Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241213-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 29 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, preceptuado como básico por su disposición final primera, establece que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Mediante Orden de fecha 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 14 de marzo de 2024), con la finalidad de alcanzar, en el ámbito de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, entre otros, el siguiente objetivo estratégico:

— Hacer frente al reto demográfico tratando de paliar los desequilibrios sociales y territoriales, especialmente la brecha urbana/rural en relación con los problemas de acceso a los servicios en zonas con baja densidad de población.

En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial la necesidad de modificar el citado Plan Estratégico de Subvenciones en su apartado 6.5.b).VI, “Ayuda a los Grupos de Acción Local para el desarrollo local participativo en el marco de LEADER”, con el fin de que, una vez seleccionados los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 mediante la Orden del 4 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se ajuste la previsión de costes de 2025 a las perspectivas de ejecución real por anualidades de los Grupos de Acción Local.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Objeto

Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025, en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el punto 4 del apartado 6.5.b).VI, “Ayuda a los Grupos de Acción Local para el desarrollo local participativo en el marco de LEADER”, del anexo de la citada Orden que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Previsión de costes y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 942O, Subconceptos 78009, “A instituciones de desarrollo rural y local”, y 48099, “Otras instituciones sin fines de lucro”.

Fuentes de financiación: estos importes serán cofinanciados en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 2 % por la Administración General del Estado».

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de noviembre de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/19.881/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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