Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2017

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171228-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ACUERDO de 12 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, por el que se modifica el punto 2 del Acuerdo de 30 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020, aprobado expresa y formalmente por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de 5 de abril de 2016.

Visto el Acuerdo adoptado el 28 de noviembre de 2017, por la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración y Servicios, relativo a la modificación del Acuerdo de 30 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020, que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 12 de diciembre de 2017,

ACUERDA

1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, por el que se modifica el punto 2 del Acuerdo de 30 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020, aprobado expresa y formalmente por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de 5 de abril de 2016, con los votos favorables de las centrales sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, y que figura como Anexo del presente Acuerdo.

2. Este Acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El día siguiente a su publicación surtirá efectos el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, por el que se modifica el punto 2 del Acuerdo de 30 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020.

Madrid, a 12 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

El punto 2 del Acuerdo de 30 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020, aprobado expresa y formalmente por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de 5 de abril de 2016, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de abril), relativo al Plan de Empleo para dicho período establece lo siguiente en su página 17:

“Asimismo, se prevé la convocatoria de las 228 plazas de nueva creación señaladas, así como de las vacantes disponibles en el período 2016-2020, según el siguiente calendario:

Lo anterior está condicionado a la normativa básica en materia de Oferta de Empleo Público, así como a la tasa de reposición de efectivos que establezca la normativa estatal de referencia”.

En relación a las convocatorias previstas para la categoría “Bombero Especialista” referidas en el cuadro anterior, por razones de eficiencia, economía y consecución de objetivos de empleo se propone modificar, exclusivamente para la categoría Bombero Especialista, la calendarización señalada en el cuadro anterior, de manera que en la Oferta de Empleo Público para 2017 se acumulen las plazas previstas para 2017 y 2018 y en la Oferta de Empleo Público para 2018 se acumulen las plazas previstas para 2019 y 2020 en esta categoría.

Con esta nueva propuesta, el texto y cuadro de convocatorias para el período 2016-2020 antes señalados quedan como se detalla a continuación:

“Asimismo, se prevé la convocatoria de las 228 plazas de nueva creación señaladas, así como de las vacantes disponibles en el período 2016-2020, según el siguiente calendario:

Lo anterior está condicionado a la normativa básica en materia de Oferta de Empleo Público, así como a la tasa de reposición de efectivos que establezca la normativa estatal de referencia”.

En prueba de su conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, elevándolo al órgano competente para su aprobación.

(03/42.292/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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