Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2023

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230831-17

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
CONVENIO de 27 de julio de 2023, entre la empresa SAP España Sistemas, Aplicaciones y Productos en la Informática, S. A. y la Comunidad de Madrid con objeto de impulsar la formación profesional para el empleo dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados, como medio para conseguir el desarrollo económico y social de nuestra región y proporcionar oportunidades de formación en tecnologías específicas de fabricantes tecnológicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por el Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Viceconsejero de Economía y Empleo. Actúa por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Leticia Macciardi y D. Félix Monedero Torres en nombre y representación de SAP España, Sistemas, Aplicaciones y Productos en la Informática, S. A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la Calle Torrelaguna, 77, BL. SAP, 28043 Madrid, España, provista de NIF A-58379629 (en adelante “SAP”).

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en uso de las competencias que las partes tienen otorgadas,

MANIFIESTAN

I

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12 corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia Laboral.

Por su parte el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidos.

Según Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo, empleo y formación para el empleo.

II

El Gobierno de La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha La Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026, iniciativa del gobierno regional para impulsar la transformación digital y mejorar la competitividad, eficiencia y bienestar de la sociedad en su conjunto. Esta estrategia ha sido elaborada con aportaciones y sugerencias de todas las consejerías y de los ciudadanos, a través de un trámite de participación ciudadana. El objetivo es adaptar la sociedad al cambio tecnológico y aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, mejorando el bienestar de la población y la productividad empresarial de la región. Una de las medidas recogidas en esta Estrategia es el Plan de Impulso al Talento Digital, que contempla el desarrollo de acciones de formación en las tecnologías de fabricante más demandadas, seleccionadas conforme a los resultados del estudio “Análisis de Necesidades de Empleo y Formación en el Ámbito de las Tecnologías de Fabricantes en la Comunidad de Madrid” realizado en diciembre de 2022 y llevado a cabo por la entidad Ticjob, encomendada para ello por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. En este estudio se concluyó que las tecnologías de fabricante más demandadas eran las correspondientes a Microsoft, SAP, AWS y Oracle.

Estas acciones de formación irán dirigidas a trabajadores ocupados y desempleados con la finalidad de ofrecer una solución al déficit de profesionales del sector mediante contenidos ligados a las necesidades reales de las empresas. Esta medida tendrá una dotación presupuestaria máxima total de 20 millones de euros y se desarrollará a lo largo de los años 2023 y 2024.

III

Que ambas organizaciones coinciden en la necesidad de impulsar, en el ámbito de sus competencias la formación profesional para el empleo dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados como medio para favorecer el desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid, proporcionando formación en tecnologías específicas en las tecnologías de fabricantes tecnológicos más demandadas, para facilitar con ello la cobertura de vacantes de puestos de trabajo por parte de las empresas que obstaculiza la competitividad de las mismas.

IV

Que las partes tienen la pretensión de dotar a las empresas de profesionales cualificados en esta materia, brindando para ello una formación de alto nivel que permita a los especialistas integrarse en el mercado laboral. Para ello se impartirá una formación que responda a los perfiles más demandados en el mercado laboral, destinada a personas desempleadas y a aquellos trabajadores ocupados con el objetivo de su recualificación profesional.

V

Que las partes consideran que la planificación y puesta en práctica de programas de formación para empleo tienen una importante repercusión en el tejido económico, en la promoción de mejores condiciones de trabajo, en la creación y estabilidad de empleo y, en general, en las condiciones de vida de las personas y en la cohesión social.

VI

La Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asume las competencias en materia de gestión de la formación ocupacional. También el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el decreto 76/2023, de 05 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de Empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de formación las actuaciones relativas a la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades.

SAP España Sistemas, Aplicaciones y Productos en la Informática, S. A. tiene entre sus fines y objetivos, de acuerdo con su objeto social, el desarrollo de software y la cesión del mismo a terceros para su utilización, y la actividad con ello relacionada.

El fin común que persigue la colaboración de las partes, excluyendo cualquier relación contractual, es el diseño de un contrato de servicios para la realización de las actuaciones que comprende el Plan de Talento Digital de la Comunidad de Madrid para la impartición de acciones formativas específicas de tecnología SAP.

La colaboración con SAP, a través de este convenio, se hace necesaria para llevar a cabo el desarrollo del Plan de Talento Digital de la Comunidad de Madrid puesto que, por un lado son los conocedores de los procesos necesarios que integran sus sistemas y por otro disponen de los socios homologados (partners) así como de los materiales necesarios para llevar a cabo las correspondientes acciones formativas que potencien y mejoren las competencias específicas necesarias para la cobertura de las vacantes de nuestra región que, de otro modo, no se podrían cubrir.

Por otro lado, los fabricantes también están interesados en que su tecnología no presente dificultades a las empresas para encontrar profesionales que puedan trabajar bajo su entorno tecnológico, por lo cual se genera la oportunidad de la colaboración que se pretende.

