Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250515-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

10
ADENDA de 29 de abril de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación DUAL para la realización del Programa de Valoración Psiquiátrica e Intervención Psicoterapéutica para Menores y Jóvenes Migrantes No Acompañados, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Eduardo Sánchez Merino, en nombre y representación de Asociación DUAL, en calidad de Presidente de la misma, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior mediante Resolución de 11 de julio de 2000, en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 16 de sus estatutos.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y,

EXPONEN

Primero

Que el día 30 de noviembre de 2023 se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y asociación Dual para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica, dirigido a la atención e intervención con menores y jóvenes migrantes no acompañados integrados en recursos de acogimiento residencial de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid, jóvenes migrantes ex-tutelados/as por los servicios de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid, y profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid. El citado convenio extiende su vigencia desde el 30 de noviembre de 2023 hasta el 31 diciembre de 2025.

Segundo

Que la cláusula decimotercera del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que esta prórroga deberá tramitarse y formalizarse mediante adenda con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Tercero

Que todas las partes desean continuar colaborando en la realización de un programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica, dirigido a la atención e intervención con menores y jóvenes migrantes no acompañados integrados en recursos de acogimiento residencial de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid, jóvenes migrantes ex-tutelados/as por los servicios de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid, y profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que el servicio prestado por la Asociación DUAL desde el inicio del convenio ha sido realizado a plena satisfacción y con estricto complimiento de las condiciones pactadas.

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la primera adenda de prórroga del convenio mencionado, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio suscrito el 30 de noviembre de 2023 y dado que no se ha producido por ninguna de las partes renuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2026.

Segunda

Financiación

El coste total de la colaboración convenida para el programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 asciende a 166.311,93 euros, IVA exento.

La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 supondrá un coste total de 108.102,84 euros, IVA exento. La financiación será con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026 salvo la imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre de 2026 que se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2027.

Esta aportación económica supone participar en el 65 % del coste total del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

La Asociación DUAL, por su parte, aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 58.209,18 euros, IVA exento, cubriendo costes de personal, instalaciones, medios materiales, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando así en un 35 % del coste total del programa de alojamiento y acompañamiento educativo objeto del convenio.

Se plantea un gasto total con el siguiente desglose:

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 29 de abril de 2025.—La Excma. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Representante de Asociación DUAL, Eduardo Sánchez Merino.

(03/6.962/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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