Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091119-0009
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER JUZGADO NÚMERO 6 DE MADRID EDICTO En los autos de divorcio contencioso número 23 de 2008 se ha dictado sentencia, en cuyo fallo se establece lo siguiente: Fallo Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Libertad Jiménez Blázquez, representada por el procurador don Jacinto Gómez Simón, contra don Carlos Alberto Gallego Charry, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Carlos Alberto Gallego Charry, celebrado el día 19 de agosto de 2005 en Alcalá de Henares (Madrid), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia: 1. Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí. 2. Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio. 3. Atribuyo la guarda y custodia de las hijas menores comunes, Geraldine Gallego Jiménez (3 de noviembre de 2005) y Diana Gallego Jiménez (2 de noviembre de 2006), a la madre, doña María Libertad Jiménez Blázquez, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 4. Fijo como pensión alimenticia a favor de las hijas menores y a cargo del padre la cantidad de 150 euros mensuales por cada una de ellas, 300 euros en total, que don Carlos Alberto Gallego Charry deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante; suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera aactualización con efectos de 1 de enero de 2010. Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores. 5. Establezco a favor del padre, don Carlos Alberto Gallego Charry, un régimen de visitas y comunicaciones con sus hijas de dos horas en sábados y domingos de fines de semana alternos, supervisadas, en un punto de encuentro. 6. Atribuyo el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como el ajuar domestico existente en la misma, a las hijas menores y al progenitor en cuya compañía quedan, en este caso a la madre, doña María Libertad Jiménez Blázquez. 7. No procede la fijación de pensión compensatoria a favor de la demandante, doña María Libertad Jiménez Blázquez. 8. No se hace expresa imposición de costas. Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil de Alcalá de Henares (Madrid), donde figura inscrito dicho matrimonio en el tomo 97, página 165, de la sección segunda, para que se proceda a la anotación correspondiente. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado, en un plazo de cinco días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el Libro de Sentencia de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y, para que sirva de notificación a don Carlos Alberto Gallego Charry, al encontrarse el mismo en ignorado paradero, se expide la presente en Madrid, a 28 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (03.36.497/09) |

