Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
01-10-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101001-107

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

107
Ordenanza reguladora venta ambulante e instalación de aparatos feria

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2010, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza no fiscal reguladora de la venta ambulante y de la instalación de aparatos de feria, casetas de feria y similares.

El acuerdo, junto con el texto de la ordenanza de que se trata, fue expuesto al público por plazo de treinta días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, mediante edicto inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184 de fecha 3 agosto 2010, en el periódico “La Razón” del día 22 julio 2010 y en el tablón de la entidad, habiéndose cumplido el trámite sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que la aprobación deviene definitiva. En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49 se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el acto de que se trata y que agota la vía administrativa según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo no obstante interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada LPARJC 30/1992.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Y DE LA INSTALACIÓN DE APARATOS DE FERIA, CASETAS DE FERIA Y SIMILARES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—La venta ambulante en el municipio de Villanueva del Pardillo se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, el Reglamento que la desarrollo aprobado por Decreto 17/1998, de 5 de febrero, y demás formativas que le sea de aplicación.

Art. 2. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta que se realice en el término municipal de Villanueva del Pardillo por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados y en las instalaciones comerciales cuyas modalidades se recogen en la presente Ordenanza.

Art. 3. Modalidades de venta.—1. La venta regulada por la presente Ordenanza sólo podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:

a) Mercadillos periódicos y ocasionales.

b) Mercadillos sectoriales.

c) Enclaves aislados en la vía pública o aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

d) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas locales.

2. Queda prohibido en el término municipal de Villanueva del Pardillo el ejercicio de la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante, así como fuera de los lugares y fechas autorizados.

Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativas que le fueren de aplicación.

Art. 5. Régimen económico.—El Ayuntamiento fijará las tasas fiscales por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga en las distintas modalidades de venta ambulante; a los efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas. Se podrá exigir la diferencia como concepto de complemento de tasas de ocupación cuando existe una diferencia entre los metros autorizados para la venta ambulante y los realmente instalados, una vez comprobados mediante mediciones por parte del Departamento de Servicios Técnicos.

TÍTULO II

Procedimiento

Capítulo I

Competencias

Art. 6. Competencias municipales.—1. El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, mediante resolución adoptada por el concejal-delegado competente en la materia, aprobará el número y ubicación de las diferentes modalidades de venta ambulante.

2. El período de ocupación del espacio público de la modalidad de venta ambulante estipulada en el artículo 3.1.d) de la presente ordenanza será el establecido mediante decreto de Alcaldía, debiendo forzosamente dejar el terreno libre el día siguiente o inmediatamente posterior al período establecido en el decreto. La Alcaldía-Presidencia no obstante, de forma justificada, podrá modificar el período de ocupación.

Art. 7. Competencias materiales.—Le corresponde al concejal competente en la materia, por delegación del alcalde-presidente:

a) Otorgar la autorización para al ejercicio de la venta ambulante en sus distintas modalidades.

b) Señalar los días de celebración en cada mercadillo.

c) Acordar la alteración puntual o definitiva del día o días de la celebración del mercadillo.

Capítulo II

Régimen de autorizaciones

Art. 8. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal será entre el 1 de enero hasta el 30 de noviembre para la venta ambulante regulada en los artículos 3.1.a), 3.1.b) y 3.1.c) y entre el 1 de enero y 1 de septiembre para la venta ambulante regulada en el artículo 3.1.d), a excepción de aquellos supuestos en los que la propia naturaleza del objeto de la venta haga preciso establecer un plazo distinto, que será determinado por el concejal competente en la materia.

Art. 9. Contenido de la solicitud.—1. La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado o su representante en modelo normalizado, en el que se harán constar, entre otros los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física, o denominación social, si es persona jurídica.

b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para los ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

d) Descripción precisa de artículos que pretende vender.

e) Número de metros que precisa ocupar.

f) Modalidad de comercio ambulante de las reguladas en esta Ordenanza para la que se solicita autorización.

