Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2025

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250612-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 20 de marzo de 2025, aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas al alumnado ripense del Centro de Formación Profesiones Biosanitarias de Rivas Vaciamadrid, matriculado en el programa de formación complementaria “HM Impulso” enero-junio.

BDNS(Identif.): 837679

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837679 )

En Junta de Gobierno Local de 20 de marzo de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas al alumnado ripense del Centro de Formación en Profesiones Biosanitarias de Rivas Vaciamadrid, matriculado en el Programa de Formación Complementaria “HM Impulso”. Periodo enero-junio 2025.

BNDS: 837679

1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas al estudio destinada al alumnado ripense que cursa el Programa Formativo “HM Impulso” en el Centro de Formación en Profesiones Biosanitarias de Rivas-Vaciamadrid en el período enero-junio 2025.

2. Régimen jurídico

En lo no previsto en esta resolución será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.

También estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación las normas antes mencionadas y demás disposiciones legales aplicables en materia de régimen local en cuanto al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y demás ayudas públicas y por las bases de ejecución del presupuesto 2025.

3. Personas beneficiarias y requisitos

Podrá acogerse a estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. El alumnado ripense que curse el Programa formativo “HM Impulso” Técnico-a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) o “HM Impulso” Técnico-a en Atención a Personas en Situación de Dependencia (TAPSD), durante el período al que se refieren las presentes bases reguladoras.

2. Quienes soliciten estas ayudas han de estar empadronados en el municipio de Rivas-Vaciamadrid al menos desde el 1 de enero de 2024.

Tendrán la condición de persona beneficiaria quienes cumplan los requisitos de acuerdo con las bases establecidas en esta convocatoria.

Para obtener la condición de persona beneficiaria se ha de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

De forma general coincidirá la condición de alumna o alumno y la de persona beneficiaria. En el caso de que el alumno o alumna sea menor de edad o persona con discapacidad, la persona beneficiaria será quien sea su representante legal, en este caso, el o la representante legal será quien solicite la ayuda objeto de esta convocatoria y quien reciba la misma (debiendo consignar en el anexo II-Justificación su no de cuenta para recibir la cuantía de la ayuda).

4. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas, previa convocatoria, será el de concesión directa, una vez aportada toda la documentación justificativa.

5. Forma, plazo y lugar para presentar solicitud y la documentación

5.1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en estas bases, podrán presentar sus solicitudes del 2 al 15 de junio de 2025 (ambos incluidos).

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

5.2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo de solicitud específica a tal efecto (Anexo I-Solicitud), no siendo admisible por registro genérico.

5.3. La presentación de solicitudes supone, por parte de las personas solicitantes, la aceptación de la totalidad de las bases que rigen la convocatoria.

5.4. En esta convocatoria el plazo de presentación de solicitudes coincidirá con el plazo de presentación de los documentos justificativos, debiendo presentarse junto a la solicitud de las ayudas también la documentación que se indica en el punto 8.3 de estas mismas bases (documentación justificativa a aportar).

5.5. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido para la convocatoria en el apartado 1 de este artículo.

6. Cuantía de las ayudas. Especificaciones

A) Con carácter general, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán solicitar del 50 % del coste de la formación del período solicitado.

La cuantía máxima a recibir en el caso de “HM Impulso TCAE” será de 250 euros y en el caso de “HM Impulso TAPSD” será de 200 euros.

B) Con carácter excepcional se podrá solicitar el 100 % del coste de la formación del período solicitado, quienes en el momento de la presentación de la solicitud acrediten que su unidad familiar tiene ingresos iguales o inferiores a los reflejados en la siguiente tabla:

La cuantía máxima a recibir, en caso de ser persona beneficiaria del 100 %, en el caso de “HM Impulso TCAE” será de 500 euros y en el caso de “HM Impulso TAPSD” será de 400 euros.

En todo caso las cuantías previstas en estas bases no podrán superar el coste de la actividad formativa objeto de la misma en el período solicitado.

El importe a abonar será el 50 %, o en su caso el 100 %, de la cantidad correctamente justificada.

7. Periodo subvencionable

El período subvencionable será de enero a junio de 2025.

Los gastos de formación subvencionables serán los realizados en el período de enero a junio del año 2025, y comprenderán las mensualidades de estos meses.

Rivas-Vaciamadrid, a 20 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Aida Castillejo Parrilla.

(03/9.089/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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