Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241231-40

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Getafe. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Ayuntamiento de Getafe, en sesión extraordinaria y urgente del Pleno celebrada el día 23 de diciembre de 2024, ha aprobado definitivamente la imposición y establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia local (3.11), que se somete a publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL (3.11)

PREÁMBULO

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en desarrollo de la Directiva UE 2018/851 establece como objetivo de cualquier política en materia de residuos, reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de residuos en la salud humana y medio ambiente, al tiempo que promover un uso eficiente y sostenible de los recursos, avanzando hacia una economía circular a través de la reutilización y el reciclaje de los residuos.

La correcta separación, clasificación y depósito de residuos favorecen la aplicación de la jerarquía de residuos y, en consecuencia, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Las distintas medidas impulsadas desde el Ayuntamiento de Getafe, particularmente la implantación de contenedores con apertura inteligente, coadyuvan a la consecución de estos objetivos medioambientales, en línea con el compromiso en la defensa del medio natural.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular introduce medidas fiscales, conjuntamente con otras de carácter operativo, destacando la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa que grave los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas que deberían tender hacia el pago por generación y que deben hacer visible el coste del sistema de gestión de los residuos en su conjunto, tanto recogida como tratamiento.

En este contexto, la tasa propuesta por el Ayuntamiento de Getafe, cuya entrada en vigor tendrá lugar en 2025, para los domicilios particulares se configurará partiendo de una cuota base que sirve para determinar la cuota fija, modulada por la aplicación de criterios catastrales, y la cuota variable, en función del número de personas empadronadas en el inmueble, incorporando distintos beneficios fiscales, tanto de carácter medioambiental, ligados a la colaboración e implicación vecinal en la clasificación, separación y reciclaje de los residuos, como otros criterios de carácter social.

Asimismo, el artículo 12.5 de la Ley incluye en el ámbito de la tasa, junto a los residuos generados en inmuebles de uso residencial, los derivados de actividades económicas desarrolladas en inmuebles ubicados dentro del Casco municipal, asimilables a domiciliarios.

Para su determinación se ha tomado como referencia el documento de trabajo 3/2022, promovido por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), principal centro de investigación en España sobre economía y política fiscal, cuyo objetivo es actuar como centro especializado al servicio de la Hacienda Pública española, que propone un modelo de tasa municipal sobre los residuos comerciales, sobre el que se han hecho las correspondientes adaptaciones al modelo operativo desplegado en el municipio de Getafe.

Este trabajo diseña una fórmula de cálculo de la tasa de residuos comerciales que puede servir de base por las entidades locales en España, al articular modelos de pago por generación (PxG). Considera que en función de la naturaleza de la actividad económica, los costes individuales de gestión pueden variar significativamente, estando muy relacionada esta variación generalmente con el tipo de fracciones generadas (envases, orgánica, P/C, vidrio o fracción resto) y con la cantidad generada de cada una de ellas, condicionado todo ello por las características de la actividad, tipo de inmueble, superficie, y la casuística de la entidad en la que se presta el servicio, fundamentalmente el tipo de desarrollo urbano. A tal efecto realizan una clasificación de los tipos de actividad, según el epígrafe IAE, y determinan las fracciones de residuos que generan, siendo esta clasificación la base sobre la que se ha configurado la presente ordenanza, con las adaptaciones correspondientes al modelo implantado en Getafe.

Así, el Ayuntamiento de Getafe utiliza una fórmula de cálculo de la tasa con distintos elementos que permitan aproximar la cuantía a abonar para cada tipo de actividad partiendo de una cuota base a la cual se adiciona una cuota determinada en función del tipo de fracciones a gestionar según la actividad. El resultado anterior se pondera en función del valor catastral, por ser una magnitud que se determina en función de las características específicas del inmueble en el que se desarrolla la actividad, siendo el inmueble, por tanto, un condicionante del volumen y cantidad generada.

Como se ha indicado, se parte de la información contenida en la matrícula del IAE (impuesto sobre actividades económicas), de la que se obtienen los datos de las actividades desarrolladas en el municipio y el epígrafe en el que está dada de alta la actividad, para clasificar las fracciones de residuos potencialmente generadas para cada tipo de actividad. E igualmente se toma el dato catastral por incluir esta magnitud elementos de uso, tipología constructiva, superficie y ubicación del inmueble, considerando su carácter objetivo, al tiempo que impactan en la intensidad de generación.

