Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230224-20

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023.

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 21 de diciembre de 2022, publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de diciembre de 2022, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Con posterioridad a dicha publicación, el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias ha aportado a esta Dirección General de Trabajo un certificado del Pleno en el que se aprobaba una modificación de los días que se declaran como fiestas laborales en el ámbito local para el año 2023.

Por tanto, vista la documentación aportada al efecto por el citado Ayuntamiento y, en ejecución de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio y por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General de Trabajo

DISPONE

Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de diciembre de 2022, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023 y establecer para el municipio que se relaciona las siguientes fiestas laborales:

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: 25 de septiembre y 7 de diciembre.

En Madrid, a 15 de febrero de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

(03/2.763/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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