Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091119-0082
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 32 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 398 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Alameda Pantoja, contra la empresa “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 9 de julio de 2009 y auto de aclaración de fecha 19 de octubre de 2009 siguientes: Sentencia número 331 de 2009 En Madrid, a 9 de julio de 2009.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandante, don Iván Alameda Pantoja, que comparece asistido del letrado señor Sánchez García, y de otra, como demandada, “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Que con estimación de la demanda presentada por don Iván Alameda Pantoja, contra “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido, y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de diez días entre readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o a indemnizarle con la cantidad de 20.271,16 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 55,69 euros/día. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Auto En Madrid, a 19 de octubre de 2009. Dispongo: No ha lugar a la aclaración solicitada toda vez que los cálculos están efectuados multiplicando por doce meses y dividiendo por trescientos sesenta y cinco días. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 19 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.041/09) |

