al mismo, no generando FUDEN, por ello, gasto adicional alguno ni al Servicio Madrileño de Salud ni al SUMMA-112. También facilitará la colaboración de los profesionales de enfermería y medicina a su servicio, que participarán en el proceso formativo de las prácticas.

C) La Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN se compromete a:

— Dotar a los estudiantes para la realización de actividades en las instalaciones y vehículos asistenciales del SUMMA-112, de la correspondiente identificación y de los equipos de alta visibilidad para uso profesional de clase 2 según EN ISO 20471:2013.

— Garantizar al SUMMA-112 la realización efectiva de las prácticas por parte de los estudiantes, en los horarios y períodos establecidos en su programación. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad o asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o perturbación del servicio, el SUMMA-112 podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas del alumno infractor, poniéndolo en conocimiento de FUDEN para que adopte las medidas que considere oportunas.

— Informar puntualmente del programa formativo y competencias que deben alcanzar los estudiantes, así como distribuir y gestionar las guías docentes y registros para la evolución de los estudiantes.

— En relación con las enseñanzas objeto del convenio, aportar al SUMMA-112, SERMAS y Comisión Mixta, al inicio de cada curso el detalle del número de los estudiantes matriculados que realizarán las prácticas, incluyendo el calendario detallado del número de horas, jornadas y fechas, y cuyo número no será superior al establecido en el convenio.

— Expedir de oficio certificación acreditativa (con inclusión de horas realizadas) de la labor realizada por el personal sanitario del SUMMA-112 (tutores), que colabore en la formación práctica de los estudiantes, una vez finalizado el curso académico.

— FUDEN garantizará, mediante la correspondiente certificación, para el supuesto de que ésta sea necesaria, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— FUDEN, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Quinta

Condiciones económicas

El desarrollo del presente convenio no implica obligación económica alguna para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.

Considerando el contenido de las prácticas y el alto grado de utilización de recursos personales y especialmente materiales del SUMMA-112, éste recibirá de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, como compensación por sus servicios, la cantidad de 120 (ciento veinte) euros por cada práctica efectiva de 12 h que realice cada alumno; lo que supone una aportación de 10 euros/h/alumno de práctica clínica; debiendo expedir el SUMMA-112 factura justificativa por el importe recibido.

El pago de dicha compensación se realizará al inicio de las prácticas en las instalaciones y/o vehículos del SUMMA-112, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Comunidad de Madrid que indique el SUMMA-112, y que a tal efecto será comunicada a la emisión de la factura.

Sexta

Responsabilidad

El SERMAS, a través del SUMMA-112, así como la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, no adquirirán por la firma del presente convenio más compromisos que los estipulados en el mismo, no derivándose de ellos, en ningún caso, ninguna de las obligaciones propias de un contrato laboral respecto de los estudiantes acogidos para la realización de las prácticas, que son de carácter estrictamente académico.

Durante todo el período de duración de las prácticas y para la realización de actividades en las ambulancias asistenciales del SUMMA-112, los estudiantes estarán cubiertos por un seguro, cuya suscripción y abono correrá a cargo de FUDEN. La cuantía mínima de este seguro será de 60.000 euros por afectado, en caso de muerte o invalidez permanente.

Asimismo, FUDEN habrá de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que, en la realización de las prácticas, los estudiantes eventualmente pudieran causar tanto a terceros como a las ambulancias asistenciales del SUMMA-112, la cuantía mínima de este seguro será de 500.000 euros por siniestro.

Séptima

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de este Convenio.

Octava

Comisión mixta de seguimiento

Para la interpretación, seguimiento, supervisión y resolución de posibles controversias del presente convenio se crea una comisión mixta de seguimiento, formada por los siguientes miembros:

— En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:

• La persona titular del centro directivo competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.

• La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.

— Por el Servicio Madrileño de Salud:

• La persona titular del centro directivo competente en materia de urgencias médicas, o persona en quien delegue.

• La persona titular que ejerza las funciones de Subdirector Médico del SUMMA-112, responsable de formación.

— Por la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN:

• La persona titular que ejerza las funciones de Presidente de la Fundación o persona en quien delegue.

• La persona titular que ejerza las funciones de Director del “Máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias”

Serán funciones de la citada comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.

— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de estudiantes y su distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SUMMA-112.

— Aprobar el cálculo y liquidación de la compensación económica a pagar por FUDEN, según lo previsto en la cláusula quinta.

La presidencia de la Comisión será ostentada por la persona titular del centro directivo competente en materia de urgencias sanitarias o persona en quien delegue, designando dicho titular a la persona funcionaria que actuará como persona titular de la secretaría.

La Comisión se reunirá, convocada por la persona que ostente la presidencia, con una antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y con una periodicidad anual, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias a instancia de cualquiera de las partes, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde a la persona que asuma las funciones de presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término, por las normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Otras obligaciones

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, tanto las correspondientes a la gestión como al pago de las prestaciones, que se deriven del convenio, corresponderán a FUDEN. En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.

Décima

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula decimoprimera.

4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Decimoprimera

Vigencia, prórroga, modificación y denuncia

1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso entre las partes, por períodos bienales por un máximo de dos períodos bienales.

2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a las otras por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.

4. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

El convenio iniciará su vigencia a partir del siguiente día al de su firma.

Decimosegunda

Naturaleza y régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2; sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Así mismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, todas aquellas discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, se resolverán por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio en las fechas correspondientes a las firmas digitales.

Madrid, a 22 de abril de 2025.—Por la Consejería de Sanidad, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, el Presidente, Víctor Ángel Aznar Marcén.





































(03/9.608/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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