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular las actuaciones necesarias de las partes citadas con la finalidad de colaborar en el diseño y apoyo para la puesta en marcha del Plan de Impulso al Talento Digital enmarcado dentro de La Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026, a través del asesoramiento necesario que comprenderá el establecimiento de itinerarios formativos relacionados con la tecnología SAP.

Segunda

Actuaciones a desarrollar por las partes

I. SAP

SAP realizará el asesoramiento necesario para establecer los itinerarios formativos adecuados con la finalidad de conseguir adecuar la formación a impartir a las necesidades del mercado laboral, respondiendo a los perfiles más demandados en el sector TIC, destinado tanto a la población trabajadora desempleada como ocupada, mediante las siguientes actuaciones:

1. Asesoramiento en la definición y diseño, incluyendo duración, desarrollo y organización, de los itinerarios formativos de tecnología SAP, incluidos en las plataformas LEARNING HUB y OPEN SAP, tales como los relacionados a continuación:

— Open SAP, Modelos de negocio, liderazgo, Enterprise Moocs, Learning Hub Content: ID OpenSAP/ columna F-Course Level-columna Q, Servicio Onboarding alumnos, P2W, etc.

2. Condiciones de formación People to Work (P2W):

— Aplicación de condiciones P2W a los alumnos beneficiarios de formación SAP materializada por la CAM, reduciendo sensiblemente los costes unitarios por alumno respecto a la formación estándar, de manera que se llegará a una cantidad mayor de alumnos.

— Adicionalmente a lo anterior y en virtud de este acuerdo, también se ponen a disposición una serie de condiciones especiales a dichos beneficiarios:

• Acceso a la plataforma con miles de cursos on line. La realización de un curso de esta plataforma habilita una certificación adicional a la estándar y, por tanto, da lugar a perfiles con mayor atractividad de mercado. Mediante este convenio, SAP dará condiciones preferentes a los integradores que materializar la formación para la CM.

• Acceso a la plataforma de Gestión de la Formación en condiciones ventajosas para las empresas que materializarán la formación patrocinada por la CM:

– Acceso a la plataforma de seguimiento de la evolución de los alumnos durante el curso, dando trazabilidad de su situación laboral una vez se produzca la egresión de este del ciclo formativo.

– Acceso a la plataforma que permitirá tanto al profesor como al alumno automatizar la generación de material formativo adicional: contextual, audiovisual.

– Acceso a la plataforma que permitirá al alumnado realizar auto test previos al examen de certificación.

3. Definición de la identificación de perfiles profesionales a los que va dirigido el itinerario formativo y al dimensionamiento de la oferta formativa, incluido el marketing corporativo de soporte para el reclutamiento de los cursos.

4. Propuestas de actualización de nuevos itinerarios formativos basados en tecnología SAP e incluidos en los servicios que respondan a las necesidades y a los avances del sector tecnológico, con Speed Dating al final de los cursos.

Estas propuestas deberán de ser incluidas en un documento-propuesta que ha de ser entregado antes del 31 de agosto de 2023.

La Comunidad de Madrid estudiará y valorará estas propuestas para posibles actuaciones futuras que se considere necesarias.

II. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, se compromete a realizar un programa de formación en competencias digitales en las especialidades de los fabricantes más demandados con el objeto de dar respuesta eficaz a las necesidades de formación de empresas y trabajadores dentro del Plan de Talento Digital.

En el desarrollo de ese programa se tendrán en cuenta las propuestas elaboradas por SAP.

Tercera

Obligaciones y compromisos económicos de las partes

Las partes realizarán las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

El presente convenio no tiene contenido económico ni afecta al presupuesto de gastos ni de ingresos de la Comunidad de Madrid. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.

La cuantificación económica de las actuaciones no constituye un compromiso de SAP, sino una valoración económica del importe de sus actuaciones.

Respecto a las propuestas de aportaciones anteriormente enumeradas, se ha valorado por SAP, una estimación económica por valor de 3.179.643 euros.

Esta cifra representa una valoración aproximada, siendo una puesta a disposición de recursos y no una comercialización a cambio de un precio. En consecuencia, esta estimación no constituye ninguna aportación económica por parte de SAP y estos precios no son vinculantes para la Administración.

Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no generarán, en ningún caso, costes, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre ellas, incluyendo beneficios directos e indirectos, así como beneficios a los Partners SAP.

El presente Convenio no supone obligaciones ni compromisos económicos entre las partes, y no tiene relación con la firma entre las partes de ningún contrato, venta de software, servicios o suscripciones de SAP.

Cuarta

Publicidad

Conforme dispone el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser publicado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Cada parte reconoce la titularidad de la otra respecto a todos sus derechos de propiedad industrial e intelectual, y de otros derechos análogos sobre elementos, marcas, logotipos y cualquier otro elemento distintivo propiedad de las partes, garantizándole en todo momento la no-intromisión en el uso de sus derechos de explotación, de reproducción, distribución, divulgación y comunicación pública más allá de lo establecido en el convenio.

