Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091119-0021
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Mediante Orden 603/2007, de 12 de abril, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2007), modificada por Orden 409/2009/00, de 9 de marzo, del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2009), y con rectificación de errores del mismo órgano efectuada por Orden 715/2009/00, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos. Por otra parte, la referida Orden 409/2009/00, de 9 de marzo, además de modificar las bases reguladoras de las ayudas, procedía a efectuar la convocatoria de las mismas para las líneas de actuación de adecuación de locales de archivo, la restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o en peligro de pérdida o deterioro y la microfilmación y digitalización de archivos históricos. A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las mismas reunida en fecha 10 de julio de 2009, se ha elevado propuesta de resolución por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 76390, del programa 821, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Segundo Desestimar y excluir las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos que se citan en los Anexos II y III de la presente Orden, respectivamente, por las causas que se determinan en los mismos. Tercero El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 30 de noviembre de 2009. La justificación de la subvención se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. La documentación a aportar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras de las ayudas, es la siguiente: 1. Cuenta justificativa con el siguiente contenido: a) Acreditación de las actividades realizadas. a.1. Subvención para adecuación de local de archivo: En el caso de realización de obras, cuando estas sean realizadas por el propio Ayuntamiento se presentará una certificación expedida por el Secretario acreditativa del acuerdo de ejecución de las obras por medios propios y certificación del arquitecto municipal en la que se valoren los gastos realizados. Si la subvención se concedió para la redacción del proyecto de obra, se aportará un ejemplar del proyecto técnico. El órgano instructor incorporará de oficio el documento por el que se aprobó dicho proyecto. a.2. Subvención para las demás líneas de actuación: Se presentará la Memoria del control de calidad de los trabajos realizados. b) Acreditación de los gastos habidos con motivo de la realización del proyecto subvencionado. En el caso de ejecución de obra se aportarán las certificaciones de obra y las facturas correspondientes. En todos los demás casos, se remitirán las facturas, nóminas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes de gasto referidos deberán haber sido aprobados o conformados por el órgano municipal que ostente la competencia. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada por órgano competente, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente. En el caso de que el beneficiario haya percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se presentará tanto el documento original como la fotocopia compulsada. La Comunidad de Madrid marcará los justificantes originales con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a esta, y posteriormente serán devueltos al beneficiario. No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la subvención. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas recibidas. 2. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 3. Declaración responsable donde conste que el Ayuntamiento no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. 4. Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida. Cuarto Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en las bases reguladoras de las ayudas, así como en la convocatoria de las mismas para el año 2009. Quinto La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 10 de noviembre de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ ANEXO I Municipios beneficiarios A) Adecuación de local de archivo B) Restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, que incluye la microfilmación y la digitalización de los documentos restaurados C) Microfilmación y digitalización de documentos históricos ANEXO II SOLICITUDES DESESTIMADAS A) Adecuación de local de archivo B) Restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, que incluye la microfilmación y la digitalización de los documentos restaurados C) Microfilmación y digitalización de documentos históricos ANEXO III SOLICITUDES EXCLUIDAS (03/37.567/09) |

