Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
01-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 880 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 880 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Satue González, contra doña Jilma Estrella Sánchez Bernal, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 27 de julio de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 17 de junio de 2010 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por don Santiago Satue González.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial.—En Madrid, a 27 de julio de 2010.

Por presentado el anterior escrito y minuta de honorarios, regístrese en el libro de ejecuciones y fórmese pieza separada para tramitar la solicitud de reclamación de honorarios formulada por el letrado don Santiago Satue González, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil requiérase a doña Jilma Estrella Sánchez Bernal, para que en el plazo de diez días proceda a abonar en la cuenta: 0000000000, entidad: 0030, DC: 50, sucursal: 1143, beneficiario: Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto: 2499/0000/00/880/10, la cantidad de 278,01 euros, más 27,80 euros que se fijan para costas o impugne la cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Santiago Satue González y don Jilma Estrella Sánchez Bernal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.692/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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