En consecuencia, en el ejercicio de las potestades reglamentaria y tributaria de las entidades locales, mediante ordenanza fiscal n.o 3.11 Tasa por la prestación de servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia local, se viene a establecer una tasa para la prestación del servicio, dado que por su naturaleza se trata de una materia reservada a ordenanza fiscal. Esta Ordenanza consta de 11 artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

En el artículo 1 se define el objeto de la Ordenanza, que es el establecimiento y regulación de la tasa; en el artículo 2 el hecho imponible, la recogida de los residuos generados en los domicilios particulares y actividades, asimilados a domésticos; en el artículo 3, los sujetos pasivos y en el artículo 4 responsables; en el artículo 5 la base imponible; el artículo 6 fija la cuota tributaria, distinguiendo un apartado para residuos en domicilios del apartado destinado a actividades, definiendo los criterios y elementos que se utilizan en cada uno de ellos; el artículo 7 regula el devengo;, el 8 detalla los beneficios fiscales, distinguiendo por capacidad económica, por familia numerosa y reducciones de base medioambiental. En el artículo 9 se regulan bonificaciones a empresas de distribución alimentaria, y en el artículo 10 se detalla el régimen de gestión de la tasa, refiriéndose el artículo 11 a los supuestos de infracción y sanción, más las Disposiciones transitoria y final indicadas.

La Ordenanza de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales generados en los domicilios particulares cumple los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: con los principios de necesidad y eficacia, porque su aprobación se justifica por imposición legal, descansa en razones de interés general, y su finalidad está claramente identificada, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; con el principio de proporcionalidad, porque contiene solo la regulación imprescindible para atender a la necesidad que quiere cubrir la norma; el principio de seguridad jurídica, porque la regulación contenida en el reglamento es plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico; el principio de transparencia, puesto que quedan definidos en la misma norma sus objetivos y su justificación, y el principio de eficiencia, pues la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por último, la Ordenanza de la tasa por el servicio de recogida de residuos municipales presenta una vinculación con los objetivos programáticos y disposiciones normativas en materia de igualdad de género. En particular, se observa la relación con los ámbitos y objetivos del IV Plan de Igualdad y Transversalidad de Género de la ciudad de Getafe 2024-2029, un plan concebido como guía de acción, con el objetivo de lograr que todos los servicios, programas y proyectos dirigidos a la ciudadanía de Getafe contengan una dimensión de género. Asimismo, se pretende luchar contra la precariedad, la pobreza y la promoción de barrios habitables e inclusivos, tendente a la sostenibilidad desde una perspectiva de género. En este sentido, cabe destacar la aplicación de beneficios fiscales ligados a situaciones familiares de exclusión social o vulnerabilidad, así como a actividades de distribución alimentaria que colaboren con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, para reducir los residuos alimentarios, iniciativas que pueden tener efectos positivos en el tejido social, así como efectos redistributivos sobre la capacidad de las familias, mujeres y otros colectivos desfavorecidos.

Artículo 1. Objeto, fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo preceptuado en la Sección 3.a del Capítulo 3.o del Título I de la citada Ley, y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de recogida de residuos de origen domiciliario, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la recepción obligatoria por los administrados del servicio de competencia municipal de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en inmuebles de naturaleza urbana:

— Inmuebles con uso residencial ubicados en el término municipal.

— Inmuebles con usos catastrales distinto del residencial, ubicados en el casco urbano, conforme la delimitación que obra en el anexo I, en los que se ejerzan o puedan realizarse actividades económicas o de cualquier otra naturaleza, pública o privada, cuyo volumen de residuos no implique la consideración de “Gran Generador”, conforme lo regulado en la presente Ordenanza Fiscal y la Ordenanza propia del servicio.

— No se considera incluido en el hecho imponible la gestión de residuos generados en inmuebles con uso trastero y estacionamiento asociados al de uso residencial de carácter privado, solares sin desarrollar ni inmuebles en estado de ruina conforme la normativa urbanística.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son residuos domésticos aquellos: “residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria”.

Asimismo, el artículo 12.5 de la citada Ley permite la gestión obligatoria de los residuos comerciales no peligrosos cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión y venga motivado por criterios de eficiencia y eficacia, en términos económicos y medioambientales.

