Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240528-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, durante el año 2024, de subvenciones para compensar a las empresas por los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales en sus centros de trabajo de los participantes en las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, cofinanciadas al 100% por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.

Por Orden de 23 de septiembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se establecieron las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 % por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1, y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la compensación económica a las empresas por su participación en la realización de las prácticas profesionales no laborales.

Esta compensación se otorga por el procedimiento de concesión directa, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de dicha ley, que refiere que “ la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de las prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”. Todo ello en relación con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que preceptúa este procedimiento de concesión para “aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal”.

Asimismo, conforme al artículo 19.1 de la Orden TSM 368/2019, de 28 de marzo, las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Las Administraciones Públicas competentes podrán destinar una cantidad determinada por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las mismas, considerando la cuantía máxima establecida en el Anexo II. La cuantía de esta compensación se otorgará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, esta compensación se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable dicha compensación.

Por Orden de 4 de noviembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se convocaron subvenciones para financiar, en los años 2021 y 2022, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 % por el programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, objetivo específico R.1.1.

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de tramitación anticipada, se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa durante el año 2023 de subvenciones para compensar a las empresas por los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales en sus centros de trabajo de los participantes en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas cofinancias al 100 % por el programa operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

Declaración de crédito

Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en la Orden de 23 de septiembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecieron las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 % por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1, durante el año 2024, por importe de 650.000 euros, que se destinará a financiar las subvenciones que quedaron pendientes por reconocer en el ejercicio presupuestario de 2023 para compensar a las empresas por los gastos ocasionados como consecuencia de la acogida de personas en prácticas en sus centros de trabajo.

Segundo

Imputación presupuestaria del gasto

1. Las referidas obligaciones se imputarán con cargo al subconcepto 49103 “Formación de trabajadores desempleados” del Programa 241A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondientes al presupuesto del año 2024, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

2. El crédito presupuestario autorizado para financiar la actividad procede de la cofinanciación al 100 % por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, encuadrándose dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.

Madrid, a 29 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/7.601/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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