2. Junto con la solicitud referida, el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

c) Copias compulsadas de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

d) En el caso de la venta de productos alimenticios, fotocopia compulsada del carné de manipulador, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa vigente y en los supuestos en los que tal requisito sea obligatorio.

e) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho plazo.

f) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

g) Certificado de minusvalía de persona física o integrante de la sociedad, expedida por el órgano estatal o autonómico competente.

h) Un plano de planta con indicación de dimensiones y ubicación de los expositores, para modalidad de venta del artículo 35.3

i) Fotocopia compulsada del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el registro, para la modalidad de venta ambulante regulada en el artículo 2.1.a)

Además, para la modalidad regulada en el artículo 3.1.d), se deberá aportar:

a) El último recibo del seguro de responsabilidad civil del aparato que deberá realizarse por importe de 300.506,05 euros. mínimo para atracciones de adultos y para las instalaciones destinadas a la venta de alimentos y bebidas, y de 180.000 euros. mínimo para los demás puestos.

b) Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión firmada por instalador autorizado y autorizada por el Servicio Provincial de Industria o Entidad Colaboradora. Se presentará un original y en caso de aportar fotocopia se deberá mostrar el original.

c) Certificación técnica y de montaje al que se refiere el artículo 40 de la presente ordenanza.

d) Memoria de descripción del aparato con indicación de sus instalaciones y características de sus componentes.

e) Acreditación de ingreso de la fianza a que se refiere el punto 3 de este artículo.

f) Si se dispone de instalación de gas, se presentará además el Certificado de la instalación de gas y de revisión de la instalación firmada por los técnicos competentes en cada caso.

g) En el caso de instalaciones comunes a varias atracciones o casetas, el certificado será dividido en dos: uno de la caja general de protección hasta la de reparto, y otro desde éste hasta el cuadro general de mando y protección de la atracción, salvo dictamen del Ministerio o Servicio Provincial de Industria.

h) En el caso de montaje de atracciones con movimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la presente ordenanza.

3. Para la modalidad de venta regulada 3.1.d), los solicitantes deberán constituir una fianza definitiva por importe de 150,25 euros para las atracciones y de 90,15 euros para el resto de los puestos al objeto de responder de los desperfe
tos y de cualquier norma u obligación que resulte legalmente exigible. La fianza deberá constituirse en el momento de presentar la solicitud en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo. En el caso de que el solicitante no resultara adjudicatario, la fianza será devuelta automáticamente.

En los demás casos la fianza se devolverá una vez transcurrido el período de ocupación autorizado, previo informe favorable de la Concejalía competente en la materia y del Servicio Técnico Municipal, y acreditado el cumplimiento de los aspectos antes señalados y el normal desarrollo de cada actividad.

4. Las prórrogas deberán ser solicitada por el interesado o su representante, en impreso normalizados, debiéndose acompañar, si las hubiere, justificantes de las alteraciones de los datos o documentos presentados el la primera solicitud, y en todo caso, la documentación enumerado en el punto 2 de este artículo.

Art. 10. Autorizaciones.—1. Las autorizaciones serán individuales e intransferibles. Sus titulares serán personas físicas o jurídicas. La duración de la autorización para la venta ambulante será de un año natural para la modalidad del artículo 3.1.a) y la que se determine en la autorización individual para las modalidades del artículo 3.1.b) ,3.1.c) y 3.1.d). Podrá prorrogarse, por idénticos períodos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, o modificación de alguna de las circunstancias que motivaron la autorización.

2. Para la venta ambulada regulada en los artículos 3.1.a), 3.1.b) y 3.1.c), con independencia de que las autorizaciones deban ser personales e intransferibles, ello no impedirá que, sin ceder la autorización, pueda operar otra persona física diferente del titular, que acredite relación laboral o familiar. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la transformación del comerciante individual en sociedad o de la modificación de la misma, serán directamente adjudicadas a la nueva persona jurídica para que continúe desarrollando la actividad, si cumple los requisitos legales exigidos de la venta ambulante. En caso de enfermedad grave suficientemente acreditada o fallecimiento del titular la autorización podrá ser cedida al cónyuge, descendientes o ascendientes directos de éste, por el período que estuviese su aprovechamiento. Vencido el período establecido en el apartado anterior, los citados familiares podrán volver a optar al puesto de venta, siempre que reúna las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.

3. En ningún caso podrá el interesado transmitir a otra persona la licencia concedida para la venta ambulante regulada en el artículo 3.1.d).

Art. 11. Criterios de adjudicación.—En la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, y cobertura de las vacantes que se produzcan, se valorará con carácter preferente la antigüedad de la persona física o jurídica en el ejercicio de la actividad, la profesionalidad, padecer alguna minusvalía física, en observancia de la normativa vigente.

En el caso de la venta ambulante regulada del artículo 3.1.d), se contemplarán como criterio de adjudicación en primer lugar los solicitantes que hubieren sido adjudicatarios durante las fiestas locales en los últimos dos años.