Cada parte no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier material publicitario que, en su caso pudiera haberle facilitado la otra parte, para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste.

Quinta

Transparencia

De acuerdo con los dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de las páginas webs institucionales de la Comunidad de Madrid y SAP, siendo así mismo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta

Causas de modificación y extinción

Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Son causas de extinción y resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 1 mes para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la comisión mixta de seguimiento.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso- administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.

Su contenido no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se estará a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Octava

Comisión mixta de seguimiento y coordinación

Con objeto de instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan surgir en la interpretación del Convenio, así como asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con rango de Subdirector y dos representantes de SAP, que se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso de forma cuatrimestral.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presidencia de la comisión corresponderá al Subdirector General con competencias en materia de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control, cuyo voto, en caso de empate, dirimirá la cuestión planteada ante la mencionada Comisión y designará a un funcionario como secretario, con voz, pero sin voto.

Los miembros de esta comisión mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la comisión mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se realizará conforme a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión será el órgano de interlocución entre la Comunidad de Madrid y SAP y, tendrá a su cargo, el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas de la aplicación del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Le corresponderá a la Comisión:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.

c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.

d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

e) La comisión mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio.

f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.

g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.

La comisión mixta se reunirá al menos cuatrimestralmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Novena

Confidencialidad y protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio. Este deber de confidencialidad permanecerá aún después de la terminación del convenio. El presente compromiso de confidencialidad subsistirá a la terminación de este Convenio por un plazo adicional de cinco (5) años a contar desde la terminación de este. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. Será tratada de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en el presente convenio, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales.

Cada una de las Partes guardará confidencialidad, mantendrá absoluta reserva, y no utilizará al margen del objeto del presente Convenio, en beneficio propio o de terceros, cualquier tipo de información, oral o escrita, de la otra Parte o en relación con el objeto, de la cual tenga conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente Convenio (“Información Confidencial”), salvo que obtenga autorización previa y expresa de la Parte que haya revelado la Información Confidencial.

Cada una de las Partes tomará las medidas necesarias para que sus directores, empleados, asesores y, en general, todas aquellas personas que estén a su cargo, que tengan necesidad patente de conocer la Información Confidencial para ejecutar el presente Convenio, asuman y mantengan la confidencialidad pactada. Cada una de las Partes responderá del cumplimiento de dichas personas a su cargo.

No está comprendida en la obligación de confidencialidad aquella información que: (i) fuere o llegare a ser de dominio público por medios que no supongan una violación del compromiso asumido en la presente cláusula; (ii) estuviere en poder de una de las Partes antes de que la otra se la divulgase; (iii) fuere desarrollada independientemente por una de las Partes, siempre que la/s persona/s que desarrollasen dicha información no hubiesen tenido acceso a dicha Información Confidencial; (iv) fuere suministrada por terceros sin que ello supusiera violación del presente compromiso de confidencialidad.

No se entenderá que se ha incumplido la obligación de confidencialidad en el caso de que la Información Confidencial deba ser revelada por requerimiento de las autoridades competentes o la legislación aplicable o para el estricto cumplimiento del presente contrato. En el supuesto en el que una de las Partes haya sido compelida a proporcionar Información Confidencial, deberá notificar dicha circunstancia, en la medida de lo posible, a la otra Parte, a la mayor brevedad posible y solo proporcionará aquella Información Confidencial que le haya sido requerida. En cualquier caso, las obligaciones de confidencialidad aquí previstas seguirán aplicando sobre la Información Confidencial que se proporcione.

Toda la Información Confidencial (incluyendo copias tangibles y versiones computarizadas o electrónicas de la misma), será devuelta o destruida por la Parte receptora, en el plazo de cinco (5) días laborables desde que la propietaria de dicha información así lo requiera. En el supuesto en el que la información sea destruida, se deberá entregar a la propietaria de dicha información un certificado de la destrucción.

Una vez finalizado este convenio se devolverá la información confidencial a sus titulares o se destruirá en el caso de no ser requerida, en el plazo máximo de un mes, sin conservar ninguna copia de la misma.

Excepto en el supuesto en el que la destrucción de algún documento está prohibida por ley, las Partes destruirán también cualquier informe, memorando, notas, copias, así como cualquier documento que haya sido preparado por ellas y/o por sus representantes y que refleje o esté basado en todo o en parte en Información Confidencial.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de esta cláusula de confidencialidad facultará a la otra parte para resolver el presente convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado. Especialmente tendrá carácter confidencial cualquiera de los términos y condiciones de este convenio.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente convenio, cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

No obstante, lo anterior, en el caso de materiales o acciones que se lleven a cabo en sitios web de SAP o sus Partners, se estará a lo dispuesto en los correspondientes términos de uso, incluidos los términos de privacidad.

Décima

Plazo de vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por un año más o su extinción.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 27 de julio de 2023.—Por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por SAP España, Sistemas, Aplicaciones y Productos en la Informática, S. A., Leticia Macciardi y Félix Monedero Torres.

(03/13.543/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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