Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221222-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades económicas

En virtud del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas sin que se hayan presentado reclamaciones sobre el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal celebrado en sesión ordinaria el 19 de octubre de 2022, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal.

El anexo en lo que respecta a la zona de categoría 1.a quedaría redactado del siguiente modo:

Zona de categoría 1.a Estarán incluidos en esta categoría de zona todos los establecimientos situados en las calles o tramos de calles que estén dentro del polígono formado por los ejes de las calles San Pascual, Capitán, Reina y Florida.

En lo que respecta a la zona de categoría 3.a quedaría redactado del siguiente modo:

Zona de categoría 3.a Estarán incluidos en esta categoría de zona todos los establecimientos situados en las calles o tramos de calles que estén dentro del polígono formado por la línea exterior de la zona segunda y la siguiente línea exterior delimitadora de la zona tercera. Parte esta línea del punto de intersección entre la calle de la Reina y la calle Sóforas y continúa por el eje de esta última hasta la glorieta de la Música. Giraremos en dirección oeste en esta glorieta hasta la intersección de la calle San Vicente, por cuyo eje seguiremos en dirección norte hasta la intersección con la calle de la Virgen. Continuaremos en dirección suroeste por el eje de esta calle y el de la calle Mina de la Sal hasta ingresar en la glorieta de la Arquitectura. Continuaremos por el eje del camino de Noblejas hasta su intersección con la plaza Nueva desde la que prosigue por el eje de la calle Circunvalación, línea interior delimitadora de la Urbanización “El Mirador”, hasta la intersección de la misma con el camino de las Cruces. Por este camino se continúa hacia el sur, siguiendo por el camino del Mar Chico hasta su ingreso en la glorieta de Carlos Richer López. Desde esta glorieta continuaremos primero en dirección norte y después oeste por la línea que delimita el polígono “Gonzalo Chacón” del Sector VI y del barrio del Vergel hasta alcanzar la calle Mariano Salvador Maella. Proseguiremos en dirección norte por el eje de esta calle cruzaremos la glorieta Narciso Pascual y Colomer y continuaremos en línea recta hacia el norte por la calle Isidro González Velázquez hasta encontrar la avenida de Loyola. Por el eje de esta avenida continuará la línea delimitadora de la zona de categoría 3.a en línea quebrada por la calle Montserrat, cuesta de las Perdices, calle Joaquín Rodrigo, Andrés Segovia, Paco de Lucía y Jacinto Guerrero hasta encontrar la carretera de Toledo. Por el eje de esta carretera y a continuación por la avenida de Palacio en dirección noreste continuará esta línea hasta encontrar la línea delimitadora de la zona de categoría 2.a en la intersección de la avenida de Palacio y la calle del Palacio Silvela. Igualmente estará incluido dentro de esta tercera categoría todo el ámbito del sector PAU de la Montaña.

Aranjuez, a 20 de diciembre de 2022.—El concejal de Hacienda (firmado).

(03/24.785/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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