Art. 12. Contenido de las autorizaciones.—El Ayuntamiento expedirá autorizaciones en las cuales se harán constar las siguientes prescripciones:

a) Identificación del titular y, en su caso, la de las personas con relación laboral autorizada que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

b) Modalidad de comercio ambulante para la que se habilita la autorización.

c) Duración de la autorización para la venta ambulante.

d) Ubicación precisa del puesto correspondiente, identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.

e) Productos autorizados para la venta.

f) Días y horas en los que podrá ejercerse la venta.

g) Exacción fiscal que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.

h) Condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad, incluyendo, las de carácter higiénico-sanitario, cuando así proceda.

i) La autorización o copia compulsada de la misma, deberá ser expuesta al público en lugar visible durante el ejercicio de la actividad, así como una dirección para la recepción de posibles reclamaciones.

Capítulo III

Obligaciones

Art. 13. Obligaciones generales.—Quienes obtuvieran la autorización municipal para realizar alguna modalidad de venta ambulante quedan obligados al cumplimiento de las Obligaciones contenidas en la misma, y en su caso, de las condiciones que rija la adjudicación así como, en general de las disposiciones que les afecten en materia de Legislación Social, Higiénica, Sanitaria y todas aquellas dictadas por la Autoridad competente.

La concreta aplicación de la presente Ordenanza, la calificación de las instalaciones, y en general, la organización y la administración de las actividades que se realicen en los espacios autorizados, correrá a cargo del Ayuntamiento que resolverá, las dudas que puedan presentarse en el acto y durante el plazo de autorización de las instalaciones, pudiendo llegar incluso a la retirada de la autorización, levantamiento forzoso de las instalaciones y desalojo de los solicitantes en caso de incumplimiento.

Art. 14. Uso del espacio autorizado.—El espacio autorizado deberá destinarse única y exclusivamente para la actividad declarada en la solicitud. Asimismo, queda prohibido dividir el espacio o ceder el derecho de uso con o sin precio.

Art. 15. Dimensiones.—El Ayuntamiento no permitirá ninguna instalación cuyas dimensiones superen las recogidas en la autorización de uso. En el caso de que por verdaderas y reales dimensiones de la instalación no sea posible su montaje, el titular perderá además la cantidad abonada como fianza.

Art. 16. Productos alimenticios.—Solo se permitirá la venta de artículos alimenticios cuando se realice en mercadillos y se refiera exclusivamente a los incluidos en el anexo I de esta Ordenanza, siempre que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las disposiciones vigentes.

Art. 17. Responsabilidades.—1. El almacenamiento y venta de los productos alimenticios deberá cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás normativa específica para cada uno de ellos, siendo los comerciantes responsables, tanto de la calidad como del origen del producto que ofrezcan al público.

2. El comerciante estará en posesión de factura expedida por el mayorista o suministrador; asimismo, los artículos a la venta deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado. Los puestos que expendan artículos de peso o medida deberán disponer de instrumentos necesarios para pesar o medir los productos.

Art. 18. Limpieza.—Los vendedores, al finalizar cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos sitios, a fin de evitar la suciedad del espacio público.

Art. 19. Ruido.—Los titulares de las autorizaciones para la venta ambulante de uso quedan obligados a no superar en el tomo de sus altavoces y sirenas los decibelios establecidos en la Ordenanza Municipal vigente reguladora en materia de prevención de ruidos y vibraciones.

Sólo en el caso de la modalidad regulada en el artículo 3.1.d) se autoriza la utilización de altavoces y bafles de cada instalación, que se deberán colocar de forma que la salida del sonido se dirija hacía su propia instalación, controlando antes de empezar a funcionar que no invada con su sonido los negocios colindantes.

Art. 20. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1. Los productos que se expongan tendrán a la vista su precio de venta, IVA incluido, con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles.

2. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de factura, tique o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

Art. 21. Hojas de reclamaciones.—Será obligatoria la tenencia de hojas de reclamaciones, por ser consideradas instrumento básico para la defensa a los consumidores. Dichas hojas serán facilitadas en la oficina de la OMIC del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo. Se dispondrá igualmente, de cartel anunciador en el que se exprese la existencia de dichas hojas.

TÍTULO III

Modalidades de venta

Capítulo I

Mercadillo

Art. 22. Definición.—La modalidad de venta en mercadillos periódicos u ocasionales es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en el suelo calificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada.

