Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240522-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 921/2024, de 14 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo de ejecución previsto en la Orden 2172/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022.

Con fecha 29 de diciembre de 2022, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022.

De conformidad con el artículo 7 de la citada Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, el plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, y de conformidad con el artículo 11.1 de dicha orden de convocatoria, el plazo límite para la justificación de estas ayudas será el 31 de diciembre de 2023.

Por Orden 2172/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de diciembre de 2023, se ampliaron los plazos de ejecución y justificación previstos en la citada Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de manera que el plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de mayo de 2024, y el plazo límite para la justificación será el 30 de junio de 2024.

Dado que, subsistiendo las complejas circunstancias económicas del mercado para la adquisición de los equipamientos objeto de las presentes ayudas, y teniendo en cuenta las dificultades derivadas de los procedimientos legalmente establecidos para la contratación por parte de las administraciones públicas, con el fin de hacer posible para los beneficiarios el cumplimiento de sus obligaciones a la hora de realizar las actividades subvencionadas, se considera necesario ampliar el plazo de ejecución que recoge el apartado 7 de la convocatoria antes mencionado, hasta el 30 de junio de 2024, manteniéndose el plazo de justificación que recoge el artículo 11.1 de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2024.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, considerando que los plazos no están vencidos, que no se perjudican derechos de terceros, y teniendo en cuenta las circunstancias existentes,

DISPONGO

Primero

Ampliación del plazo de ejecución

Se amplía el plazo de ejecución establecido en el artículo 7 de la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 7

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 30 de junio de 2024.

Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos en el período establecido en el párrafo anterior”.

Segundo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/7.558/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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