Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2023

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230612-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 1827/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en la Comunidad de Madrid.

En virtud del Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, la Comunidad de Madrid, como perceptora de una subvención de concesión directa, cuyo importe asciende a 5.894.592 euros, un 11 por 100 del total expresado en el anexo de dicho RD, tiene ante sí, el reto de llevar a cabo una óptima gestión de dicha subvención, que se sumará a la labor ya iniciada por la Comunidad madrileña que tiene habilitada una red de puntos de atención para facilitar a los refugiados ucranianos la información y acceso a los servicios públicos que se han puesto a su disposición.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta normativa, mediante Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid y se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023.

Una vez propuestos los pagos correspondientes a las ayudas del mes de mayo, se aprecia una insuficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria de referencia para hacer frente a las nuevas obligaciones de expedientes por importe de 431.171,65 euros.

Puesto que el importe de la subvención otorgada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la Comunidad de Madrid es de 5.894.592 euros y el gasto previsto hasta la fecha es de 5.463.420,35 euros, es posible la aplicación de un crédito de 431.171,65 euros para la financiación de expedientes de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Ampliar el crédito por importe de 431.171,65 euros con cargo a la subvención concedida mediante el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, destinado a financiar las ayudas económicas directas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y sean residentes en la Comunidad de Madrid de Madrid en el año 2023.

Segundo

Declarar disponible el importe del crédito presupuestario para el procedimiento de concesión directa a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, que se imputará a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232G del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2023.

Tercero

Publicar la presente orden por la que se declara la ampliación del importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Quinto

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de junio de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social en funciones, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/10.140/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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