Art. 23. Oferta comercial.—El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, determinará la oferta comercial de cada mercadillo, teniendo en cuenta la relación de artículos autorizados que se incluyen en el anexo de esta Ordenanza.

Art. 24. Reserva.—El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo podrá reservar hasta un 10 por 100 del número total de puestos del mercadillo para poder atender necesidades de interés público o necesidades sociales objetivas o para aquellos empresarios que, radicados en el municipio, y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. En tal distribución se tendrán en consideración, particularmente, los sectores recogidos en el artículo 130.1 de la Constitución Española, valorándose por el Ayuntamiento las circunstancias particulares de cada solicitud.

Art. 25. Límites a la adjudicación de puestos.—1. En los supuestos de nueva implantación de mercadillos, ninguna persona por sí o por medio de sociedades interpuestas, podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados en dicho mercadillo.

2. En los mercadillos ya existentes, si alguna persona física o jurídica superase ese porcentaje no podrá optar a nuevos puestos en dicho mercadillo hasta tanto en cuanto no reduzca el número de sus puestos por debajo del límite del 5 por 100.

Art. 26. Hora de celebración.—El horario de funcionamiento se determinará por el Concejal competente en materia de consumo, por delegación del Alcalde-Presidente.

Art. 27. Alteración en el día de la celebración.—1. El día o días de la celebración de cada mercadillo podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento; el cambio de día de la celebración del mercadillo se le comunicará a los vendedores con una antelación mínima de quince días.

2. La modificación definida de los días de celebración del mercadillo, deberá ser acordada una vez oídos a los titulares de los puestos.

3. La suspensión de la celebración del mercadillo, motivada por interés público o social tendrá lugar por resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejal Delegado, sin que se originen indemnizaciones o compensaciones a los titulares de las autorizaciones.

Art. 28. Mercadillos periódicos.—1. Los mercadillos periódicos en el término municipal de Villanueva del Pardillo serán:

— Calle: avenida de Guadarr
ma en el aparcamiento del Polideportivo “Infanta Cristina”.

— Número de puestos: actualmente hay veinte, número ampliable por Resolución del alcalde o concejal-delegado.

2. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado del mercadillo, el Ayuntamiento, a propuesta del Concejal competente, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, acordará dicho traslado, siempre y cuando el número máximo de puestos no supere los que había autorizados en el que desaparece.

Art. 29. Instalaciones.—1. El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, deberá fijar las dotaciones de infraestructuras y equipamiento que garanticen instalaciones ajustadas a las normas de sanidad, higiene y respecto al medio ambiente urbano y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento.

2. Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable, a los que se podrá dotar de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

3. Los vendedores de artículos de alimentación dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

4. Los puestos tendrán, con carácter general, una longitud mínima de 5 metros lineales de frente, y 2 metros de fondo, separados entre sí por 1 metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos nunca menores de los 3 metros lineales de frente del mostrador, ni superiores a los 4 metros de fondo. La distancia mínima del pasillo central será de 5 metros.

Salvo causa justificada, se impedirá la instalación de puestos de venta a una distancia inferior a 55 metros de los establecimientos comerciales o industriales de la zona de sus escaparates o exposiciones.

La venta en mercadillos podrá efectuarse a través de camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

Además, con el fin de facilitar las operaciones de instalación y recogida, podrán circular por el recinto los vehículos de comerciantes durante el horario fijado, suspendiéndose tal tráfico entre las ocho y las quince horas. En caso de resultar necesario el levantamiento de algún puesto antes de la hora fijada, ello se efectuará manualmente previa autorización de la Policía Local y de forma que no cause molestia al público concurrente.

Los vehículos, a excepción de los camiones-tienda, no podrán instalarse en el respectivo puesto salvo para su montaje y hasta media hora antes del inicio de la actividad.

Art. 30. Participación ciudadana.—Podrá constituirse una Junta de Representantes del Mercadillo/s de Villanueva del Pardillo, de carácter consultivo y de participación, integrado por los Concejales del Ayuntamiento competentes en materia de consumo, de Sanidad y de Policía y Seguridad Ciudadana y los vendedores autorizados.

Art. 31. Rescisión de la autorización.—Cuando el titular de la licencia de un puesto en el mercadillo periódico no ocupase su plaza durante cuatro días autorizados seguidos perderá de forma automática la misma.

