Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 1071/2023, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023, la aplicación de la ayuda a la cosecha en verde en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.

BDNS: 686997

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde aquellos viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y estén inscritos en el Registro Vitícola como explotador/cultivador de las parcelas solicitadas, así como sus parcelas objeto de la ayuda.

Segundo

Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar para el año 2023 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de la medida de ayuda de cosecha en verde incluida en el programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual y/o mecánica, y siempre con mano de obra ajena. No se admite la cosecha con mano de Obra Propia/contribuciones en especie.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayuda se establecen en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de noviembre de 2018) y sus modificaciones.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva.

La compensación a los viticultores participantes en la medida por los costes directos de destrucción o la eliminación de los racimos de uva será el resultado de aplicar el coeficiente del 50 por 100, al Coste de eliminación de racimos de uva por hectárea establecido en el Cuadro 1. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho coeficiente sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago.

La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual o mecánica, y siempre con mano de obra ajena, no quedando incluida en la Orden, ayuda a Cosecha en verde realizada con mano de obra propia.

La compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de ayuda, en el caso de la Comunidad de Madrid, con base en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 147/2023 no se tomarán en cuenta los datos de la cosecha 2.019-20, por no disponer de datos fiables de los precios pagados a los viticultores en esa campaña, a causa de la incidencia de la COVID-19, que dificultó las consultas, por lo que se sustituyen “las campañas 2019-20, 2020-21 y 2021-22 por las campañas 2018-19,2020-21 y 2021-22”. La compensación será como máximo del 50 por 100 del valor medio de la uva de dichas campañas 2018-19, 2020-21 y 2021-22 en la/as parcela/as objeto de la ayuda, para lo que el viticultor podrá aportar facturas de venta de la uva de esas campañas en la/as parcela/as solicitada/as.

En caso de no aportar documentación que justifique el precio de la uva de la/as parcela/as solicitada/as, se tomará como precio medio para las campañas 2018-19, 2020-12 y 2021-22, el calculado como precio medio según rendimientos obtenidos en la Comunidad de Madrid en esas campañas, que equivale a 0,45 euros/kg.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), por el importe de créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de abril de 2023.

En Madrid, a 10 de abril de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/6.097/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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