Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250512-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio núm. 1148/2025, de fecha 24 de abril, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:

«1.o Rectificar el error aritmético advertido en el decreto núm. 483/2025, de fecha 23 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 56, de 7 de marzo de 2025), por el que se aprobaron las bases y se dispuso la convocatoria de la bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino en la escala de Administración Especial, subescala Técnica Superior, grupo A, subgrupo A1, con la categoría de coordinador de Intervención Social Comunitaria (A1) –en el ámbito de la Atención Social Primaria-, cuando la prestación del servicio no sea posible por personal funcionario de carrera, en el siguiente sentido:

En la base 9.a “Desarrollo de la fase de concurso”, donde dice:

“La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que, a tal efecto, se indica:

(…)

9.3. Formación específica:

Se valorará, con 1 punto, estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación), la titulación universitaria de Diplomatura o Grado en Trabajo Social.

Asimismo, se valorarán adicionalmente, respecto a la puntuación obtenida en formación general, con 0,5 puntos, las acciones formativas que estén vinculadas directamente con las siguientes materias, hasta un máximo en este subapartado de 2 puntos:

— Planes de Integración.

— Liderazgo y gestión de equipos.

— Aprendizaje y Servicio Social Solidario (APS).

Solo se valorará, con la puntuación indicada, una acción formativa por materia, siendo la puntuación máxima en este apartado de formación específica la de 3 puntos (…)”.

En la base 9.a “Desarrollo de la fase de concurso”, debe decir:

“La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 9,5 puntos. Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que, a tal efecto, se indica:

(…)

9.3. Formación específica:

Se valorará, con 1 punto, estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación), la titulación universitaria de Diplomatura o Grado en Trabajo Social.

Asimismo, se valorarán adicionalmente, respecto a la puntuación obtenida en formación general, con 0,5 puntos, las acciones formativas que estén vinculadas directamente con las siguientes materias, hasta un máximo en este subapartado de 1,5 puntos:

— Planes de Integración.

— Liderazgo y gestión de equipos.

— Aprendizaje y Servicio Social Solidario (APS).

Solo se valorará, con la puntuación indicada, una acción formativa por materia, siendo la puntuación máxima en este apartado de formación específica la de 2,5 puntos (…)”.

2.o Modificar el apartado 11.1.o de las bases de la convocatoria de la bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino en la escala de Administración Especial, subescala Técnica Superior, grupo A, subgrupo A1, con la categoría de coordinador de Intervención Social Comunitaria (A1) —en el ámbito de la Atención Social Primaria—, aprobadas por Decreto núm. 483/2025, de fecha 23 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 56, de 7 de marzo de 2025), añadiendo el siguiente párrafo:

“Se establece la siguiente ponderación: (OP x 0,60) + (CON x 0,40), correspondiendo OP a la fase de oposición y CON a la fase de concurso, de tal forma que las puntuaciones relativas a la fase de oposición y a la fase de concurso no podrán superar el 60 % y el 40 %, respectivamente, de la suma de ambas fases”.

3.o Modificar el Anexo I “Programa”, en el apartado “Materias específicas”, de las bases de la convocatoria de la bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino en la escala de Administración Especial, subescala Técnica Superior, grupo A, subgrupo A1, con la categoría de coordinador de Intervención Social Comunitaria (A1) —en el ámbito de la Atención Social Primaria—, en los siguientes términos:

Donde dice:

“(…)

7. La ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Sistema Público de Servicios Sociales I): naturaleza, funciones, ámbito subjetivo de aplicación y acción protectora.

8. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (II). Competencias de las Administraciones Públicas. Iniciativa privada de los servicios sociales.

9. La organización de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid (I): Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad. Competencias. La Agencia Madrileña de Atención Social. Estructura y competencias.

10. La organización de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid (II): Estructura Funcional: Atención Social Primaria y Atención Social Especializada. Divisiones Territoriales.

11. La organización de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid (III): Los Centros de Servicios Sociales. Estructura, organización y funciones.

13. La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 (I). Estrategias de desarrollo de políticas sociales inclusivas.

14. La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 (II). Refuerzo de los servicios sociales y apoyo a las personas excluidas.

29. Estrategia Madrileña de Atención a Personas con Discapacidad (2018/2022). Principios y Objetivos. Formación y Empleo.

33. Políticas de integración e intervención social con población inmigrante (II). Plan de Inmigración de la Comunidad de Madrid (2019/2021). Objetivos. Políticas de inclusión social y laboral.

34. Las personas sin hogar. Aspectos físicos, psicológicos y sociales. Plan de Inclusión de Personas sin Hogar de la Comunidad de Madrid (2016/2021). Objetivos y Ejes.

39. Atención a la infancia y adolescencia en la Comunidad Madrid. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

70. Medidas económicas y sociales para hacer frente a la crisis de la COVID-19 en el municipio de Boadilla del Monte (…)”.

Debe decir:

“(…)

7. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (I). El sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Prestaciones del sistema público de Servicios Sociales.

8. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (II): Profesionales, sistemas de información, registros e instrumentos técnicos en el ámbito de los servicios sociales. Planificación de los servicios sociales, ordenación y participación.

9. Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

10. La organización de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid. Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Competencias. Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

11. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

13. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

14. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

29. La Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

33. El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009), aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

34. Atención a la infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid. La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

39. La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

70. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (…)”.

4.o Dar por presentadas las solicitudes de participación al proceso selectivo que se formularon dentro del plazo de 5 días hábiles habilitado por la base 5.4.a, que se computó a partir del día siguiente a la publicación de las bases y de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 56, de 7 de marzo de 2025.

5.o Los méritos alegados por los aspirantes presentados se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación al proceso selectivo, referido en el apartado anterior.

6.o  Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital y en su página web municipal ( http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org ).

7.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente».

En Boadilla del Monte, a 29 de abril de 2025.—El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.

(01/6.791/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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