La Concejalía competente procederá a la rescisión de la autorización, previa comprobación de la ausencia del titular.

Capítulo II

Mercadillos sectoriales

Art. 32. Definición.—La modalidad de venta en mercadillos sectoriales es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado de urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos correspondientes a un mismo sector comercial.

Art. 33. Mercadillos sectoriales.—El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo podrá acordar la instalación de mercadillos sectoriales para lograr la revitalización de un sector comercial de interés justificado para el municipio.

En dicho acuerdo se fijarán:

a) La ubicación de dichos mercadillos

b) Las bases para acceder a los mismos

c) Las normas de funcionamiento y condiciones de autorización

Capítulo III

Enclaves aislados en la vía pública o aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional

Art. 34. Definición.—La modalidad de venta en enclaves aislados es aquella que se realiza mediante la ocupación de espacios en la vía pública, de manera habitual u ocasional.

Solo se autorizará la instalación de puestos en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Así queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan agregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos y otros análogos.

Art. 35. Modalidades.—El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo podrá autorizar justificadamente y con carácter excepcional la venta de productos en puestos aislados en la vía pública de las siguientes características:

1. Puestos de enclave fijo y carácter no desmontable cuando su instalación pueda permanecer fija durante todo el período de la autorización. En los puestos de estas características se permiten las siguientes modalidades de venta:

1.1. Puestos de churros y freidurías, sin ningún tipo de relleno.

1.2. Puestos de helados y/o bebidas refrescantes.

1.3. Puestos de melones y sandías.

1.4. Puestos de castañas y/o tubérculos asados.

1.5. Puestos de artículos navideños no alimenticios.

2. Puestos de enclave fijo y de carácter desmontable cuando deban retirarse a diario. En los puestos de estas características se permiten las siguientes modalidades de venta:

2.1. Puestos de productos de confitería y frutos secos.

2.2. Puestos de complementos, bisutería y artesanía.

2.3. Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de carácter político, económico, social y deportivo.

2.4. Puestos de flores y plantas.

2.5. Puestos de artículos navideños no alimenticios.

3. Mobiliarios, expositores o similares fijos de ocupación de la vía publica y de carácter desmontable con retirada diaria. El mobiliario o enseres deberán instalarse adosados a la fachada del establecimiento titular de la autorización. La ocupación no puede ser mayor de 2 metros de largo, de 1 metro de ancho y 0,40 metros de saliente, dejando libre para tránsito 1,20 metros como mínimo, medido desde la línea del bordillo, no computándose a estos efectos elementos como alcorques y señalización del viario u otra señalización pública. En los puestos de estas características se permiten la venta de los productos contemplados en el anexo.

Art. 36. Período autorizable de los situados en la vía pública.—Las autorizaciones de puestos en enclaves aislados de la vía pública serán por el tiempo que determine cada autorización individual.

Capítulo IV

Venta ambulante durante las celabración de fiestas locales

Art. 37. Definición.—Se trata de la modalidad de venta de las atracciones, puestos, casetas y similares durante las fiestas locales debidamente autorizadas.

Art. 38. Período de ocupación.—El período de ocupación del espacio público durante las fiestas locales será el establecido según el artículo 6.2 de la presente ordenanza.

Art. 39. Sistema de adjudicación para las fiestas de San Lucas.—Durante la fiesta de San Lucas, el sistema de adjudicación será el denominado “de reparto de lotes o de puesto/atracciones” del espacio disponible para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos de feria.

Se adjudicará como máximo un espacio de 24 metros cuadrados a los puestos (incluida alimentación y casetas de tiro).

Para las autorizaciones de los partidos políticos, se adjudicará como máximo un espacio de 150 metros cuadrados, determinándose la localización de las casetas de los partidos políticos por la Concejalía competente en la materia según las solicitudes presentadas y el espacio disponible. En el caso de presentarse más solicitudes del espacio disponible, tendrán prioridad los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo. El sistema de reparto del espacio para los partidos políticos será el sorteo.

Para las autorizaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro registradas en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, se adjudicará como máximo un espacio de 12 metros cuadrados, determinándose la localización de las asociaciones por la Concejalía competente en la materia según las solicitudes presentadas y el espacio disponible.