2. El servicio es de carácter general y recepción no voluntaria en los casos indicados, sin que la falta de utilización del servicio o la inactividad, exima de la obligación de contribuir.

3. La gestión de residuos derivada de la realización de actividades, económicas o de cualquier otra naturaleza, desarrollada por personas o entidades, ya sea dentro del casco urbano de Getafe en los supuestos de “Gran generador” o en Polígonos Industriales y zonas externas al casco, cuando se haya solicitado su prestación al servicio municipal correspondiente, estarán afectas al precio público que haya sido impuesto y ordenado por el Ayuntamiento de Getafe. Se considera “gran generador” quien desarrolle actividad cuyo volumen de residuos sea superior 1.000litros/día de actividad.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que resulten afectadas y/o beneficiadas por su condición de titular del derecho de propiedad, por estar empadronadas o desarrollar actividad económica, según los casos, en el inmueble objeto del servicio.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la información que conste en el último Padrón municipal de habitantes aprobado, en el padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles, así como en la Matrícula del impuesto sobre actividades económicas, en todos los casos referida a la fecha del devengo.

2. Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario del inmueble, en caso de falta de coincidencia con el sujeto pasivo contribuyente. A estos efectos se considerará a aquel que figure como titular en el padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, se exigirá el pago de la obligación tributaria principal al sustituto del contribuyente. En los supuestos de inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Getafe afectos a una Concesión Administrativa, se liquidará al Concesionario.

El sujeto pasivo sustituto podrá repercutir, en su caso, la cuota tributaria sobre los respectivos beneficiarios, sujetos pasivos contribuyentes.

3. Considerando que la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determina que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, la liquidación que se emita por este concepto se girará a uno de los obligados.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Base imponible.—La Base imponible de la presente Tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio de recogida de residuos de competencia municipal.

Art. 6. Cuota tributaria.—Para la individualización de la cuota tributaria, se parte de una cuota base por inmueble que se fija en 79,57 euros.

a) Servicio de gestión de residuos en inmuebles de uso residencial.

1. Sobre la cuota base se aplicará un coeficiente en función de los siguientes tramos de valor catastral, resultando la siguiente cuota fija, según el caso:

2. La cuota variable vendrá determinada por el número de personas empadronadas en el inmueble a la fecha de devengo, según se indica:

3. La cuota íntegra resultará de la adición de la cuota fija y la cuota variable que corresponda en cada caso.

b) Servicio de gestión de residuos en inmuebles en que se desarrollen actividades económicas dentro del Casco Urbano.

La cuota íntegra resultará de adicionar a la cuota base, fijada en 79,57 euros, la cuota fija en función de la tipología de fracción generada para cada actividad según la clasificación que le corresponda, ponderada por el valor catastral del inmueble en que se ejerza. En el supuesto de que no se ejerza actividad a la fecha del devengo, la cuota a abonar será la cuota base.

La tipología de fracción asignada a cada actividad se articula para cada epígrafe contenido en las Tarifas del IAE, según se relaciona en el Anexo II.

Considerando la forma de prestación del servicio, se establecen tres tipologías de actividad económica, asignándose una cuota fija cada una de ellas calculada según los costes asociados al tipo de fracción generada.

— Se considera Tipo 1 las actividades, comerciales, industriales, servicios, y de cualquier otra naturaleza que generen papel-cartón-envases ligeros-resto de residuos.

— Se considera Tipo 2 las actividades, comerciales, industriales, servicios, y de cualquier otra naturaleza que generen biorresiduos-papel-cartón-envases ligeros-resto de residuos.

— Se considera Tipo 3 las actividades, comerciales, industriales, servicios, y de cualquier otra naturaleza, que generen vidrio-biorresiduos-papel-cartón-envases ligeros-resto de residuos.

Las actividades no especificadas en las Tarifas del IAE se clasificarán provisionalmente en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen.

Cuota fija por tipología:

La cuota íntegra resultará de la suma de la cuota base más la cuota fija ponderada esta última por el coeficiente del valor catastral.

Cuota base + (Cuota fija * Coeficiente multiplicador sobre valor catastral).

Art. 7. Devengo y período impositivo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, en los términos establecidos por el Ayuntamiento, por tratarse de un servicio de recepción obligatoria, con independencia de que los inmuebles se encuentren deshabitados o no se desarrolle actividad en ellos.

