Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2025

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250612-14

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

14
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades, para el curso 2025-2026, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional séptima, declara a extinguir al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, incluyendo las especialidades que integraban dicho Cuerpo en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. En el artículo 95 se establecen los requisitos necesarios de titulación y formación para la impartición de enseñanzas de formación profesional.

Desde la extinción de dicho Cuerpo no se habían convocado procesos selectivos en las en la especialidad Operaciones y Equipos de Producción Agraria del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y en las especialidades Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Producción en Artes Gráficas y Servicios de Restauración, del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, por lo que las listas de interinos vigentes no se habían actualizado y seguían configuradas dentro del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Por resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, se han convocado por primera vez desde la extinción del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en las especialidades afectadas por la presente Resolución. Es por ello que, se hace necesario, en aplicación de lo dispuesto en la base primera del Título IV de la resolución de convocatoria, así como en el artículo 8 del Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establecer el procedimiento y las adaptaciones necesarias para que aquellos integrantes de las vigentes listas de interinidad de la Comunidad de Madrid de las especialidades afectadas, que no hayan decaído de las mismas en el momento de confeccionarse las nuevas listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, permanezcan en ellas, independientemente de que hayan presentado, o no, la solicitud de participación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril,

RESUELVE

Primero

Objeto

Establecer el procedimiento y las adaptaciones necesarias para que los integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad de la Comunidad de Madrid de las especialidades convocadas por primera vez desde la extinción del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional regulados por Resolución de 20 de febrero de 2025, que no hayan presentado solicitud en el procedimiento selectivo de la especialidad, hayan sido excluidos del mismo, o no se presenten a la primera prueba de la fase de oposición, permanezcan en las nuevas listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2025-2026, siempre y cuando cumplan con los requisitos de titulación requeridos,

Segundo

Especialidades afectadas

Las especialidades afectadas por la presente Resolución son:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

— 216 Operaciones y equipos de producción agraria.

Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:

— 005 Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

— 008 Producción en artes gráficas.

— 009 Servicios de restauración.

Tercero

Requisitos a cumplir por los interesados en mantenerse en las listas de las especialidades afectadas.

1. Pertenecer en el curso 2024/2025 a una de las siguientes listas ordinarias lista ordinaria de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

— 216 Operaciones y equipos de producción agraria.

Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:

— 005 Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

— 008 Producción en artes gráficas.

— 009 Servicios de restauración.

2. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

2.1. No haber presentado solicitud de participación en el procedimiento selectivo de la especialidad.

2.2. Haber sido excluido del procedimiento selectivo de la especialidad.

2.3. Haber sido admitido en el procedimiento selectivo de la especialidad y no haberse presentado a la primera prueba de la fase de oposición.

3. Estar en posesión de los requisitos de titulación establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional para la impartición de enseñanzas de formación profesional.

4. Los aspirantes que se encuentren en los supuestos contemplados en los puntos 2.1 y 2.2 del presente apartado deberán presentar la solicitud de permanencia en las listas para el curso 2025-2026 a la que se hace alusión en el resuelve cuarto de la presente Resolución. Los aspirantes recogidos en el punto 2.3 serán integrados de oficio previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de titulación y cálculo del baremo correspondiente.

Cuarto

Forma de presentación de solicitudes y documentación a aportar con las mismas

1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos en el portal de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación que se encuentra disponible en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-interinos-fp-20-02-2025l . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” [comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion )], siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”, “Normativa”, “Mantenimiento en listas de interinos (especialidades de las oposiciones con atribución docente en FP). Curso 2025-2026”.

Una vez cumplimentada la solicitud, será presentada obligatoriamente a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid mediante el botón al efecto o accediendo al registro en el portal de Administración Digital [sede.comunidad.madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ )], en la pestaña “Herramientas”, “Registro electrónico”. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación y registrada a través del registro electrónico.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado “Tramitación electrónica”.

2. Si el interesado perteneciese a más de una de las listas recogidas en el apartado segundo, deberá presentar una solicitud independiente por cada una de las listas en las que quiera permanecer.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

4. El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio. La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.

5. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación, que deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf, jpg o png, no admitiéndose los documentos que no estén en cualquiera de dichos formatos:

5.1. Documentación acreditativa de la titulación exigida y la formación pedagógica, según lo establecido en el Anexo I.

5.2. Documentación justificativa exclusivamente de los méritos de experiencia docente alegados, según lo establecido en el Anexo II.