Art. 39 bis. Localización de los vehículos de los autorizados.—Se autorizará un solo vehículo por autorizaciones debiendo el autorizado indicar el modelo y matrícula del vehículo, en el momento de la entrega de documentación en la Concejalía competente en la materia. Se indicará la localización de los vehículos para pernoctar por parte la Concejalía competente en la materia. Se autorizará la instalación de los vehículos cuarenta y ocho horas antes y después de los días de fiestas establecido mediante decreto de Alcaldía.

Art. 40. Autorización de montaje y conexión eléctrica.—Con independencia, y además de la concesión de terreno que pueda otorgarse, para el inicio de la actividad será preciso, la Autorización de Montaje y Conexión Eléctrica.

Esta autorización municipal se otorgará por el Ayuntamiento con carácter provisional, a los solicitantes que hayan presentado toda la documentación a que se refiere el artículo 9, hayan abonado la fianza en plazo y presenten el certificado de instalación eléctrica en los términos recogidos en el artículo 9.2 de esta Ordenanza. La autorización tendrá un período de validez, que será el establecido para las fiestas durante los cuales, los titulares de todos los aparatos de movimiento deberán presenta el correspondiente Certificado Técnico de Montaje y Funcionamiento que acredite la seguridad del mismo concretada al momento o período de la feria de acuerdo con la vigente Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid. El certificado, que deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, deberá contener los siguientes puntos: breve descripción de aparato, que ha sido montado bajo la supervisión del técnico firmante, que se ha probado el correcto funcionamiento de la instalación y que está en las condiciones adecuadas de seguridad para su puesta en funcionamiento. Para la obtención del permiso municipal de funcionamiento, necesario para el inicio de la actividad será precisa la presentación de ambos certificados.
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Art. 41. Suministro eléctrico.—El suministro eléctrico del recinto ferial lo realizará el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo que se encargará de la conexión desde el centro de transformación a las cajas donde se conectarán las instalaciones particulares. Para que puedan conectarse las diferentes atracciones y puestos a la instalación general del Ayuntamiento deberán presentar el Certificado de Instalación eléctrica firmado por un instalador autorizado y sellado por la Administración competente o Entidad Colaboradora, correspondiente a la instalación de enlace entre las cajas de protección instaladas por el Ayuntamiento y las cajas o cuadros de mando y protección de la atracción, salvo dictamen del Ministerio o Dirección General de Industria que considere que el certificado de la instalación eléctrica en baja tensión de la atracción está incluida la instalación de enlace anteriormente mencionada. Se presentará un original y en caso de aportar fotocopia se deberá mostrar el original.

No se permitirá la instalación de grupos electrógenos complementarios a quien no cumpla lo especificado en esta ordenanza.

Todas las instalaciones dispondrán de un extintor, con una eficacia mínima de 13-A 89-B en perfecto estado de uso, y en lugar visible.

Todas las instalaciones cumplirán las normas establecidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siendo los titulares de cada instalación los responsables de los daños y perjuicios que les pueda causar el incumplimiento.

La derivación individual desde el punto de toma hasta el cuadro de contadores o de distribución de la barraca o caravana, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión anteriormente citado, teniendo una consideración especial las instrucciones ITC-BT 34, ITC-BT 20, ITC-BT 21, ITC-BT 06 e ITC-BT 11 cuando el montaje sea aéreo. Para montajes por debajo de 2,5 metros de altura, los conductores quedarán protegidos por tubos o canales de las características indicadas en la tabla 2 de la instrucción ITC-BT 11 y cumplimiento quedará verificado según los ensayos indicados en las normas UNE-EN 50086-2-1 para tubos rígidos y UNE-EN 50085-1 para canales.

Los cuadros generales de mando y protección de cada atracción, caseta, etcétera, deberán contar con las protecciones contra sobreintensidades y contactos directos e indirectos que marca el citado Reglamento. Estarán situados en lugares de fácil acceso (nunca debajo de la atracción) pero se tomarán las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y protección no sean accesibles al público. Estos dispositivos no podrán quedar depositados en el suelo.

Las conexiones eléctricas deberán ser realizadas por instalador eléctrico autorizado por la Dirección General de Industria correspondiente.

Cada atracción con partes metálicas accesibles al público deberá contar con su correspondiente red equipotencial, realizada de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. La puesta a tierra será independiente de la red de tierra de la instalación eléctrica.

Cuando la atracción está alimentada por su propio grupo electrógeno, deberá aportar la documentación de homologación del mismo. En cuanto a la instalación, el neutro del grupo estará conectado a tierra.