El periodo impositivo viene constituido por el año natural, produciéndose el devengo el primer día del ejercicio (1 de enero), cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro del período.

En los supuestos de inicio o cese en el servicio derivado del alta o baja catastral de inmuebles, segregaciones, agregaciones, cambios de uso y cualquier otra alteración que suponga alta o variación en el inmueble, con trascendencia a estos efectos, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales.

Para el caso de actividades, a efectos de cálculo de la cuota, se tendrá en cuenta la que figure en la matrícula del IAE a fecha de devengo, surtiendo efectos para el ejercicio siguiente las altas, bajas o variaciones que se produzcan durante el periodo. En caso de encontrarse vacío en la fecha de devengo se liquidará la cuota base.

Art. 8. Beneficios fiscales.—8.1. Capacidad económica-riesgo exclusión social:

Sobre la cuota fija, resultante de ponderar la cuota base por el valor catastral, se aplicará una reducción del 55 %, respecto de aquellos contribuyentes que acrediten:

a) Estar empadronados en el inmueble de uso residencial objeto de bonificación.

b) Que el conjunto de los empadronados en el inmueble, constituyan o no unidad familiar, no hayan percibido ingresos, en el año inmediato anterior al que resulta de aplicación, que superen los siguientes:

— Hogares con 1 empadronado: Máximo Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido y vigente en el momento del devengo.

— Hogares con 2 empadronados: Máximo 1,5 IPREM.

— Hogares más de 3 empadronados: Máximo 2 IPREM.

c) No ser titulares de bienes inmuebles urbanos en Getafe superiores a 20.000 euros de valor catastral distintos del destinado a vivienda habitual.

La bonificación tendrá carácter rogado y vigencia de un año natural, y no será compatible con la bonificación por familia numerosa. En el primer ejercicio de vigencia de la Ordenanza la solicitud se presentará en los primeros cuatro meses naturales del ejercicio, y para periodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del periodo impositivo en que deba surtir efectos.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos, la solicitud supondrá el consentimiento para la consulta de las Plataformas estatales que correspondan, sin perjuicio de que aporten copia de la Declaración de la Renta/Patrimonio, certificado de la Agencia Tributaria de no tener obligación de realizarla, o cualquier documentación que se considere procedente.

8.2. Familias numerosas:

Aquellos sujetos pasivos, que teniendo la condición de familia numerosa en el momento del devengo, figuren empadronados en el inmueble de uso residencial, podrán gozar de una bonificación en la cuota variable que resulte, tras aplicar, en su caso, la bonificación medioambiental. En caso de reunir las condiciones para la aplicación de la bonificación por exclusión social junto con familia numerosa, deberá optar por una de ellas, no siendo ambas compatibles.

En los casos en que, coincidiendo sujeto pasivo contribuyente y sustituto, se haya reconocido a los obligados en el padrón del IBI del ejercicio anterior tal condición, no se precisará solicitud, si bien el Ayuntamiento verificará el mantenimiento de los requisitos referidos al momento del devengo.

En los supuestos en que este beneficio no haya sido reconocido por el Ayuntamiento de Getafe en el IBI, en particular en aquellos supuestos en que no coincida sujeto pasivo contribuyente y sustituto, en su condición de sujetos pasivos podrán solicitar su aplicación en los primeros cuatro meses naturales del primer ejercicio de vigencia de la Ordenanza, y para periodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del periodo impositivo en que deba surtir efectos.

Una vez reconocido dicho beneficio, para los ejercicios sucesivos, se aplicará de oficio la bonificación siempre que se mantengan las circunstancias.

Todos los miembros de la familia numerosa deberán constar empadronados en el momento del devengo en el inmueble objeto de tributación en la que resultara de aplicación el beneficio fiscal, considerándose su vivienda habitual.

La bonificación para familias numerosas se fija en un 20 % o un 40 % en función de que se sea de categoría general o especial respectivamente. En ambos casos se aplicará sobre la cuota variable que resulte tras aplicar, en su caso, la bonificación medioambiental.

Los sujetos pasivos que disfruten de las bonificaciones previstas en este precepto estarán obligados a declarar ante el Excmo. Ayuntamiento de Getafe las modificaciones que se produzcan en las circunstancias determinantes de la concesión y disfrute de los beneficios fiscales.

