Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

EDICTO

111
Juicio de faltas 29 de 2010

Doña María Esther Pérez Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 29 de 2010 se ha dictado sentencia en fecha 18 de febrero de 2010, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Alcorcón (Madrid), a 18 de febrero de 2010.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrados con el número 29 de 2010, sobre falta de hurto, entre partes, a instancias de “Hipercor”, frente a doña Najoua Hallouzi y doña Najoua Takki, con intervención del ministerio fiscal; y...

Hechos probados:

Sobre las veintiuna horas del día 10 de febrero de 2010, doña Najoua Hallouzi y doña Najoua Takki fueron sorprendidas cuanto intentaban salir del establecimiento “Hipercor”, sito en la calle Sahagún, Alcorcón (Madrid), sin abonar el importe de 59,90 euros a que ascendían los productos que llevaban consigo, escondidos dentro de un bolso, y que pretendía hacer suyos.

Fallo

Condeno a doña Najoua Hallouzi y doña Najoua Takki, como autoras responsables cada una de ellas, de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, ello hace un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias que dejaren de abonar. Igualmente, les condeno al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Najoua Hallouzi y doña Najoua Takki, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 28 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/32.317/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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