Art. 42. Instalación de atracciones con movimiento.—Además de la autorización de uso del terreno que pueda otorgarse y con independencia de ésta, para la apertura de atracciones con movimiento se requerirá la presentación del certificado Técnico de montaje y funcionamiento que acredite la seguridad del mismo concretada al momento o período de la feria de acuerdo con la vigente Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas. El certificado deberá estar firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional ­correspondiente.

En este caso, la licencia concedida por la Alcaldía-Presidencia suspenderá sus efectos hasta que se haya presentado la certificación y realizado visita de inspección por los Servicios Técnicos Municipales.

Para la obtención del permiso municipal de funcionamiento, necesario para el inicio de la actividad, será preciso el cumplimiento de ambos requisitos.

Art. 43. Entrada de vehículos en el recinto ferial.—Se prohíbe la entrada y estacionamiento de vehículos en el Recinto Ferial, durante los días comprendidos a las fiestas patronales. Todos aquellos industriales que necesiten proveerse de cualquier artículo lo podrán hacer desde las ocho hasta las quince horas.

Art. 44. Requisitos a cumplir por los puestos de alimentación en las fiestas locales.—1. En todas las instalaciones habrán de cumplirse las disposiciones de Sanidad vigentes, las Ordenadas dictadas por el Ayuntamiento y en particular las siguientes:

a) Toda actividad de tipo alimentario exige para su ejercicio, inexcusablemente, estar en posesión del Carné de Manipulador de Alimentos.

b) Los puestos destinados a alimentación del tipo de churrerías, salchicherías, meriendas y despacho de bebidas, deberán disponer de agua corriente en el mostrador y desagüe a la red de alcantarillado.

c) Dispondrán de capacidad frigorífica suficiente para mantener a temperaturas inferiores a 8°C la totalidad de los alimentos perecederos del consumo diario que serán así almacenados.

d) La exposición de alimentos al público sobre la barra o mostrador, se hará únicamente con la protección adecuada que podría ser una simple vitrina para los de consumo inmediato debiendo ser una vitrina frigorífica para los productos perecederos de exposición estable o prolongada.

e) Los productos de confitería, caramelos y otros que se presenten sin envolver, no podrán estar al alcance del público y dispondrán de la protección ambiental adecuada.

f) Únicamente se permitirá la venta de helado unipersonal envasado de origen. También se autorizan las máquinas elaboradas-expendedoras, siempre que reúnan los requisitos legales, especialmente los Registros Sanitarios del aparato y de las mezclas básicas a congelar.

g) La vigilancia, especialmente el aseo y limpieza del personal y su vestuario, así como la pulcritud e higiene del puesto de venta.

h) Será responsabilidad del titular de cada puesto la perfecta limpieza del terreno colindante con recogida de toda clase de residuos.

2. Los mismos requisitos serán exigibles para las instalaciones que, aun no teniendo como objeto principal la venta de alimentos y bebidas, incluyan este servicio en su actividad.

Art. 45. Prohibiciones de venta ambulante en fiestas locales.—1. Se prohíbe expresamente en todas las instalaciones autorizadas:

a) La instalación de máquinas tragaperras.

b) La venta y regalos de bebidas alcohólicas y de tabaco, sus productos, labores o imitaciones que introduzcan el hábito de fumar a todos los menores de edad de acuerdo con la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencia y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid.

c) La instalación de carros, caravanas y casetas de viviendas fuera de los lugares habilitados al efecto.

d) La instalación de puestos, casetas o análogos, por parte de partidos políticos, sindicatos o similares, en la romería en honor a la Virgen del Soto.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Art. 46. Disposiciones generales.—1. Constituye infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Art. 47. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

1. Se considerarán infracciones leves:

a) El incumplimiento tanto por acción como por omisión de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reincidencia en dos o más infracciones leves.

b) Aquellas otras que de acuerdo con los criterios establecidas en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local no tengan la condición de leves.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia en dos o más infracciones graves.

b) Aquellas otras que de acuerdo con los criterios establecidas en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local no tengan la condición de graves.

Art. 48. Prescripción de las infracciones.—Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos a contar desde su comisión:

1. Un año, en el caso de faltas leves.

2. Tres años, en el caso de faltas graves.

3. Cinco años, en el caso de faltas muy graves.

Art. 49. Sanciones—1. La potestad sancionadora corresponde al alcalde o, por delegación, al concejal-delegado del Área correspondiente.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus disposiciones de desarrollo.

3. Para la calificación de las infracciones en leves, graves o muy graves, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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