Los servicios municipales iniciarán, de oficio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el correspondiente expediente administrativo, al objeto de regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigir, en su caso, que se ingresen en la Hacienda Municipal las cantidades que correspondan, si durante el periodo de disfrute de las bonificaciones constatasen:

a) Que el inmueble ha dejado de tener la condición de vivienda habitual de la familia.

b) Que la familia, con arreglo a la normativa vigente, ha dejado de tener la condición oficial de numerosa.

d) Que sean titulares en el término de Getafe de bienes inmuebles urbanos distintos del destinado a su vivienda habitual, salvo que tengan un valor catastral inferior a 20.000 euros, así como que haya variado cualquier otra circunstancia o requisito determinante del disfrute de las mismas.

Todo ello sin perjuicio de que el órgano competente acuerde la apertura del correspondiente expediente sancionador en materia tributaria para la exigencia de responsabilidad por las infracciones que hubieran podido cometerse.

8.3. De carácter medioambiental, por participación en la utilización de los contenedores de recogida selectiva:

En relación con los inmuebles de uso residencial, los sujetos pasivos que colaboren en la mejora de la recogida selectiva de residuos haciendo el depósito de residuos en los contenedores de recogida de envases ligeros, papel y cartón y de biorresiduos, a través de los sistemas habilitados que permiten la identificación, registro y control de acceso, siempre que figure un uso mínimo en el 80 % de las semanas del año para cada una de las fracciones, tendrán derecho a las siguientes reducciones sobre la cuota variable:

— Reducción por reciclaje de envases ligeros (plásticos, metales y brik): 20,3 %.

— Reducción por reciclaje de biorresiduos: 14,70 %.

— Reducción por reciclaje de papel y cartón: 12,6 %.

Por no ser un supuesto instantáneo sino gradual, se aplicará en el ejercicio siguiente a aquel en que se genere el derecho.

8.4. Adhesión a SEPP:

La incorporación del Padrón de la Tasa de Residuos al sistema especial de pago prorrateado (SEPP), determinará la aplicación de una bonificación del 5 % de la cuota líquida.

Art. 9. Bonificaciones a establecimientos de distribución alimentaria.—1. Las empresas de distribución alimentaria y de restauración, que tengan consideración de sujeto pasivo a título de contribuyente, tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra, que se genere por su actividad en inmuebles de uso distinto al residencial, en el supuesto de que tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro autorizadas por el organismo correspondiente.

2. A estos efectos tendrán la consideración de empresas de distribución alimentaria y de restauración aquellas que figuren de alta en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y que representen su actividad económica principal:

— Grupo 641: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

— Grupo 642: Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y productos derivados de los mismos.

— Grupo 643: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

— Grupo 644: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

— Grupo 645: Comercio al por menor de vino y bebidas de todas clases.

— Grupo 647: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

• Epígrafe 662.1: Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

— Grupo 671: Servicios en restaurantes:

• Epígrafe 677.9: (Servicios a colectividades y catering).

3. Son residuos alimentarios aquellos definidos en los términos del artículo 2.ap) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. Las entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, definidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, deben reunir las siguientes características:

a) Ser entidades sin fines lucrativos, en los términos definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

b) Que el carácter prioritario de la colaboración sea acreditado mediante certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la sociedad que manifieste la prioridad con claridad.

c) Estar inscrito en el censo elaborado al efecto por la unidad administrativa competente en materia de Medio Ambiente, cuya formalización estará sujeta a comprobación o verificación anual del cumplimiento de que en virtud del acuerdo de colaboración se reduce de forma significativa y verificable los residuos alimentarios.

d) Que cuente con Informe favorable del responsable de la unidad competente en materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe en el que se verifique la reducción significativa de los residuos alimentarios.

5. Para disfrutar de la presente bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente solicitud, con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos regulados en este artículo, antes del 31 de diciembre del periodo impositivo anterior al devengo de la Tasa cuya cuota íntegra vaya a ser objeto de bonificación.

La bonificación será de aplicación a partir del periodo impositivo siguiente a la fecha de solicitud y en ningún caso tendrá carácter retroactivo.

Art. 10. Gestión.—El Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe tiene encomendada la gestión tributaria de la Tasa, a cuyo efecto elaborará un censo de bienes inmuebles afectos al Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos partiendo de la información, en el padrón del IBI, la información facilitada en la matrícula anual del IAE, Datos del Padrón de Habitantes, y cualquier otro relevante, en todo caso referidos a la fecha de devengo, así como los datos referidos a beneficios fiscales recogidos en la presente Ordenanza.