5.3. Documento de otorgamiento de la representación, en su caso.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar la información aportada por el aspirante

Durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes también podrán aportar documentos a las mismas a través del portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid [sede.comunidad.madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ )],, mediante la ruta: “Herramientas”, “Guía de tramitación electrónica”, “Aportar”, “Documentos”

Asimismo en el apartado “Consultar”, “Situación de tus expedientes”, se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir de día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Baremación

1. Los candidatos afectados por esta resolución que cumplan los requisitos para poder ser incluidos en la lista ordinaria de la correspondiente especialidad se integrarán en la misma según el baremo recogido en el Anexo II, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo de 10 de mayo de 2023 sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Como consecuencia de la integración del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de la creación del nuevo Cuerpo Docente de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, el apartado 1.2 del baremo recogido en el Anexo II debe ser evaluado de nuevo para todos los integrantes de las nuevas listas, a este fin. A los efectos de este apartado:

— Aspirantes que no se presenten a ninguna de las especialidades incluidas en el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025: se computarán exclusivamente los méritos alcanzados a fecha de fin de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo de la especialidad inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.

— Aspirantes que se presenten a una especialidad incluida en el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025, diferente a las cuatro especialidades afectadas por la presente resolución: se computarán los méritos alcanzados en la fase de concurso del procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.

Se entenderá por presentarse al procedimiento selectivo, acudir al llamamiento y entregar el primer ejercicio de la primera prueba.

Aquellos candidatos que se encuentren en los supuestos 2.1 y 2.2 del apartado segundo de esta resolución, deberán aportar junto con la solicitud, la documentación acreditativa exclusivamente de los méritos de experiencia docente, apartado 1.2 del baremo.

Aquellos aspirantes que se encuentren en la situación 2.3 del resuelve segundo, alcanzarán la puntuación correspondiente a la documentación aportada junto con la solicitud de participación en el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.

3. Para la valoración del apartado 1.3 del baremo recogido en el Anexo II:

— Aspirantes que no se presenten a ninguna de las especialidades incluidas en el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025: se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de “formación académica” en el procedimiento selectivo de la especialidad, inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.

— Aspirantes que se presenten a una especialidad incluida en el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025, diferente a las cuatro especialidades afectadas por la presente resolución: se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de “formación académica” del procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.

4. Para la valoración del apartado 1.4 del baremo recogido en el Anexo II:

— Aspirantes que no se presenten a ninguna de las especialidades incluidas en el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025: se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de “otros méritos” en el procedimiento selectivo de la especialidad, inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.

— Aspirantes que se presenten a una especialidad incluida en el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025, diferente a las cuatro especialidades afectadas por la presente resolución: se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de “otros méritos” del procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.

Séptimo

Listas provisionales de admitidos, excluidos y puntuación del apartado 1.2 del baremo

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos del apartado experiencia docente aportados por los participantes, se procederá por resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos, a la publicación de los listados provisionales de admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas en el apartado 1.2 del baremo, así como el listado de excluidos y las causas de la misma en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-interinos-fp-20-02-2025 . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” (http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”, “Normativa”, “Mantenimiento en listas de interinos (especialidades de las oposiciones con atribución docente en FP). Curso 2025-2026”.

Contra la exclusión de la lista de admitidos o las puntuaciones provisionales otorgadas en el apartado 1.2 del baremo podrán presentarse alegaciones o subsanaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. En ningún caso, se admitirá la presentación de nuevos méritos o documentación acreditativa que no se hubiese presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los escritos de alegaciones se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por medios electrónicos siguiendo la secuencia descrita en el apartado 3.1 de esta resolución.

Si el aspirante no subsana o alega el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente.

Octavo

Listas definitivas de admitidos, excluidos y puntuación del apartado 1.2 del baremo

Resueltas las alegaciones y subsanaciones se procederá, por resolución de esta Dirección General, a la publicación de las listas definitivas de admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas por dichos participantes en el apartado 1.2 del baremo, así como las listas de excluidos con su correspondiente causa, en los mismos lugares indicados en el apartado sexto de esta resolución. Se considerarán desestimadas las alegaciones o subsanaciones no recogidas en las mismas.

Contra esta resolución podrá presentarse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Noveno

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 2 de junio de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

















(03/8.858/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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