La aplicación de bonificaciones o reducciones estará referida al momento del devengo. En aquellas vinculadas a la capacidad económica se utilizará la información disponible en los aplicativos municipales o plataformas del Estado, sin perjuicio de la aportada por los sujetos pasivos, siendo de aplicación desde el primer ejercicio de entrada en vigor de la Tasa.

La verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar reducciones de carácter medioambiental, conforme lo establecido en el art. 8.4, exige que, una vez generadas, se produzca su aplicación en el ejercicio siguiente a aquel en que se hayan producido, minorando la cuota correspondiente.

Respecto de las empresas de distribución alimentaria a la que se le haya reconocido el derecho a obtener bonificación, conforme lo establecido en el art. 9, su aplicación se producirá en el siguiente ejercicio a aquel en que se haya obtenido, minorando la cuota correspondiente.

Asimismo, en los casos en que se verifiquen discrepancias entre las determinaciones del Ayuntamiento y la documentación aportada por los sujetos pasivos, se iniciará el correspondiente procedimiento para resolver la discrepancia.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo, salvo en el primer ejercicio de entrada en vigor, en el que las cuotas se liquidarán por la Administración Municipal siguiendo un procedimiento de liquidación de oficio, conforme los datos disponibles, notificando estas a los sujetos pasivos sustitutos o en su caso a los sujetos pasivos contribuyentes para que efectúen el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.

Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el Padrón, los plazos de cobranza de los períodos sucesivos se notificarán colectivamente mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe, fijándose con carácter general entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada ejercicio.

La Administración Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 a 140 de la Ley General Tributaria, podrá dictar de oficio las liquidaciones tributarias que procedan cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización de hecho imponible no liquidado, la existencia de elementos determinantes del hecho imponible omitidos o erróneos, e incluir, de oficio, en la Matrícula de la Tasa las variaciones que procedan.

En el caso de inmuebles de uso residencial sin división horizontal que incluyan varias viviendas, la tasa se aplicará en función de un valor medio de vivienda y valor medio de habitantes empadronados en la finca, sin perjuicio de que se disponga de otra información o conste declaración del sujeto pasivo.

Cuando en una misma finca se realicen distintas actividades económicas, se atenderá a aquella cuya clasificación determine una tarifa superior.

Cuando a efectos censales se haya adscrito total o parcialmente la superficie de un inmueble residencial al ejercicio de una actividad y simultáneamente figuren en el inmueble personas empadronadas, se aplicará la cuota correspondiente a la utilización predominante según superficie.

En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda habitual de sus ocupantes, que no estén afectos a una actividad económica, se aplica la tarifa correspondiente al uso residencial.

En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.

En aquellos supuestos en que no sea posible liquidar la presente Tasa por desconocimiento del valor catastral del inmueble, la Administración Municipal liquidará y notificará a los sujetos pasivos sustitutos las deudas no prescritas desde el momento en que la Dirección General del Catastro comunique los Valores Catastrales de las viviendas, locales y establecimientos, siempre y cuando el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se haya estado prestando.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas que tal efecto se establecen en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación y en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, la solicitud de aplicación de beneficios fiscales se realizará en los cuatro primeros meses del ejercicio.

2. Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, la tasa resultará de aplicación y será exigible el día 10 de abril de 2025, prorrateándose por los días que resten hasta la finalización del ejercicio.

3. La aplicación de los beneficios fiscales medioambientales para el primer año de devengo de la tasa, se computará desde la puesta en marcha de los sistemas de control de acceso a los contenedores habituales, cuya fecha será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de anuncios municipal y en la Sede electrónica municipal, y se exigirá el cumplimiento mínimo en el 80 % de las semanas que resten hasta el final de dicho ejercicio, aplicándose el beneficio sin prorrateo.

4. La incorporación de la presente tasa al Sistema Especial de Pago Prorrateado (SEPP) se producirá en 2026.

DISPOSICIÓN FINAL

Para todo lo que no se haya establecido expresamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación sobre recaudación del estado, así como las normas reguladoras de las Haciendas Locales, de la que será supletoria la Ley General de Presupuestos y las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.

La presente normativa entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, sin perjuicio de posteriores modificaciones que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Getafe, a 23 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/21.382/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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